Grandes tenedores: instrucciones para realizar la inscripción de las viviendas
24 marzo, 2025
Como ya informamos en una circular anterior, el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, ha introducido importantes obligaciones para los grandes tenedores de vivienda en Cataluña, entre ellas la inscripción obligatoria en el Registro de Grandes Tenedores y la ampliación de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Generalitat en determinadas operaciones de compraventa.
Mientras este Registro no esté plenamente operativo, la norma exige que las personas jurídicas que deseen transmitir viviendas en zonas de mercado residencial tensionado acrediten el número de viviendas mediante certificación registral.
Recordamos, asimismo, que se considera gran tenedor a toda persona física o jurídica que posea cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en zonas tensionadas o diez o más en zonas no tensionadas, así como quienes tengan a su favor más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial, ya sea en pleno dominio o a través de derechos reales de uso, disfrute o administración.
Diversas entidades han consultado al Decanato de los Registradores de Cataluña sobre cómo cumplir esta exigencia transitoria establecida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única del Decreto ley 2/2025. Por eso, el Decanato ha emitido una instrucción práctica para obtener la certificación registral requerida:
- Las personas jurídicas consideradas grandes tenedoras podrán solicitar una certificación de dominio a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, referida a una de las fincas objeto de transmisión.
- En la solicitud, deberá hacerse constar el interés legítimo o una observación con el siguiente texto orientativo:
“APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO LEY 2/2025, ACREDITACIÓN NÚMERO DE VIVIENDAS”.
- Con esta solicitud, el registrador emitirá una certificación donde conste el número total de viviendas que la entidad solicitante tiene inscritas a su favor.
- En caso de ser necesario, también se indicará el municipio de dichas viviendas, tras consulta al Índice Central de la Propiedad del Colegio de Registradores, conforme al artículo 242 bis.3 de la Ley Hipotecaria.
Recordamos la importancia de seguir con atención esta cuestión, que consideramos una variable clave que tener en cuenta en cualquier operación inmobiliaria que involucre a grandes tenedores en Cataluña; y quedamos, como siempre, a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL