El TC admite la cuestión de constitucionalidad sobre diversos elementos del Impuesto sobre Sociedades de 2016
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 8 de julio publica la providencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional con fecha 4 de julio que admite a trámite de la cuestión de constitucionalidad número 2577-2023 planteada por la Sección 2º de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha cuestión de constitucionalidad se ha dado en el procedimiento ordinario 575-2017, en relación con el artículo 3. Primero, apartados 1 y 2, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 31.1. de la Constitución Española.
¿Que se está debatiendo, en síntesis? La cuestión de inconstitucionalidad es fruto de un recurso contencioso administrativo contra una Orden Ministerial, dictada bajo el amparo del RDL antes citado, que aprobó el Modelo de Declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio de 2016.
La Audiencia Nacional apunta que la figura del Real Decreto Ley no es la establecida legalmente para alterar el régimen general o elementos esenciales de los tributos. Por ello, al usar el Real Decreto Ley 3/2016 para regular estas cuestiones, han incidido directamente sobre la determinación de la base imponible del Impuesto, elemento estructural del tributo, que es la base de cálculo sobre el que se aplica el tipo impositivo para la cuantificación de la cuota.
Así, si el TC estima la cuestión, podría declarar inconstitucionales los siguientes elementos del tributo introducidos por el Real Decreto Ley 3/2016 con relación al impuesto de sociedades:
- Los límites para la compensación de bases imponibles negativas (BINs) aplicable a grandes empresas.
- Los límites para la compensación de BINs y activos por impuestos diferidos.
- La imputación de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o fondos propios de entidades participadas.
- La no deducibilidad de pérdidas por deterioros del inmovilizado material, valores representativos de la participación o de deuda pública.
- Efectos fiscales de las variaciones de valor por aplicación del criterio de valor razonable.
- La exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
- Eliminación en base de doble imposición.
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María José Moragas
Abogada
Administradora Concursal
Socia responsable del área jurídica
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