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 Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023 entra en vigor

Leer o descargar la circular en pdf

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está regulado en los artículos 67 a 83 del Capítulo I del Título VII de la “Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”. Su objetivo es contribuir a la reducción de residuos plásticos y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el uso en territorio español de envases que contienen plástico no reutilizables.

1. El impuesto grava

La utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

    • A efectos de este impuesto se considera de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta ley.
    • Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen y presentan mercancías.
    • Aquellos envases que, compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

2. El impuesto no grava

    • La utilización de envases reutilizables
    • La utilización de envases que no contengan plástico
    • El plástico reciclado que contengan los envases

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco se gravarán, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Se considerarán como tal aquellas con una cantidad total del plástico no reciclado en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no superior a 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto los productos destinados a contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

3. El hecho imponible

 El impuesto recae sobre:

a) La fabricación (artículo 71.1b) Ley 7/2022)

    • Se define como la elaboración de productos objeto del impuesto.
    • Es fabricación la incorporación a envases de elementos de plástico que de manera individualizada no están incluidos en el ámbito objetivo pero que tras su incorporación pasan a formar parte de los envases.

b) La adquisición intracomunitaria (artículo 71.1a) Ley 7/2022)

    • Es adquisición intracomunitaria la entrada en Península y Baleares de productos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Se incluye, como operación asimilada, la recepción en Península o Baleares de los envíos de productos que haya realizado el propietario desde otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) La importación (artículo 71.1c) Ley 7/2022)

    • Es importación la entrada en Península, Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla de productos procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica.
    • Es importación la entrada en Canarias, Ceuta y Melilla de productos procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, distintos de España, cuando hubiese dado lugar o de lugar al despacho a libre práctica.

d) La introducción irregular (artículo 72.2 Ley 7/2022)

    • Se presume cuando quien posea, comercialice, utilice o transporte productos objeto del impuesto en territorio español no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

4. Contribuyente

Según el hecho imponible gravado, el artículo 76 de la Ley 7/2022 establece que el contribuyente es:

    1. El fabricante
    2. El adquirente intracomunitario
    3. El importador
    4. Quien posea, comercialice, utilice o transporte productos objeto del impuesto. Obligado al pago del impuesto y de la sanción.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, se gravará la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados para la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que se hayan gravado por el impuesto, como pueden ser los cierres.

5. Devengo

 Fabricación: momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante.

    • Importación: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
    • Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
    • Introducción irregular: en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.

6. Base Imponible

    • Constituye la base imponible del Impuesto la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    • La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante entidades acreditadas para emitir dichas certificaciones. Durante 2023, se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (artículo 77 y disposición transitoria sexta Ley 7/2022).

En definitiva, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

7. Tipo Impositivo

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo (artículo 78 Ley 7/2022).

8. Cuota Íntegra

Base imponible x tipo impositivo (artículo 79 Ley 7/2022)

9. Esquema de autoliquidación. MODELO 592

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

AUTOLIQUIDACIÓN POR FABRICANTES O ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS
Cantidad Kilogramos de plástico
Base imponible Kilogramos de plástico no reciclado
Tipo impositivo 0,45 euros/kilogramo
Cuota íntegra € a ingresar
Deducción Apartados 1 y 2 artículo 80 Ley 7/2022
Compensación Apartado 3 artículo 80 Ley 7/2022
Cuota íntegra a ingresar € a ingresar
Cuota íntegra a compensar Apartado 3 artículo 80 Ley 7/2022
Cuota íntegra a devolver Apartado 4 artículo 80 Ley 7/2022

10. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la Ley 7/2022, las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.

Según dispone la Ley 7/2022, constituirán infracciones tributarias graves:

    • La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
    • La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio: sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
    • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto: multa pecuniaria proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros, que podrá incrementarse en un 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.
    • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras: multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
    • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9: multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos.

11. Entrada en vigor

Disposición final decimotercera.

La entrada en vigor del Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables será el 1 de enero de 2023.

Pueden contactar con nuestros profesionales en BNFIX PICH para más información o asesoramiento.

Josep Borràs

BNFIX PICH TAX LEGAL

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