El Tribunal Constitucional avala el impuesto sobre las grandes fortunas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre grandes fortunas, que fue creado por el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. La sentencia sostiene que el impuesto no vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y que tampoco vulnera los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad.
Tras Madrid, interpusieron recurso también las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia y la Región de Murcia, a lo que el Tribunal Constitucional ya recoge en la sentencia que deberán resolverse de acuerdo con la doctrina de la sentencia que desestima el recurso de la Comunidad de Madrid.
La sentencia señala que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.
Indica asimismo la sentencia que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.
Tras esta sentencia seguiremos pendientes de la sentencia que falle sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Impuesto sobre el Patrimonio. Les informaremos en cuanto tengamos novedades al respecto.
María José Moragas · Socia responsable Área Legal
Angel Oró Merino · Socio responsable Área Fiscal