Como ya les avanzamos en la newsletter de enero, una novedad de la Ley 11/2018 es el cambio en la Ley de Sociedades de Capital (art 348 bis) que regula el derecho a la separación del socio por falta de distribución de dividendos. Dicho derecho es aplicable a las juntas generales que se celebran desde el 30 de diciembre pasado y reduce los requisitos que posibilitan el ejercicio de este derecho. Por su relevancia, hemos querido profundizar en el tema y hemos preparado una detallada circular que explica, entre otras cosas, las excepciones a ese derecho de exclusión, los trámites para su ejercicio, los requisitos que deben cumplirse para ejercer la separación, los plazos y las situaciones particulares en las que no se podrá aplicar. Pueden leer dicha circular pinchando AQUÍ
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