El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y representantes de patronal y sindicatos firmaron el 30 de enero el acuerdo por el que se subirá a 950 euros brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020, una medida aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero y vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Dado el alcance de esta medida, hemos preparado una circular, que pueden leer a continuación.
CIRCULAR. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el ejercicio 2020.
Durante el día de ayer, los agentes sociales (patronal y sindicatos) firmaron, junto al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el acuerdo por el cual se fija el importe del salario mínimo para el año 2020, quedando fijado en 950 euros brutos mensuales, con efectos del pasado 1 de enero, y hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Dicha cuantía, representa un incremento del 5,56% sobre el SMI fijado para el año 2019, ganando mayor relevancia, si lo comparamos con el incremento del IPC durante el año 2019 a nivel estatal, que quedó fijado en el 0,80%.
Con carácter general el SMI, ha quedado fijado en los siguientes importes diario, mensual y anual:
- Diario____________________________ 31,66 €
- Mensual________________________ 950,00 €
- Anual_______________________ 13. 300,00 €
Dicha modificación adquiere especial relevancia en aquellos trabajadores que no estén adscritos a ningún convenio colectivo, empleados domésticos y trabajadores eventuales temporeros.
En este sentido, hay que precisar que el SMI de los empleados domésticos, que trabajen por horas, en régimen externo, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. Mientras que los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días, percibirán como mínimo un SMI de 44,99 € por jornada trabajada.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que nos quieran plantear.
Montse Teruel
área laboral
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