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CIRCULAR. Instrucciones para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones del 14 de febrero  

Circulares, Noticias

La celebración de elecciones al Parlament de Catalunya, el  domingo 14 de febrero, puede afectar la actividad laboral de algunas empresas. Por ello, lo más habitual es buscar un compromiso, o un equilibrio, entre facilitar la participación de los trabajadores en las votaciones y el normal desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido, si bien es un derecho de los trabajadores disfrutar de un permiso retribuido para ejercer el derecho a voto, también es cierto que la capacidad organizativa de la actividad empresarial corresponde al empresario.

Para facilitar esta aproximación de derechos, el BOE del 29 de enero publicó la Orden con las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan participar en los comicios.

Así pues, las empresas concederán un permiso de como máximo cuatro horas a los trabajadores que tengan la condición de electores y que el 14 de febrero tengan que trabajar, dentro de su jornada laboral, para que puedan ejercer votar. Será un permiso no recuperable, y se abonará el salario que hubiera correspondido de haber trabajado normalmente.

No se concederá el permiso mencionado en el párrafo anterior, sin embargo, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, será el permiso general de cuatro horas.

Si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, se deberá reducir proporcionalmente la duración del permiso.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa.

Dado que nos encontramos ante un permiso retribuido, a efectos del abono del salario por parte de las empresas, éstas podrán solicitar a los trabajadores que utilicen el permiso, la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Del mismo modo, los trabajadores que el 14 de febrero tengan que trabajar, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, tendrán un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 14, ya un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente; este también retribuido y no recuperable, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 15 de febrero se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que a pesar de disfrutar de descanso semanal el día 14, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establezca el apartado anterior.

Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido y no recuperable, por toda la jornada del día 14, los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no disfruten de descanso en la mencionada fecha.

Aquellos trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, y tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, si así lo solicitan, la empresa deberá cambiarse los el turno a fin de que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.

Si el salario a percibir por los trabajadores por permiso retribuido y no recuperable está formado en parte por una prima o incentivo, dicha parte deberá calcularse de acuerdo con la medida percibida por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Aquellos trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 14, gozarán igualmente de un permiso retribuido y no recuperable como máximo cuatro horas dentro de la su jornada laboral, para que puedan hacer personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir el voto por correo. Dicho permiso podrá disfrutarse desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el próximo 05 de febrero de 2021.

Por último, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, a las administraciones locales de Cataluña y sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los apartados anteriores.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que necesite.

 

Sara Bueno Torres

Área laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

2 febrero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/02/voto-urna.jpg 400 600 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-02-02 11:56:112021-02-02 12:08:31CIRCULAR. Instrucciones para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones del 14 de febrero  

CIRCULAR. Luz verde en 2021 a las reuniones telemáticas de los consejos de administración y gestión  

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de enero ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, que abre la puerta a la celebración, por vía telemática, de las reuniones de los órganos de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como las sesiones de consejos rectores de cooperativas.

 

El mencionado Real Decreto-Ley, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, introduce sobre todo medidas de carácter laboral. Ahora bien, la Disposición final Séptima, Modificación del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, añade un apartado al artículo 3 del Real Decreto -Ley 34/2020, en el que regula con carácter excepcional durante todo el ejercicio 2021, aunque los estatutos sociales no lo prevean, la posibilidad de que las reuniones de los órganos de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como las sesiones de consejos rectores de cooperativas, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Con esta medida, el gobierno viene a igualar la permisión por esta vía de las sesiones de los órganos de administración que había omitido al permitirlas para las Juntas y Asambleas en el Real Decreto-Ley 34/2020.

Al hilo de todo lo anterior, recordamos la relevancia de la adecuación a derecho de las actas oficiales de las sociedades, así como la obligatoriedad de su depósito en el Registro Mercantil o registro que corresponda, según el tipo de entidad de que se trate.

Las actas de las sociedades u otro tipo de entidades son documentos de carácter mercantil que, por ley, se deben llevar y depositar. No hacerlo, o hacerlo de modo incorrecto, no solo va contra la ley sino que puede acarrear diversos problemas y responsabilidades en caso de conflicto entre socios.

Así pues, es importante prestar al tema la atención que merece; aprovechamos para recordarles la posibilidad de externalizar tanto la elaboración y depósito de las reuniones, como la posibilidad y recomendación, en sociedades con varios socios, con órganos de administracion colegiados y cierta complejidad, de nombrar secretario no consejero a letrado externo; este velará por la corrección tanto de las convocatorias de las sesiones, como de la elaboración de las actas y legalidad de los acuerdos.

Como siempre, quedamos a su disposición para comentar cualquier aspecto que sobre esta materia, u otra, requieran.

María José Moragas Monteserín

Responsable área legal

mj.moragas@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

1 febrero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/02/Sala-Tele-PICH-baja.jpg 1240 1612 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-02-01 15:43:372021-02-01 15:43:37CIRCULAR. Luz verde en 2021 a las reuniones telemáticas de los consejos de administración y gestión  

Café con BNFIX: Aplicación de los fondos europeos desde la perspectiva empresarial

Comunicación, Eventos, Noticias

Tenemos el placer de invitarle a nuestro próximo CAFÉ CON BNFIX, que tendrá lugar el viernes 29 de enero a las 9:00h.

El Fondo de Recuperación Europeo, Next Generation EU (NGEU), puede ser un importante impulso para modernizar y hacer crecer la economía. España presentará el detalle concreto del Plan de Recuperación a la Comisión Europea y está previsto que los Fondos sumen 72.000 millones de euros en transferencias no reembolsables entre los años 2021 y 2026. Sin duda, una cifra remarcable.

Para conocer su concreta aplicación desde una perspectiva empresarial, hemos organizado este nuevo CAFÉ CON BNFIX, donde contaremos con la participación del Director del Departamento Internacional y coordinador del seguimiento de las ayudas comunitarias de Fomento del Trabajo Nacional, Kilian Garcia.

También participará, haciendo una valoración, el economista y responsable de este ámbito de BNFIX Advisory, Salvador Marín.

La sesión será presentada por el socio de BNFIX PICH, Valentí Pich.

Dado que el aforo es limitado, rogamos que en el caso de estar interesado en asistir nos lo comunique llamando al tlf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bien mediante mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperamos que consideren interesante la sesión y, si es así, podamos contar con su asistencia.

Valentín Pich ·

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

22 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/next-generation.jpg 394 750 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-22 09:59:172021-01-22 09:59:17Café con BNFIX: Aplicación de los fondos europeos desde la perspectiva empresarial

CIRCULAR. Les novedades fiscales que nos trae el 2021: PGE, tasas Google y Tobin… y más

Circulares, Comunicación, Noticias

El ejercicio 2021 ha venido con varias novedades tributarias legisladas mediante diferentes leyes aprobadas a final del año 2020 entre las cuales encontramos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las conocidas como Tasa Google y Tasa Tobin.

 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021
El 30 de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mediante Ley 11/2020 que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2021.

A continuación, se desarrollan las novedades fiscales más destacadas.

 IRPF
– Incremento de la escala general para ingresos superiores a 300.000 € en un 2%.
– Incremento de la escala del ahorro por importes superiores a 200.000 € en un 3%, puesto que se añade un tramo y se tributará a un tipo del 26%.
– Reducción del límite de reducción por aportaciones en planes de pensiones individuales a un importe de 2.000 € (anteriormente este límite era de 8.000 €). Este límite se puede ampliar si las aportaciones a planes de pensiones provienen de contribuciones empresariales.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Limitación de los gastos financieros deducibles no incorporando al beneficio operativo los ingresos financieros procedentes de dividendos de participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a los 20 millones de euros.
– Limitación al 95% de la exención de los dividendos y las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se incorpora una excepción a la limitación del 95% para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

o Los dividendos sean recibidos por parte de una entidad con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que no sea sociedad patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes del 2021 y no tenga anteriormente una participación en otra entidad igual o superior al 5% o Los dividendos procedan de una entidad constituida antes del 1 de enero del 2021 y se ostente de forma directa desde su constitución del 100% de los fondos propios.

o Los dividendos se reciban en los tres periodos impositivos inmediatos y sucesiones en la constitución de la entidad que los distribuya.

 IVA
Incremento del tipo de gravamen de las bebidas azucaradas que pasan de una tributación del 10% al 21% de IVA.

 TASA GOOGLE
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 4/2020 que establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales, conocida como tasa Google que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este impuesto grava la presentación de servicios digitales como la publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos en que el usuario esté situado en el territorio español en el momento que consume este servicio.

Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas o entidades que en el primer día del periodo de liquidación (trimestral) superen los siguientes baremos:
– Cifra de negocios del año natural anterior sea superior a los 750 millones de euros.
– El importe total de los ingresos sujetos a este impuesto del año natural anterior supere los 3 millones de euros.
Estos servicios tributarán por su valor normal de mercado, que tributará a un tipo impositivo
del 3%.

 TASA TOBIN
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 5/2020 que establece el Impuesto sobre las Transacciones Financieras conocida como tasa Tobin que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este es un impuesto indirecto que grava las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas con un valor de capitalización bursátil superior a 1 millón de euros a 1 de diciembre del año anterior. La ley establece varias exenciones como la adquisición por emisión de acciones o de oferta pública en la colocación inicial o si es susceptible de aplicar el Régimen especial de Fusiones y Escisiones.

La tributación de este impuesto en el momento de la anotación registral de la operación es del 0,2% del importe de la contraprestación.

Estas son las principales novedades de cara al ejercicio 2021 que iremos desarrollando durante el ejercicio y su aplicación.

El Congreso está tramitando un proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal que introducirá algunos temas sustanciales como, por ejemplo, nuevos parámetros del uso del dinero en metálico, de los que ya informaremos en su momento.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda, o por si desean ampliar información, ya sea de este o de cualquier otro tema.

 

Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com

Área fiscal
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

12 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/BOE-PGE.jpg 378 680 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-12 10:05:322021-01-12 10:06:40CIRCULAR. Les novedades fiscales que nos trae el 2021: PGE, tasas Google y Tobin… y más

CIRCULAR. El impacto del BREXIT en el IVA: un resumen

Circulares, Comunicación, Noticias

El 31 de diciembre de 2020 el Reino Unido abandonó la UE, de modo que las reglas de IVA aplicables con este territorio han cambiado

Leer más
10 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/brexit.jpg 338 600 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-10 19:49:282021-02-09 15:35:44CIRCULAR. El impacto del BREXIT en el IVA: un resumen

15 de enero: Café con BNFIX para hablar de planes de igualdad con la experta Ana Jiménez-Alfaro

Comunicación, Eventos, Noticias

CUÁNDO/ Viernes 15 de enero de 2021. De 9:00h a 10:30 h.
DÓNDE / Sesión Digital (Streaming) – Aforo limitado
PRECIO/ Gratuito
PONENTE / Ana Jimenez Alfaro 
PRESENTADO POR / 
Ramón Madrid · BNFIX Oficina Murcia
MODERADO POR / Victor Mateo · BNFIX Oficina Murcia

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio hasta 2022, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones.

Las últimas reformas legislativas, que entrarán en vigor el 14 de enero de 2021, obligarán también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva.

Para tratar de todo ello, en esta ocasión contaremos con la siguiente ponente:

/ Ana Jiménez-Alfaro: Licenciada en Derecho, investigadora en la Cátedra de RSC de la Universidad de Murcia, profesora universitaria en cursos y másters, entre otras responsabilidades, y colaboradora de BNFIX.

Dado que el aforo es limitado, rogamos que en el caso de estar interesado en asistir nos lo comunique llamando al tlf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bien mediante mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperamos que les sea de interés y si así fuera, esperamos poder contar con su asistencia

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

10 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/igualdad-2.png 235 600 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-10 11:54:192021-01-10 11:54:1915 de enero: Café con BNFIX para hablar de planes de igualdad con la experta Ana Jiménez-Alfaro

CIRCULAR. Nuevas medidas de la Generalitat para contener la pandemia de coronavirus

Circulares, Noticias

La Generalitat de Catalunya anunció el lunes cuatro de enero nuevas medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID19, las cuales amplían y / o complementan medidas anteriores, entraron en vigor el 7 de enero y se prolongarán, al menos, durante 10 días. Pasado este periodo, y en función de la evolución de la pandemi,a se decidirá su continuidad o modificación.

Dado que muchas de estas medidas afectan a la actividad laboral y empresarial, hemos preparado una circular informativa que enumera las diferentes medidas.

CIRCULAR. Nuevas medidas de la Generalitat para contener la pandemia de coronavirus

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

 

8 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/parasoles-cerrados-scaled.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-08 13:37:582021-01-08 13:41:54CIRCULAR. Nuevas medidas de la Generalitat para contener la pandemia de coronavirus

CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero  de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales  establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.

A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.

Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar un representante que sea residente en el TAI español a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales y de procedimiento con la Agencia Tributaria Española, que responderá solidariamente con el solicitante en los casos de devolución improcedente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentarán el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:

  1. Las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español serán objeto de devolución a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido por el procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA; por lo que deberán cumplirse los requisitos y condiciones exigidos por estos preceptos. No obstante, se considera que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no deberán presentar documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  1. En cuanto a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte,la devolución de las cuotas soportadasen el TAI español se efectuará por los siguientes procedimientos:

– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  1.  Las devoluciones solo procederán en las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero; cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

 

  1.  Finalmente, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros.Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

8 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/pexels-photo-London.jpeg 344 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-08 13:26:472021-01-10 11:01:34CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

CAFÉ con BNFIX: La gestión del fracaso en tiempos de incertidumbre

Comunicación, Eventos, Noticias, Sin categorizar, Vídeos

Las oficinas de Murcia acogieron el 27 de noviembre un nuevo Café con BNFIX, esta vez virtual, con los expertos Reyes Lozano (neuropsicóloga experta en resolución de conflictos) y Pedro Juan Martín (ingeniero y economista, profesor de habilidad directivas). El encuentro llevaba por título La gestión del fracaso en tiempos de incertidumbre y en ella se profundizó en los aspectos positivos del fracaso, en lo que podemos aprender y en la importancia de vencer el miedo a equivocarse y, de esta manera , poder avanzar.

También se abordaron los factores clave en el fracaso de un negocio (la falta de planificación, un marketing deficiente, la falta de Fondo, ignorar el cliente …) y las carencias del emprendedor. La teoría de las inteligencias múltiples, el valor de la resiliencia y algunas ideas equivocadas que nos repetimos cuando fracasamos fueron otros temas planteados en el café, presentado por Valentín Pich (oficina de Barcelona) y Ramón Madrid (oficina de Murcia) y lleno de anécdotas sobre casos reales de éxitos de empresas y marcas conocidas fruto de fracasos anteriores

En la imagen, de izquierda a derecha: Ramon Madrid, MªReyes Lozano y Pedro Juan Martín

Vídeo del Café con BNFIX
11 diciembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/12/cafe-con-bnfix-fracaso-11.jpg 660 1195 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-12-11 11:06:132020-12-11 11:23:58CAFÉ con BNFIX: La gestión del fracaso en tiempos de incertidumbre

CIRCULAR. CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LOCALES Y AUTONÓMICAS PARA EL 2021 EN CATALUNYA

Circulares, Noticias

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 2 de diciembre ha publicado la Orden que establece el calendario de fiestas locales en Catalunya para 2021. Con la publicación de estas fiestas locales, junto con las autonómicas que se publicaron el pasado 17 de junio, y de las que  ya informamos mediante nuestra circular 200619, las empresas ya pueden confeccionar el calendario laboral para el año que viene, tal y como exige el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua en el territorio de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que pueden ver anexo a este escrito.

En cuanto al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos sobre este o cualquier otro tema.

 

Calendario de fiestas locales en Catalunya 2021

 

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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4 diciembre, 2020/por PICH BNFIX
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