Con el inicio, el 6 de abril, de la campaña del IRPF correspondiente al 2021, arranca también la tradicional campaña para invitar a los contribuyentes a marcar la casilla de fines de interés social en el Impuesto de la Renta, la X Solidaria. 

Con ella se quiere concienciar a los contribuyentes para que destinen a fines sociales el 0,7% de lo que pagan en el Impuesto sobre la Renta, una aportación que se hace marcando la casilla 106 del formulario y con la que se financian programas de ONG que atienden a infancia, familias, personas con discapacidad, personas mayores o en situación de pobreza, etcétera. 

Aunque la casilla del 0,7% lleva décadas existiendo, todavía hay muchos contribuyentes que no la marcan, quizás porque no saben que hacerlo no significa ningún sobrecoste; no se paga más ni se devuelve menos al hacerlo y es compatible con la casilla de la Iglesia, es decir, se pueden marcar ambas a la vez. En ese caso, la aportación es doble. El pasado año, más de 11 millones de contribuyentes marcaron la casilla y la recaudación superó los 386 millones de euros. En 2011 se recaudaron 262,3 millones. 

  

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El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales. 

 Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto: 

  • Renta y Patrimonio: del 6 de abril al 30 de junio 
  • Impuesto de Sociedades: del 1 al 25 de julio 
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio 
  • Depósito de cuentas anuales: en los 30 días siguientes a su aprobación en Junta  

 

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos. 

 

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación: 

 

contacto  email  teléfono  Vídeo conferencia (cita previa)  RENTA  IMPUESTO PATRIMONIO  IMPUESTO SOCIEDADES  CUENTAS ANUALES 
Josep Maria Coma  jmcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Joaquim Coma  jcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Alba Pich   alba.pich@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Àngel Oró  angel.oro@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Carolina Mateo   carolina.mateo@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Ester Brullet   ester.brullet@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Gemma Pasarisa  gemma.pasarisa@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize        X 
Joan Borràs  joan.borras@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X       

 

Alba Pich 

alba.pich@pich.bnfix.com 

Área fiscal 

Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la  inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento. 

Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.  

El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía. 

Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes: 

 Ayudas a familias y trabajadores: 

 

  • Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. 

Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado. 

Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.    

  • Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022. 

 Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.  

  • Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
  • Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
  • Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.

Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones. 

 Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:  

  • Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. 

Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.  

  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.

Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.  

Medidas en materia de transportes:  

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.  

Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.   

En materia de ciberseguridad:  

  • Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. 

Medidas en materia de energía:  

  • Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. 

 

  • Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes. 

Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas. 

 Jordi Altafaja 

jordi.altafaja@pich.bnfix.com  

Socio responsable área laboral 

Victor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com  

Área legal 

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory 

 

📸 Ingo Joseph pàra Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. La medida está en línea con el objetivo de afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Estamos, por tanto, ante un paquete de medidas urgentes y excepcionales de interés para las empresas contratistas de la Administración que busca hacer frente al fuerte incremento de los precios de las materias primas en 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. 

El ámbito de aplicación de esta revisión excepcional queda definido de forma que: 

  • Desde un plano objetivo, la revisión excepcional de precios quedará limitada a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquier entidad del sector público estatal y que se encuentre en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato. 
  • Desde un plano subjetivo, la revisión afectará a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y a aquellos que sí incorporaron en sus Pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber pasado menos de dos años desde su formalización, siendo únicamente de aplicación directa al sector público estatal y, dependiendo su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de que cada una de ellas así lo acuerden expresamente. 

Lógicamente, esta revisión excepcional no puede darse sin causa alguna. Por ello, la norma regula una circunstancia habilitante de dicha revisión, de modo que, si esta se cumple y así lo aprecia el órgano de contratación, la Administración quedará obligada a llevarla a cabo. 

Así, la revisión excepcional de precios será obligatoria para la Administración cuando el aumento del coste de los materiales empleados para la obra haya tenido un “impacto directo y relevante” en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. 

¿Cuándo se considerará cumplida esta circunstancia habilitante? 

Este “impacto directo y relevante” en la economía del contrato se considerará cumplido cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado en la forma determinada por la norma, supere el 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. 

Por otro lado, la cuantía de la revisión excepcional nunca podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. 

Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, es importante saber: 

  • Solicitud: deberá presentarla el contratista en un plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor del RDL 3/2022 o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Procedimiento: La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad, debiendo resolver el órgano de contratación motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes.  En el caso de que esta resolución expresa no se dé, se desestimará por silencio negativo.
  • Condición para el pago de la cuantía resultante: El pago quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos. 

 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información. 

 

Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

Área legal 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades. 

Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias: 

  1. Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera imperfecta o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara. 
  1. La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentase o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien si el sujeto era no residente en el momento de adquisición de la titularidad. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación. 

El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012). 

En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE). 

En concreto, señala lo siguiente: 

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3: 

En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba. 

En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional. 

La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente). 

Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas. 

Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre: 

En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado. 

En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación. 

Pueden revisar el contenido de la Ley 5/2022, de 9 de marzo AQUÍ 

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com  

Responsable Fiscalidad Internacional

 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuestra socia, responsable de las áreas legal y consultoría de BNFIX PICH  Tax Legal, María José Moragas Monteserín, ha sido nombrada este mes de marzo, Miembro-Secretaria de la Junta Directiva de l’Associació Catalana de Compliance (COMPCAT)

 

Según María José Moragas, “nuestra firma está muy comprometida y cree firmemente en el beneficio que supone para las organizaciones, sus grupos de interés y para la sociedad en general, la información no financiera, la responsabilidad social corporativa, el buen gobierno, el compliance y la transparencia”

 

Y añade: “son herramientas que ayudan a avanzar a las organizaciones tanto en la lucha contra el fraude y la corrupción, como en reputación, en la posibilidad de licitar a contratos con administraciones públicas, y, obviamente, influyen en la cultura de la organización siendo una manifestación del deber de diligencia y vigilancia de los órganos de gestión y dirección de las entidades. Desde Bnfix Pich estamos muy sensibilizados con que estas materias lleguen a todas las pymes por los beneficios que su aplicación conlleva. Formar parte de COMPCAT es un modo de ayudar y de estar en contacto directo con todos los avances en estas materias”.

 

COMPCAT es una asociación sin ánimo de lucro, nueva y única en Catalunya; nacida en 2016, agrupar a profesionales, empresarios, y estudiantes cuyas actividades y / o intereses estén ligados al ámbito de cumplimiento normativo, en especial a raíz de la reforma de 2015.

 

 

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo pasado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Con este anteproyecto se transpone la Directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

Para ello, se prevé establecer canales protegidos de comunicaciones y prohibir cualquier represalia contra sus usuarios. Además de ser un arma para combatir la corrupción, el anteproyecto abarca también el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas. Así, quiere ser una vía para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.

Con esta norma, cualquier ciudadano y/o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación deberá ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno.

Esta trasposición quiere ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares a partir de un clima de confianza entre el informante y la administración. Por otro lado, este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ahora vigentes.

Más información sobre el anteproyecto de ley AQUÍ

Más información sobre los canales de denuncia AQUÍ

Más información sobre el nuevo servicio de preparación de canales de denuncia AQUÍ

Desde BNFIX PICH podemos ayudarle tanto en materia de compliance como facilitando a su organización un canal interno o externo, ético o de denuncias, que, además de ser eficaz y ágil, cumple con la normativa. Quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier aspecto que sea de su interés.

 Maria José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Socia responsable del Área Legal

 

📸 Brett Jordan para Unsplash

La Confederación General de Trabajo de Cataluña (CGT) ha convocado una huelga general para mañana, 8 de marzo de 2022, que afecta al conjunto de trabajadores del sector público y privado de Cataluña en todos los sectores productivos. El motivo de la misma es un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Dadas las consecuencias laborales y de seguridad que pueden derivarse del ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes.

  1. En materia organizativa de la propia huelga: la duración de la misma comprende todo el día 8 de marzo. No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, cabe recordar que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo ello, las empresas pueden o deben de permanecer abiertas con normalidad el 8 de marzo, siendo deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo de huelga como, el igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores tiene las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

En materia laboral: es un derecho ejercitado por las personas trabajadoras y no extingue el contrato de trabajo, se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

 

En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, debe comunicarse a la Seguridad Social, en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga, qué personas la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho período en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el período que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la cuota patronal como para la cuota obrera.

 

Desconocemos el recorrido y el seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga. En cualquier caso, quedamos a su total disposición para aclarar cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la mencionada huelga.

 

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com 

Àrea laboral

 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.

Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.

Los profesionales de PICH BNFIX estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que la normativa les ocasione. Asimismo, les ofrecemos todo el apoyo necesario para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

Otras informaciones de interés

 Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point 

Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral