Dentro del aluvión legislativo que venimos sufriendo desde el pasado mes de marzo con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, en esta ocasión pondremos nuestra atención en el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, concretamente en su Disposición Final Cuarta, en la que se establecen modificaciones relativas al derecho de separación de socios regulado en la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, recordamos que la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 346 y siguientes, regula el derecho de separación y exclusión que tienen los socios de sociedades de capital. En este caso, con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificó el citado derecho. Así, aunque concurriera causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrían ejercitar el derecho de separación hasta que finalizara el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acordaran.

Una vez finalizado el estado de alarma, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno ha considerado conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada.

La suspensión del derecho de separación se extenderá solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 Cristina Torres

cristina.torres@pich.bnfix.com

Área Legal

(Imagen de Markus Spiske para Pexels)

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que en las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la Ley, las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.

al y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada incidía en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:

1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obligaba a la inclusión de rentas exentas que no forman parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Un incremento del tipo impositivo.

3. La determinación del importe a ingresar, no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la Ley ni en las retenciones soportadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y, por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley. No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El departamento de Salud de la Generalitat publicó el 9 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) la resolución SLT/1648/2020, por la que se establece las nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

En esta nueva etapa de “represa” o  Re emprendimiento de la actividad en el territorio, el uso de la máscara se considera como una medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que puedan generar más riesgo de transmisión.

Esta resolución viene a reforzar las condiciones de uso de la máscara de protección, que establece su obligatoriedad en la via pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado al hecho de mantener la distancia física interpersonal de seguridad.

Es por ello, que de dicha resolución se desprende, que en el ámbito laboral el uso de la máscara en el entorno de trabajo, independientemente de la distancia física  interpersonal de seguridad, parece que se debe hacer un uso obligatorio.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

(Imagen de Anshu A para Unsplash)

El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

(Imagen de Burst para Pexels )

Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la “Nueva Normalidad” y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de “Nueva Normalidad” en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propuestas para favorecer la liquidez de las empresas viables. Ángel Oró. pdf

La situación de crisis sanitaria del COVID 19 ha generado numerosas modificaciones de la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil, como fiscal y laboral para paliar sus efectos económicos. Aun así los plazos de las declaraciones fiscales a presentar durante los meses de mayo, junio y julio se mantienen en el calendario fiscal.

En este sentido, el próximo 30 de junio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto sobre el
Patrimonio. En el caso de proceder a la domiciliación bancaria del pago de estos impuestos, el plazo finaliza el 25 de junio.

Por otro lado, el próximo mes de julio empieza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 por todas aquellas
empresas en que el año fiscal coincida con el año natural. El plazo de autoliquidación del Impuesto será del 1 al 25 de julio, como es habitual.
Aun así, mediante el Real Decreto ley 19/2020 se aprobó una medida extraordinaria que permite a las empresas que no hayan aprobado las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 puedan presentar el Impuesto de Sociedad con las “Cuentas Anuales disponibles”.

En el supuesto de que finalmente la información de las Cuentas Anuales difiera, la sociedad podrá presentar un liquidación complementaria o rectificativa antes del 30 de noviembre del 2020. Este hecho es posible, puesto que el plazo de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 ha quedado pospuesto a tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Ester Brullet

Área Fiscal

Afortunadamente, parece que hemos dejado atrás los momentos más difíciles de la pandemia. Avanzamos poco a poco en la desescalada y, a punto de cerrar el mes de mayo, os hacemos llegar una nueva newsletter, la 143, hecha en teletrabajo, a tiempo completo o parcial, de nuestros equipos, cosa que nos hace ser conscientes de la situación de excepcionalidad que todavía vivimos.

Ángel Oró • angel.oro@pich.bnfix.com · Socio · Responsable Área Fiscal