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Las empresas, obligadas a informar sobre su periodo medio de pago a proveedores

Leer o descargar la circular en pdf

En 2004 se aprobó la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual ha sido modificada a lo largo de años, de modo que han ido aumentando las obligaciones de información de las empresas en relación con el período medio de pago a proveedores. 

Ha unos días, esta normativa fue modificada de nuevo por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2022. 

Dicha normativa obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, información que aumenta en comparación con la obligación existente hasta ahora. 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2022, el contenido de la información a suministrar está recogido en la resolución del 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. 

La información a suministrar, según dicha resolución, resulta más extensa para aquellas empresas que formulan sus cuentas anuales bajo formato normal (1), que aquellas empresas que las formulan bajo formato abreviado o aplican el Plan General de Contabilidad de PYMES.  

 Cuentas anuales bajo formato normal 

 Cuentas anuales bajo formato abreviado o PGC de PYMES  

 

 A partir del 19 de octubre, con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas aportarán en  la memoria de sus cuentas anuales la siguiente información: 

 Periodo medio de pago a proveedores,  

  • El volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, y 
  • El porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. 

 El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas indicará en una resolución las adaptaciones que sean necesarias, para la aplicación adecuada de la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

 Este mayor requerimiento de información a suministrar obligará a hacer un mayor esfuerzo a las sociedades para cumplir con dicha obligación. 

 Por último, no está de más recordar que desde el año 2014, las empresas que disponen de página web deben publicar dicha información en la misma, además de ofrecerse en sus cuentas anuales. 


( 1 ) Recordamos los límites para presentar cuentas anuales abreviadas o aplicar PGC Pymes:

Formato CCAA Normal Abreviada Pyme
Total Activo > 4 millones € < 4 millones € < 2,85 millones €
Importe neto de la cifra de negocios > 8 millones € < 8 millones € < 5,7 millones €
Nº medio de trabajadores > 50 < 50 < 50

Maria Ardila 

maria.ardila@pich.bnfix.com 

Economista · Área Auditoria 

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