El 1 de abril, último día para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)
Un año más, al llegar el mes de marzo llega también el recordatorio sobre la presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) relativa a 2023 y cuyo plazo concluye el próximo 1 de abril de 2024. En este sentido, les recordamos que la próxima semana es Semana Santa y el 1 de abril es Pascua de Resurrección.
Recordamos, por otro lado, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa, con un régimen sancionador equiparable al previsto por incumplimiento del resto de obligaciones informativas recogidas en nuestra norma interna (arts. 198-199 LGT).
Las principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024 (ejercicio 2023).
Obligados a presentar el modelo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 sobre cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, información que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos, si es el caso, para cumplimentar el modelo.
Obligados a declarar en cada grupo de elementos patrimoniales:
- Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
- Valores: Los titulares o titulares reales.
- Inmuebles: Los titulares o titulares reales.
Límites cuantitativos de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
- Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
- Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como, por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, pidan la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero, y que informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2023.
Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de análisis.
En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, contacten con nuestros profesionales.
Carolina Mateo
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT
Economista · Responsable área fiscal internacional