Los profesionales de la red BNFIX Global tienen una cita los días 7 y 8 de octubre en su tradicional encuentro anual, con Vitoria como ciudad anfitriona y en formato virtual. Serán unas jornadas que contarán con diferentes sesiones en abierto: la residencia fiscal, el teletrabajo, el seguimiento y aplicación de los fondos Next Gene y la nueva ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal y blanqueo de capitales serán algunos de los temas que se abordarán.

Será, además, el espacio elegido para la presentación del libro sobre informes no financieros y de sostenibilidad, Guía de aplicación práctica de los informes de sostenibilidad en las PYMEs, una guía elaborada en colaboración con la Universidad del País Vasco.

Con un equipo de 166 profesionales de la auditoría de cuentas, la contabilidad, la asesoría legal, fiscal, mercantil y laboral, la red BNFIX tiene oficinas en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Málaga, Madrid, Murcia, Oviedo y Vitoria. Forma parte de DFK International.

Txema Valdecantos

Responsable de la Oficina de Vitoria

Las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el modelo 720: sólo propone estimar parcialmente el Recurso de la Comisión Europea 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el 15 de julio sus conclusiones sobre el Recurso por Incumplimiento presentado por la Comisión Europea en relación con la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del controvertido modelo 720. El recurso planteado pretendía declarar que España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (ciudadanos), 45 (trabajadores), 49 (establecimiento), 56 (servicios) y 63 (capitales) del TFUE y las libertades previstas en los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Las conclusiones del Abogado General proponen al TJUE que estime el recurso presentado por la CE por incumplimiento de las obligaciones de España respecto del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

  • al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas en el extranjero (a partir del 01.01.2016) o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas (a partir del 01.01.2016) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones del régimen sancionador general para infracciones similares. 
  • Como vemos, las conclusiones del Abogado General solo consideran que existe incumplimiento en lo que se refiere a las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales. 

    En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que “la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo”. Sin embargo, precisa que “esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales”. 

    Por lo que se refiere a las multas, la Comisión Europea denunciaba las asociadas a la presentación extemporánea del Modelo 720, argumentando que son desproporcionadas por “imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal”. 

    El Abogado General considera que “la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto”. A su juicio, “la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable”. Además, destaca que “tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos”. 

    El Abogado General sostiene que las multas del 150% “solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas”. 

    Sobre la imprescriptibilidad, el Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 y esto conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que “la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado”. 

    Por una parte, estima que la regla del “efecto de imprescriptibilidad” puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que “esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto”. El Abogado General apostilla que “en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades”. 

    Pueden revisar el contenido completo de las conclusiones del Abogado General pinchando AQUÍ 

    Esperando que la información sea de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. 

     

    Carolina Mateo 

    carolina.mateo@pich.bnfix.com

    Área de Fiscalidad Internacional 

    BNFIX PICH Tax · Legal · Audit 

     

    📸 Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto: TJUE

La Generalitat de Catalunya ha publicat al DOGC l’ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, per la qual s’obre el tràmit d’inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID19. El termini per presentar sol·licituds acaba el 30 de juliol a les 15:00 hores

Aquest pla d’ajudes es deriva del Real Decreto-ley 05/2021 aprovat pel Consell de Ministres el passat 12 de març que establia ajudes directes a empreses i autònoms, la convocatòria de les quals se cedia a les comunitats autònomes. 

Inicialment, la Generalitat de Catalunya va aprovar el 16 de juny una línia d’ajudes directes limitades a uns sectors determinats (informació donada a la circular núm. 210623 de la darrera News). En la nova normativa aprovada, la Generalitat de Catalunya amplia les ajudes a tots els sectors, sense requisit de codi CNAE. 

La resta de requisits són els mateixos que en l’anterior convocatòria. 

Aquest és un ajut extraordinari de concessió directa que té com a objectiu satisfer el deute i els pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers meritats entre l’1 de març del 2020 i el 31 de maig del 2021 que procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, s’hauran de satisfer els pagaments a proveïdors por ordre d’antiguitat, i posteriorment, si s’escau, es reduirà el deute bancari prioritzant el deute amb aval públic. 

 REQUISITS 

Els destinataris d’aquestes ajudes són empreses i autònoms que compleixen els requisits detallats a continuació: 

  1. Que acreditin alguna de les següents situacions: 
  • El volum d’operacions anuals declarat en l’IVA o algun tribut indirecte equivalent hagi experimentat un descens superior al 30% entre el 2019 i el 2020. 
  • Aplicació del règim d’estimació objectiva en l’IRPF. 
  • Que apliquin el règim de consolidació fiscal i acreditin mitjançant l’Impost de Societats un descens de l’activitat del grup de més del 30% entre el 2019 i el 2020

2. No haver declarat un resultat negatiu en l’exercici 2019 tant si es tributa per règim d’estimació directa d’IRPF, com si es tributa per Impost de Societats (en aquest cas, la base imposable no pot ser negativa abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de bases imposables negatives). 

3. En el cas dels empresaris i professionals amb tributació d’estimació directa, l’import del deute pendent ha de ser superior als 4.000 euros. 

D’altra banda, la normativa també estableix una sèrie de requisits de caràcter social i laboral: 

  1. Ser la persona titular del compte bancari indicat en la sol·licitud. 
  2. No haver estat sancionat en matèria d’integració laboral de persones amb discapacitat o de relacions laborals o seguretat i salut en el treball. 
  3. Complir els requisits de política lingüística. 
  4. No haver estat objecte de sancions administratives ni sentències per pràctiques laborals discriminatòries per raó de gènere o sexe. 
  5. Disposar d’un sistema de prevenció de riscos laborals. 
  6. Complir la normativa d’igualtat efectiva entre homes i dones (Llei 17/2015) 
  7. Respectar el dret d’accessibilitat per a les persones amb discapacitat. 
  8. Respectar la normativa en matèria de desenvolupament sostenible. 
  9. Complir la normativa del sistema de protecció a la infància i l’adolescència. 
  10. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 
  11. Complir la resta de requisits i obligacions en matèria de subvencions. 

COMPROMISOS I OBLIGACIONS 

Els destinataris dels ajuts directes han de complir uns compromisos i obligacions: 

  • Mantenir l’activitat corresponent als ajuts fins a 30 de juny de 2022. 
  • No repartir dividends durant el 2021 i 2022. 
  • No aprovar increments en les retribucions d’alta direcció durant un període de dos anys des de la concessió de l’ajut. 
  • Conservar tota la documentació acreditativa dels requisits. 

 SOL·LICITUD 

La sol·licitud dels ajuts es realitzarà mitjançant un formulari d’inscripció prèvia a través de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa. 

Un cop emplenat el formulari d’inscripció prèvia, s’ha de presentar electrònicament mitjançant certificat electrònic o altres sistemes d’identificació digital del beneficiari (no es permet la presentació amb el certificat digital d’un tercer). 

La informació sol·licitada en el formulari és la detallada a continuació: 

  • Dades bàsiques de l’empresa o professional sol·licitant. 
  • Dades bancàries del sol·licitant. 
  • Dades fiscals relatives als volums d’operacions dels exercicis 2019 i 2020. 
  • Dades relatives al nombre de treballadors. 
  • Import del deute pel qual se sol·licita l’ajut i detall de la tipologia (proveïdors, altres creditors financers o no financers, i altres costos fixes). 

 Els imports dels ajuts seran de 3.000 euros pels professionals acollits al règim d’estimació objectiva i d’entre 4.000 i 200.000 euros per a la resta d’empreses i professionals. 

 TERMINI 

El formulari d’inscripció prèvia s’ha de presentar des del 21 de juliol a les 9.00 fins el 30 de juliol a les 15.00 hores, l’ordre de presentació no dona prioritat a la sol·licitud. 

Si desitgen més informació sobre aquest tràmit poden contactar amb nosaltres. 

 

 Ester Brullet Humet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 Alba Pich Sábado

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 

 

El 26 de julio finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.

Por otra parte, y tal como establece la normativa, el contribuyente, de manera similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich,bnfix.com

Área Fiscal

Como hemos ido informando estos últimos años, tanto las personas jurídicas como los autónomos tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las diferentes administraciones públicas. Cada Administración Pública tiene su buzón, por lo que puede ser un dolor de cabeza para los contribuyentes.

Recomiendan, asimismo, que con la llegada de las vacaciones, planifiquen los días que serán fuera de la oficina, para que el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tributaria permite señalar unos días en los que ésta no puede enviar notificaciones a el buzón electrónico.

Excepto en el caso de que BNFIX PICH seamos los apoderados de su empresa y, por tanto, ya nos ocupamos de estos trámites, insistimos en la importancia de hacer una cuidadosa gestión de este buzón para evitar los indeseables efectos de recibir notificaciones, durante las vacaciones, por parte de Hacienda o de la Seguridad Social, ya que puede conllevar la pérdida de derecho, y por consiguiente, el pago de liquidaciones y la posible derivación de responsabilidad al administrador. Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups. El objetivo, impulsar la creación y atracción de empresas emergentes. 

 Una vez aprobado el proyecto se inicia el trámite legislativo para intentar encuadrar aquellas nuevas empresas que se dediquen a cuestiones innovadores, sobre todo en el ecosistema de la economía digital y, como norma general, puedan acogerse a una certificación de tal condición a través de la Empresa Nacional de Innovación ENISA. Para ello, se prevé aprobar una serie de ventajas fiscales, mercantiles y formales para avanzar hacia un sistema de startups más seguro. Además, para favorecer la instalación en España de los nómadas digitales se crea un nuevo visado para los teletrabajadores y otros altamente cualificados. 

Dado que se inicia un proceso de aportaciones que culminará en su publicación en el BOE. Les mantendremos informados; en todo caso, es importante que las empresas del sector y los emprendedores conozcan este proyecto. 

 Según el Gobierno, la puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España. Las startups, ha apuntado, juegan un papel fundamental en la creación de empleo de calidad, en la rotación laboral y en la inserción de los jóvenes al mercado de trabajo. 

  

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad internacional 

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA. 

En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la  UE. 

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial. 

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos. 

La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica. 

De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA. 

Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA. 

La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». 

La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.  

Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros. 

Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste. 

Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital. 

En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7. 

Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.  

Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):  

En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general “resto de bienes” (también en los “bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales”) 

En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08. 

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

Foto de Polina Tankilevitch en Pexels

 

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano del Consejo General de Economistas en materia de insolvencias– y CEPYME han presentado la última versión actualizada de la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia.

La guía expone los procedimientos actuales de que disponen las empresas (y sobre todo  las pymes) para tratar de evitar o minimizar los efectos de las insolvencias.

Ademas, plantea  posibles soluciones (preconcursales, paraconcursales y concursales) para intentar evitar que una empresa en dificultades, pero viable, se vea abocada a la liquidación. La guía es obra de Bárbara Pitarque, administradora concursal y miembro del Consejo
Asesor del REFOR

 

 

María José Moragas Monteserín

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

 

El Consejo de Ministros de 15 de junio aprobó el acuerdo que establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID19. El fondo  fue  creado a través del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia; está dotado con 1.000 millones de euros y se dirige a empresas con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado, sin problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis sanitaria y que sean viables a medio y largo plazo.

El fondo está gestionado por COFIDES. A finales de junio se abrió una plataforma para la presentación de solicitudes.

Dado el interés que este fondo puede tener para muchas empresas, hemos preparado una completa y detallada circular con los requisitos que deben reunir las compañías que deseen acceder al mismo, incluido un plan de viabilidad futura.

Además, ponemos nuestros profesionales a su disposición para la preparación de dicha solicitud, puesto que en algunos puntos puede resultar compleja y un error podría dar lugar a su desestimación.

A més, posem els nostres professionals a la seva disposició per a la preparació d’aquesta sol·licitud, ja que en alguns punts pot resultar complexa i un error podria donar lloc a la seva desestimació.

CIRCULAR. Requisitos de acceso al fondo

Maria José Moragas ·

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 30 de junio ha publicado la Orden EMT / 138/2021, de 25 de junio, que establece el calendario de fiestas laborales en Cataluña para el año 2022.

Es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

6 de enero (Reyes)

15 de abril (Viernes Santo)

18 de abril (Lunes de Pascua)

6 de junio (Lunes de Pascua Granada).

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

26 de diciembre (San Esteban)

17 de junio (Fiesta de Aran (sustituye San Esteban en el territorio de Aran))

 

Además de las mencionadas, quedan pendientes de ser fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Hay que recordar, en relación al resto del Estado, que se deberá estar al tanto de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise sobre este tema, así como sobre cualquier otro.

Atentamente

 

Sara Bueno Torres

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral