CIRCULAR. A vueltas con el traslado de la residencia fiscal… a Andorra
La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.
Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.
Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.
Condiciones
En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.
Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.
Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.
Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.
Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.
Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.
Reacción de la Agencia Tributaria
La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.
Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.
Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.
Más control
A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.
A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.
Carolina Mateo
Responsable de Fiscalidad Internacional
carolina.mateo@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
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