El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida también como la Directiva Whistleblowing. 

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya exigía en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, blanqueo de capitales o responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, la realidad es que aún está pendiente de transposición completa en España. No obstante, recordamos que con la entrada en vigor de la Directiva Europea, cualquier ciudadano pueda ampararse e invocar la protección que el Derecho Europeo le reconoce. 

El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública. Por otro lado, proteger a los alertadores (o “whistleblowers”) de posibles represalias. 

Específicamente, la directiva obliga, desde el 17 de diciembre pasado, a que cualquier empresa pública o privado con más de 50 trabajadores y entidades públicas con menos de 50 trabajadores, siempre que sean de municipios de más de 10.000 habitantes, cuenten con canales internos de denuncias que, entre otras características: 

  • sean seguros y preserven la confidencialidad 
  • proporcionen acuse de recibo de la denuncia 
  • permitan comunicación con el denunciante 
  • permitan la denuncia anónima 

Por todo ello, aunque el canal de denuncias puede ser omnicanal, un canal digital es el elemento clave que permite asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la directiva europea. 

Y, dejémoslo muy claro, una dirección de correo electrónico no es suficiente.  

En concreto, la solución de canal ético o de denuncias digital permite el cumplimiento de todo lo anterior, pero además incorpora importantes elementos de usabilidad y eficiencia, al tiempo que ofrece una imagen innovadora al hacer uso de una app. 

Finalmente, más allá del cumplimiento normativo, una solución de este estilo de canal ético o de denuncias aporta cuatro beneficios adicionales, también muy importantes: 

  • Mejora de la cohesión interna: los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilita la cultura de resolución alternativa de conflictos. 
  • Mejora de la reputación externa: disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor. 
  • Seguro interno: se considera que alrededor del cinco por ciento de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos… al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión. 
  • Compliance: un paso adelante, un compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad.  

Como ya les informamos en 2021, BNFIX ha alcanzado una alianza estratégica con la entidad CO-RESOL, lo que nos permite ayudarle de una forma muy ágil y eficaz en materia de implantación de Canal Ético o de Denuncias digital que cumple con todos los requisitos legales y a precios muy competitivos. Aprovechamos para recordarles que, además, un Canal Ético o de Denuncias viene a ser una herramienta de compliance considerada de alto nivel. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para facilitarle y ampliar información sobre nuestro Canal Ético o de Denuncias, así como cualquier otro aspecto que necesiten en materia de cumplimiento normativo. 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Socia responsable de área legal y consultoría 

 

(Imagen de Brett Jordan para Unsplash)

El uno de enero pasado entró en vigor la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado (PGE), que incluye varios cambios, en general de poca trascendencia, en las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario. Las explicamos en la circular adjunta. 

 

Abrir circular

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Nuestra compañera Dunia Álvarez Lorenzo ha obtenido el Premio Auditora del Año 2021, galardón otorgado por el Registro de Auditores de España (REA), órgano especializado del Consejo General de Economistas. El premio es un reconocimiento a la labor de Álvarez al frente de la sociedad de auditoría malagueña BNFIX España. La distinción fue entregada el jueves 16 de diciembre en el Hotel Meliá Plaza de Madrid, con ocasión de la gala Audiomeeting 2021.

Tras recoger el premio, Álvarez expresó un especial agradecimiento al REA, con el que colabora desde hace 25 años, “porque me  permite desarrollar mi trabajo y aportar mi granito de arena” y manifestó su confianza en poder seguir colaborando muchos años más. Asimismo quiso recordar a los socios “con los que comparto mi día a día profesional”.

Álvarez, de 58 años y licenciada en Dirección de Empresas y Derecho en el ICADE de la Universidad Pontificia Comillas, lleva dedicada a la auditoría de cuentas desde el año 1987. Empezó su andadura profesional en Madrid, en la multinacional Price Waterhouse, y en 1990 regresó a Málaga para constituir con otros socios la empresa BNFIX UNICONTROL AUDITORES SLP, perteneciente al grupo BNFIX Global. Asimismo, colabora con el Registro de Economistas Auditores, desde hace muchos años, en los distintos comités.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:

1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno 

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

El Consejo General de Economistas y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) llamaron días atrás a los poderes públicos para que se reforme la fiscalidad energética y se “limpie” la factura eléctrica para, entre otras cosas, frenar la escalada de precios de la electricidad.

Este llamamiento se realizó en el transcurso de una jornada conjunta online celebrada el 22 de noviembre bajo el título Formación del precio de la electricidad. Su objetivo era explicar de forma didáctica el funcionamiento del mercado de la electricidad en España, la formación de los precios y los determinantes de los costes de producción, así como ayudar a centrar las ideas sobre el margen real existente para actuar sobre la factura de la luz y evitar la demagogia en el tratamiento de la información sobre el tema.

Al final de la sesión se hizo público un mensaje institucional con 10 reflexiones, consideraciones y propuestas (que tiene a continuación) que quieren contribuir a un debate serio sobre la política energética y el precio de la electricidad en nuestro país.

 

 Sobre la escalada de los precios de la electricidad 

Mensaje institucional de FEDEA y el Consejo General de Economistas 

(10 reflexiones, consideraciones y propuestas) 

 

  1. El Gobierno ya ha utilizado los dos instrumentos de rebaja directa de la factura eléctrica que están a su disposición: reducciones de cargos y de impuestos. Dada la actual situación, debería plantearse la extensión de las medidas adoptadas al primer trimestre de 2022. Por otra parte, estas actuaciones han generado un desequilibrio en el sistema de ingresos y pagos regulados para cuya solución debería explorarse la posibilidad de la reliquidación anticipada del exceso de retribución regulada a la generación renovable sujeta a ese régimen. También debería valorarse la posibilidad de trasladar a los Presupuestos Generales del Estado la parte de losextracostespeninsulares que aún se paga a través de la factura eléctrica. Puesto que estos costes responden a consideraciones de solidaridad interterritorial, su mecanismo natural de financiación son los presupuestos públicos y no la factura eléctrica. 
  2. Algunas de las medidas fiscales que se han tomado con carácter transitorio deberían convertirse en permanentes y otras deberían eliminarse lo antes posible. En ese sentido, debería abordarse ya la eliminación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que se traslada a un mayor precio de mercado y distorsiona nuestros intercambios internacionales de energía. La reducción que ello implicaría en ingresos para el sistema de liquidaciones puede ser compensada por el aumento de los ingresos provenientes de las subastas de derechos de emisión deCO2. En el caso del IVA, sin embargo, las modificaciones temporales del tipo aplicable a la electricidad nos alejan de la deseable neutralidad impositiva entre vectores energéticos. En cualquier caso, se requiere una reforma que adopte una visión global del conjunto del sector energético y tenga en cuenta la reforma en curso de la Directiva de fiscalidad energética, la extensión del Régimen de comercio de derechos de emisión y otras medidas anunciadas como la aplicación de peajes en vías de alta capacidad.
  3. Debe seguir prestándose especial atención al tratamiento de los consumidores domésticos vulnerables. Valorándose positivamente la ampliación de los porcentajes de descuento en el bono y otras medidas de protección social ya aprobadas, debería evaluarse si es adecuado el nivel de protección actual, si están bien identificados los colectivos más necesitados y cómo se complementan estas medidas con otras políticas de renta y en particular con el IMV.
  4. La actual configuración del precio minorista regulado (PVPC), referenciado a los precios diarios de mercado, ha acentuado la alarma social en un contexto de precios extraordinariamente altos y volátiles. Sería conveniente ligar este precio, al menos en parte, a los precios de contratos a plazo para dotarlo de mayor estabilidad.
  5. Las posibles intervenciones de extracción de rentas no deben interferir en el funcionamiento eficiente del mercado mayorista, que debe preservarse. La detracción de parte de los ingresos asociados al mayor precio del gas podría llevarse a cabo de una forma más sencilla y transparente actuando a posteriori a través del impuesto de sociedades en lugar del complejo y polémico mecanismo implementado.Una posibilidad a considerarsería la imposición de un recargo transitorio sobre el incremento de los beneficios de generadoras y comercializadoras eléctricas con respecto a los niveles previos a la escalada de los precios del gas. Por otra parte, hay elementos de la regulación que deberían revisarse. Entre ellos está el uso del agua para el aprovechamiento hidroeléctrico, que debería regirse por un sistema concesional en régimen de competencia. 
  6. La evolución de los mercados de electricidad durante las últimas décadas, caracterizada por una moderada volatilidad y bajos precios, no ha estimulado el desarrollo de una cultura de aseguramiento en el precio mediante coberturas de futuros. Sin embargo, el peso creciente de las renovables implica una mayor volatilidad del precio mayorista, lo que aconseja explicar a ciudadanos y empresas las posibilidades de contratación a plazo.
  7. Las intervenciones de corto plazo que puedan ser necesarias para hacer frente a situaciones coyunturales no deberían distorsionar las señales de largo plazo. El mantenimiento de la estabilidad regulatoria y el libre juego de las señales de inversión ligadas a la rentabilidad de las distintas opciones de generación y la internalización del coste de las emisiones es básico para avanzar en el cambio delmixde generación hacia fuentes renovables.  
  8. Las intervenciones regulatorias poco meditadas, y no discutidas previamente, pueden generar efectos contrarios a los pretendidos. Las reformas deben discutirse antes con los agentes (consumidores, productores, comercializadores) y ser objeto de informes previos de los organismos pertinentes (CNMC y Consejo de Estado) con el fin de asegurar la mejor regulación posible.
  9. La transición energética puede tener efectos asimétricos sobre los territorios, los hogares y las empresas. Debe prestarse especial atención a los aspectos distributivos. Para ello es relevante saber qué impactos se desea mitigar y sobre quién debe recaer el esfuerzo de mitigación. Debe darse la mayor transparencia a las subvenciones, exenciones o bonificaciones a los colectivos protegidos.
  10. Las inversiones para la descarbonización en la lucha contra el cambio climático van a absorber importantes recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con las directrices europeas. Es necesaria una evaluación ex ante y ex post que garantice el uso eficiente de esos fondos, de modo coherente con el principio de maximización del bienestar social.

 

Foto de Burak Kebapci en Pexels

 

 

 

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:

“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.

Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.

La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.

Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.

La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.

El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Natalia Pérez

natalia.perez@pich.bnfix.com

BNFIX PICH, como miembro de la red BNFIX Global, es patrocinador, la temporada 2021-22, del equipo FC Cartagena en la liga Genuine que promueve la fundación de La Liga. La liga Genuine es una competición de fútbol en la que participan 36 equipos formados por jugadores con discapacidad intelectual.

La iniciativa arrancó la temporada 2017-2018 como proyecto integrador y socialmente responsable de los equipos de fútbol profesional. Con él se busca, por un lado, normalizar en la sociedad la práctica deportiva de este colectivo y hacerla más visible. Por otra parte, significa una forma más de inclusión social de las personas con discapacidad, que ganan en salud, autoestima y ganas de superación, entre otras. Además de los puntos estrictamente deportivos, cada jornada de esta competición, que empezará en enero, se otorgarán puntos que premiarán la actitud, fair play y comportamiento tanto de jugadores como de entrenadores y afición.

El presidentde BNFIX, Ramon Madrid, (esquerra) i la directora general del club, Rebeca García, mostren la samarretaCon su incorporación, este año, a la liga Genuine, el FC Cartagena quiere incluir a su equipo Genuine en la disciplina y estructura del Club y poner su granito de arena en la inclusión social del colectivo por medio de la práctica del fútbol. Además, prevé poner en marcha actividades con los niños y niñas del resto de equipos del club para sensibilizarles sobre las capacidades del colectivo en todos los ámbitos de la sociedad. Es, a su vez, una forma más de difundir la marca FC Cartagena, así como su misión, visión y valores.

Al patrocinar el equipo Genuine, BNFIX Global contribuye a los gastos de entrenamientos y cuerpo técnico, primera y segunda equipación y ropa de entrenamiento, desplazamientos y material deportivo del equipo, formado por 16 jugadores. Desde BNFIX estamos contentos de poder colaborar con una iniciativa de soporte a un colectivo social especialmente vulnerable, el de las personas con discapacidad intelectual. Una iniciativa que beneficia al equipo ya todas las familias de los jugadores que hay detrás, ya que participar en una competición como ésta es para todas ellas motivo de orgullo y de ganas de superarse y hacerlo bien, unos valores que después se pueden trasladar a su día a día, contribuyendo a la mejora de la salud y el bienestar y, por tanto, de la calidad de vida.

 

En los últimos tiempos hemos vuelto a ser testigos de un incremento de la inversión global en criptomonedas. Y aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia (en enero cumplió 12 años), cada vez tiene más competencia, lo cual hace que la industria existente en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión; su alta volatilidad hace que su popularidad crezca y atraiga cada vez más adeptos.

Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido otras variedades de criptomoneda como ethereum, ripple o litecoin; la lista incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando importancia en China y que se define como la “criptomoneda sostenible”. Además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, los denominados Exchange, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa.

Y mientras los bancos centrales siguen pensando si crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y alguno de los grandes como Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. Todo esto, ¿A dónde nos lleva?

En este escenario tan cambiante y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en el IRPF?

Sobre la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.

Si somos simplemente inversores (no generamos nuevas criptodivisas), debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando las transmitimos a un tercero. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, por la ganancia patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que hasta ahora se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros.

El importe que deberemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.
Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas, deberemos tributar por el valor que tengan éstas, por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.

Obligaciones de información en el modelo 720 – las criptomonedas

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos, según se expone en el propio preámbulo de la Ley, figura el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Hasta ahora la Administración tributaria carecía de un instrumento específico para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que podía suponer una merma en la recaudación tributaria en el caso de no declararse las operaciones realizadas con criptomonedas.

La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.

1. Por un lado, se establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como los que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, tendrán obligación de informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. En este caso la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.

2. Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.

El modelo 720, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …), si bien hasta la actual modificación legislativa no se recogía mención expresa a las monedas virtuales.

El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.

Según la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?
A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de billeteras o monederos (Wallets).

Los Wallets cumplen una doble función: (i) almacenan la dirección donde reside el activo y, (ii) realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones (para identificar a los operadores).
Existen dos grandes grupos de monederos, los monederos de hardware (Monederos fríos) y los monederos de software (Monederos calientes). Mientras que los monederos fríos son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas, los monederos calientes son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas.
El tipo de monedero, así como la ubicación del mismo determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

En el caso de los monederos de software (calientes), la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. En este caso debemos acudir al Exchange desde el que operemos para determinar la ubicación del mismo.

En el caso de los monederos de hardware (fríos) la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismo puede variar, si bien, y si atendemos a la norma y tenemos nuestros datos almacenados en un monedero de hardware cuya ubicación física no se encuentra en el extranjer,o no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas que titularicemos en el modelo 720.
En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720, modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro en el que se establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €.

Por tanto, en este punto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.

Carolina Mateo Marín

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

(imagen de Shutter Speed para Pexels)

El 1 de septiembre pasado se publicó el padrón definitivo de los vehículos con cuota a pagar del Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica. La Agencia Tributaria de Cataluña estableció un período para realizar el pago domiciliado o a través de la página web.

A partir del mes de octubre la mencionada agencia está enviando las cartas de pago a aquellos contribuyentes que hasta el momento no hayan realizado el pago de este impuesto. Durante estas primeras semanas se han detectado errores en el padrón de vehículos objeto de tributación, puesto que se han recibido cartas de pago que corresponden a vehículos sustraídos o dados de baja.

En este sentido, la Agencia Tributaria de Cataluña ha emitido una nota informativa que informa a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que deben presentar un recurso contra liquidación:

– El recurso debe presentarse a través de la consulta del padrón, accediendo sólo con el NIF del titular y la matrícula, o con los medios de identificación habitual (DNI electrónico o certificado digital).

– Se ha suprimido la obligatoriedad de aportar un documento justificante de la DGT para presentar recurso en el caso de vehículos dados de baja o sustraídos.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal