El departamento de Salud de la Generalitat publicó el 9 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) la resolución SLT/1648/2020, por la que se establece las nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

En esta nueva etapa de “represa” o  Re emprendimiento de la actividad en el territorio, el uso de la máscara se considera como una medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que puedan generar más riesgo de transmisión.

Esta resolución viene a reforzar las condiciones de uso de la máscara de protección, que establece su obligatoriedad en la via pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado al hecho de mantener la distancia física interpersonal de seguridad.

Es por ello, que de dicha resolución se desprende, que en el ámbito laboral el uso de la máscara en el entorno de trabajo, independientemente de la distancia física  interpersonal de seguridad, parece que se debe hacer un uso obligatorio.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

(Imagen de Anshu A para Unsplash)

El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 17 de Junio ​​ha publicado la ORDEN TSF / 81/2020, de 14 de junio, que establece el calendario oficial de fiestas laborales en  Cataluña para el año 2021. Es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua al territorio

de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que quedamos pendientes de su publicación. Por lo que se refiere al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos referente a este tema, así como de cualquier otro.

Sara Bueno

área laboral

 

Sara Bueno

àrea laboral BNFIX PICH ADV

Han transcurrido casi tres semanas de confinamiento tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus; desde entonces empresas y autónomos nos hemos dedicado a intentar interiorizar la situación, entender el nuevo escenario, adoptar las primeras medidas relacionadas con nuestros colaboradores directos, revisar nuestra tesorería y analizar costes fijos de un modo más inmediato. Ahora ha llegado el momento, con carácter general, de poner nuestro foco de atención en otros aspectos.

Tenemos claro que el objetivo de todos nosotros es asegurar, en las mejores condiciones, la continuidad del negocio en un escenario incierto, en cuanto al tiempo y a las consecuencias; en este segundo nivel os recomendamos el siguiente Plan de Actuación:

1.- Efectuar previsión de tesorería considerando diferentes escenarios previsionales: a dos, a cuatro y a seis meses; conscientes de que no resulta fácil, hay que intentar hacerlo.

 2.- Adoptar decisiones sobre fiscalidad a corto plazo ¿pagamos o aplazamos? ¿con garantía, sin garantía.? Otro tema es el de la Seguridad Social.

3.- Analizar contratos con clientes y proveedores, tratando a todos ellos como es habitual, pero con un mayor grado, si cabe, de delicadeza y/o empatía, y poniendo el foco en aquellos que son nuestro “core bussiness”, los estratégicos.

4.- Asegurar financiación externa, siempre que se crea conveniente:

  •  Estatal: con entidades de crédito con aval del 80% para pymes y autónomos y 60/70% para el resto, con gestión del aval por Instituto Crédito Oficial.
  • Autonómica Cataluña: Avalis y Institut Català de Financies (ICF) aval 80/100
  • Local y Sectorial: revisar en su Ayuntamiento si existen subvenciones o ayudas.
  • Otros medios: obtención de otra financiación privada, negociación de activos, gestión de acciones de la compañía, etcétera…

En cuanto a la línea de avales gestionadas con entidades bancarias, si éstas ya han contactado o ustedes han contactado deberíamos prestar atención a los siguientes aspectos:

  •  Condiciones que les ofrecen.
  • Atención a petición de avales personales.
  • Qué plazo de tiempo me soluciona lo que me ofrecen
  • ¿Negociando puedo mejorar estas condiciones?

Debemos pensar también que desconocemos con exactitud su oferta concreta y máxima que se nos puede ofrecer y cómo actuarán en cada caso particular, por lo que conviene llevar muy bien trabajada la documentación que solicitan y construido el relato. Las fases que propondríamos para nuestro desarrollo interno serían las que se recogen en el cuadro siguiente.

Es necesario seguir todos los pasos, evidentemente a la escala adecuada, con independencia del tamaño o dimensión de la empresa o negocio: autónomo, micro o mediana empresa.

5.- Institutos pre-concursales. Como última opción, y atendiendo a preguntas y consultas que estamos recibiendo, si todo se complicara, que esperamos y estamos seguro de que no va a ser, les recordamos que la normativa actual nos deja una última opción, acudir a los institutos pre concursales, es decir, presentación del art. 5 bis de la Ley Concursal, comunicando la situación y comenzando a gestionarla de la forma más eficiente para todos.

No obstante, no debemos olvidar que el primer reto actual es que la sociedad cuente con tesorería suficiente para afrontar la actividad empresarial durante las fases indicadas, y a ello se deben enfocar.

La tesorería, la evolución del negocio, de los ingresos y gastos en diferentes escenarios, el pago de impuestos de cuotas a la Seguridad Social y a proveedores, requiere de una atención y de un análisis global, lo cual no es fácil. Con toda la humildad, pero también con toda la decisión, estamos haciendo un seguimiento de todos los cambios legales y formales que se están y se van a producir. Nuestros, fiscalistas, laboralistas, auditores, contables, abogados y economistas tienen ahora la función, entre otras, de tenerles informados.

Gracias por su atención y, por favor, cuídense.

María José Moragas · socia · área legal
mj.moragas@pich.bnfix.com

Ester Brullet Humet · economista
ester.brullet@pich.bnfix.com

Sara Bueno · área laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit

Como bien saben , día a día el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales aprueban nuevas medidas legislativas y de contención que afectan a hogares, autónomos, empresas, entidades y a otros sectores de la economía.

Desde BNFIX PICH queremos trasladar a todos nuestros clientes y la sociedad en general que son momentos de demostrar tranquilidad y unión..

En este sentido, en una primera etapa hemos estado y continuamos con todos ustedes, codo con codo, afrontando sus problemas e inquietudes más inmediatos en el ámbito laboral, fiscal y contable, entre otros…

Adicionalmente, es importante recordar que autónomos, empresas y otras organizaciones se enfrentan en España a la misma incertidumbre, por lo que, como siempre pero ahora más que nunca, apoyar a nuestros clientes es nuestra prioridad absoluta. Para ello hemos organizado un potente equipo integral de respuesta y acompañamiento al cliente en el diseño y ejecución de su plan de contingencia y/o estratégico en los ámbitos financiero y legal frente al COVID 19, que complementa a las áreas laboral, fiscal y contable ya citadas.

Tras los anuncios de los sectores público y privado de soluciones financieras, (avales, refinanciaciones y nueva liquidez) y teniendo en cuenta sus efectos legales y colaterales (revisión de contratos, acuerdos con proveedores y/o clientes, cláusulas, peticiones de situaciones empresariales especiales, etc),  es necesario que acompañemos a nuestros clientes con un “Método-Acción Financiación/Avales y Legal”, que tras analizar la situación presente ponga las bases para toda una estrategia coordinada en el medio y largo plazo una vez logremos salir de la alerta sanitaria.

COVID-19 EQUIPO ESTRATÉGICO APOYO AL CLIENTE: MÉTODO-ACCIÓN FINANCIACIÓN/AVALES y LEGAL

  • Análisis de la situación actual tras COVID-19: aspectos financieros y legales
  • Soluciones a corto plazo
  • Acciones adicionales

Por tanto, en este nuevo marco es aconsejable que cada uno de nosotros realice su propio plan de contingencias y/o estratégico en los ámbitos financiero y legal frente al COVID 19, donde maneje varios escenarios, en el que se fijen prioridades y estrategias a seguir para asegurar los flujos de caja y financieros, se busque financiación pública y privada, avales,  negociaciones contractuales, renegociaciones, revisión de contratos, peticiones de situaciones empresariales especiales, entre otros aspectos.

Tiempos sin precedentes, BNFIX PICH está aquí para continuar ayudándoles. Si nos necesitan, no duden en contactarnos.

Estamos al otro lado del teléfono (+34 93 301 20 22) o en nuestro correo electrónico (asesores@pich.bnfix.com)

María José Moragas

socia · responsable área legal

BNFIX PICH
tax · legal · audit

BNFIX PICH PLAN ESTRATEGICO “COVID 19”

 

A luz de los recientes acontecimientos fruto del COVID 19, en fecha 16 de marzo de 2020 BNFIX PICH ha adoptado un protocolo de firma dirigido a mantener el servicio que prestamos a nuestros clientes de un modo permanente, al tiempo que a velar por la salud y seguridad de todas las personas con las que nos relacionamos.

 

Como somos conscientes tanto de nuestra obligación de seguir y aplicar todas aquellas normas y directrices que vaya apareciendo y que van a ser requeridas por nuestros clientes como de colaborar al máximo para que el circuito económico y financiero se resienta lo mínimo, hemos adoptado las siguientes pautas de actuación que iremos actualizando en función de las circunstancias y de la información que vayamos obteniendo

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN BNFIX PICH

 

  • Mantenemos la actividad de prestación de servicio constante a nuestros clientes, dando especial atención a necesidades que la nueva situación va a crear a particulares, empresas y entidades
  • La firma operará desde nuestra sede en Barcelona, con un número mínimo de personal, al objeto de reducir el número de personas en la oficina
  • La mayoría de nuestro personal se suma al tele trabajo por el tiempo que dure esta emergencia sanitaria. BNFIX PICH trabajará desde casa, estaremos localizables y disponibles para atender sus negocios y necesidades, como siempre. Contáctenos en nuestros números de teléfono y correos electrónicos habituales. Confiamos en seguir dándole soporte con el menor nivel de disrrupción.
  • Todos los socios y responsables de área tienen nombrados miembros seniors a sucederles en sus respectivas áreas. Hemos diseñado dos equipos por cada área.
  • Hemos cancelado todos nuestros viajes no imprescindibles. Nuestras reuniones serán telefónicas y por videoconferencia, contamos con medios para ello.

 

Esta es una situación que no cuenta con precedentes, por nuestra parte no duden que haremos todo lo posible para darles nuestro apoyo y soporte en estos difíciles momentos.

 

Si tienen alguna duda, pueden contactar con:

Jordi Altafaja  · Socio · Responsable ára laboral · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Joaquim Coma · Socio · Responsable área fiscal · jcoma@pich.bnfix.com

María José Moragas · Socia · Responsable ára legal · mj.moragas@pich.bnfix.com

Angel Oró · Socio · Responsable área fiscal · angel.oro@pich.bnfix.com

Valentí Pich Rosell · Socio · Director General · v.pich@pich.bnfix.com

Antonio Puig · Socio · Responsable área auditoría · a.puig@pich.bnfix.com

 

Contacto general:

Teléfono + 34 93 301 20 22

asesores@pich.bnfix.com

assessors@pich.bnfix.com

 

Maria José Moragas

                                                                                   Socia · Responsable área legal

Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación, imprescindible

Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas, incluso accionistas minoritarios, están convencidos de que su negocio será su pensión. Sin embargo, a menudo no logran obtener del mismo el valor que creían que tenía. Para eso es necesario hacer, durante años, una correcta planificación. Ante la pregunta ¿Por dónde empezar? hemos preparado una lista de “deberes” que pueden ser de utilidad a todos aquellos empresarios que estén empezando a plantearse el relevo

Algunos deberes importantes que deberíamos llevar a cabo son:

  • El propietario necesita hacerse prescindible, no imprescindible
  • La propiedad intelectual-industrial de la empresa debe estar documentada
  • Las cuentas deben ser precisas
  • Los impuestos deben de ser tratados de una forma correcta y debidamente satisfechos
  • Si pensamos en vender, deberíamos analizar si podemos mejorar nuestro plan de negocio para incrementar el valor de la empresa
  • También deberíamos ir preparando, con tiempo, una debida diligencia para garantizar que no nos encontraremos futuros problemas que puedan afectar al precio de venta
  • Vigilar que las acciones de la empresa estén bien distribuidas entre miembros de la familia del propietario para buscar la máxima desgravación fiscal
  • Determinar bien las relaciones entre propietarios, sucesores de estos, los órganos de administración y empleados
  • Asegurarse de que el personal clave, salvo que sea ya accionista o pasen a ser futuros adquirentes, tengan contratos o mecanismos que nos garanticen, de algún modo, que continuarán vinculados al negocio
  • Asegurarse de que la empresa tenga un registro con todos los contratos relevantes

Estos, y otros muchos, son los aspectos en los que podemos ir trabajando desde hoy, para llegado el caso de venta del negocio nos encontremos en las mejores condiciones de lograr el mejor precio.

Como siempre quedamos a su entera disposición si quiere ampliar o comentar algún punto en el que considere que podemos serle de ayuda.

BNFIX PICH

María José Moragas

Abogada-Socia

BNFIX Pich col·labora, des del 2014, amb la Fundació Comtal de Barcelona, una entitat sense ànim de lucre que, des del 1994, promou l’educació i la inserció social d’infants i joves en situació de vulnerabilitat a la ciutat de Barcelona.

Les aportacions del nostre despatx, juntament amb les d’altres empreses, particulars, organitzacions i administracions, han fet possible que, per exemple, durant el curs 2017-2018 atengués 2.144 infants, adolescents, joves i famílies tot ajudant-los, com ells diuen, a “reescriure” el seu futur.

Entre altres coses, la fundació disposa, al casc antic de la ciutat, amb un centre residencial per a nens i joves que no poden viure amb les seves famílies i amb la residència “Germà Adrià” per a joves que són acompanyats en el seu camí cap a l’autonomia. Compta així mateix amb serveis de formació i d’orientació sòcio-laboral, amb programes de suport a les famílies, iniciatives d’acció comunitària, assessoria jurídica i, fins i tot, programes de voluntariat i mentoria. L’entitat forma part de diverses organitzacions del Tercer Sector Social. En ella treballen una cinquantena de persones i té el suport de més de 160 voluntaris.

Un projecte d’aquestes dimensions només és possible amb el suport de les administracions, donatius i les aportacions de socis que, com BNFIX Pich, creiem que la formació i l’educació és el millor llegat que podem oferir als més joves de la nostra societat, els quals són el futur de la nostra societat. És, alhora, una forma de tornar a la societat una part de tot el que ens ha donat.

Si vosaltres o la vostra empresa també vol col·laborar, es pot informar clicant AQUÍ

El 31 de enero pasado tuvo lugar la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea, primera retirada desde la creación de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957. Esta retirada, largamente negociada, viene acompañada de un periodo transitorio sobre aplicación de legislación comunitaria en el antiguo socio en todo lo relativo a mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. Dicho periodo se prolongará hasta el próximo 31 de diciembre, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para ayudar a las empresas que tienen relaciones económicas y comerciales con compañías del Reino Unido, la Agencia Tributaria ha preparado una seria de documentos relacionados con los efectos del BREXIT en aduanas e impuestos especiales, en IVA, en Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en IRPF y en Sociedades.

Los pueden consultar haciendo clic AQUÍ

 

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