La newsletter de marzo 2021, la 153, este año coincide con el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, queremos destacar la gran labor que de las mujeres en nuestro despacho.

Foto de Tim Mossholder para Pexels

Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.  

Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.  

La convocatoria es motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. 

 Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes 

  1. En materia organizativa de la propia huelga: 

 No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.  

       2. En materia legal: 

Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.  

El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social 

  1. En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.  
  2. En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.  Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

 A raíz del Brexit y de la salida efectiva del club comunitario, la Unión Europea y el Reino Unido firmaron a finales del año pasado un acuerdo de comercio y cooperación, que entró en vigor el 1 de enero.

¿Cuáles son los términos del acuerdo y qué implicaciones tendrá para las empresas al finalizar el período transitorio? ¿Qué cambios se han producido desde el 1 de enero?

De todo ello hablamos ampliamente en esta completa circular

 

 

Acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:

 

Modelo de declaración: 720

 

Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).

 

Obligados a presentar el modelo:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.

 

Grupos de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 

Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

  • Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

 

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

 

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.

Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

 

El 24 de febrero, nuevo Café con BNFIX para hablar con Rafael Ortega de los efectos del Brexit en el IVA y en el comercio con el Reino Unido.

Ya podéis leer la newsletter de febrero del 2021 de PICH BNFIX,con las últimas novedades fiscales, laborales, de auditoría, contabilidad…

BNFIX, consultora especialitzada en serveis professionals per a les empreses, ha creat l’àrea ‘Pla Digital per a Pimes’ dins la seva divisió NEXT Generation EU by BNFIX Advisory

El socio responsable a nivel nacional de BNFIX Advisory, Salvador Marín, y el socio Ramon Madrid, han preparado un nuevo vídeo con información y reflexiones sobre los fondos europeos conocidos como “NEXT Generation EU”. Como saben, se trata de una partida presupuestaria aprobada por la Comisión Europea para impulsar la recuperación económica de los socios comunitarios de los efectos de la pandemia de la COVID19.

Presentado por Valentín Pich, recuerdan en el vídeo algunos de los principales puntos del programa e inciden en la participación que pueden tener las pequeñas y medianas empresas en este excepcional programa de ayudas comunitarias. Asimismo, apuntan cómo los profesionales de BNFIX pueden acompañarlos en todo el proceso para que dicha participación tenga éxito.

 

Vídeo: los fondos NEXT Generation EU. Algunas claves

 

 

 

El 1 de febrero comenzó el plazo de presentación de la declaración anual relativa a las
operaciones con terceros (modelo 347) que se deberá presentar durante el mes de
febrero con fecha límite 01 de marzo de 2021.

Haciendo clic AQUÍ pueden trabajar directamente con el programa modelo 347 del 2020 de la
Agencia Tributaria.

Una vez obtenido el archivo, mediante el programa de la Agencia Tributaria o con el propio
programa de contabilidad de la empresa, pueden presentar el citado modelo. Si no disponen
de certificado electrónico de usuario, pueden hacérnoslo llegar por correo electrónico a la
dirección mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, antes del 20 de febrero, con el objetivo
qde ue nuestro despacho pueda presentarlo por vía telemática.
Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22