El 31 de diciembre de 2020 Reino Unido abandonó la Unión Europea; como resultado, las reglas de IVA aplicables con este territorio han cambiado, pues ha pasado a considerarse un operador exterior a la Comunidad Europea.
Por este motivo hemos preparado un cuadro resumen que expone brevemente el tratamiento en el ámbito del IVA
de las operaciones realizadas con el Reino Unido hasta 31 de diciembre de 2020 y a partir del 1 de enero del 2021, poniendo de manifiesto cuál es su correcta declaración en el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto para la entrega de bienes como para la prestación de servicios.