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Entra en vigor la Ley de Startups, con medidas de apoyo a las “empresas emergentes” 

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El 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, denominada Ley de Startups, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior. 

 No obstante, las principales novedades fiscales y administrativas de la norma no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2023. 

 Esta norma tiene por objetivo favorecer la inversión en el ámbito del emprendimiento en España, y en particular la inversión tecnológica y de innovación. Para ello, se limita el campo de aplicación a las “empresas emergentes” que se definen como aquellas personas jurídicas creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que también reúnen las siguientes condiciones:   

  • Empresas de menos de cinco años de creación, o siete años si son empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.  
  • Empresas que no sean resultantes de una operación de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no sean emergentes.  
  • Empresas no cotizadas.  
  • Que no distribuyan dividendos. 
  • Empresas con domicilio social en España y con 60% de la plantilla en España (se tendrán en cuenta los socios trabajadores y los socios de trabajo para las cooperativas).  
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. 

 Además de cumplir con los mencionados requisitos, las empresas deberán obtener la certificación de “empresas emergentes” de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para poder beneficiarse de esta nueva ley. Esa certificación permitirá, entre otros, acogerse a los siguientes beneficios:  

1.Beneficios fiscales: 

  • Posibilidad de reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades a un 15%.
  • Aplazar la deuda tributaria en los primeros ejercicios.
  • Exención fiscal por stock options de hasta 50.000 euros anuales
  • Aumento de la base máxima de deducción por inversión en estas empresas a 100.000 euros anuales.
  • En cuanto a la tributación de las comisiones a éxito de las gestoras de capital riesgo (carried interest) la exención será de hasta el 50%, aunque se mantiene su tributación como rendimientos del trabajo y no como rentas del capital mobiliario en el IRPF.
  •  No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) y 23.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente. 
  • Aplazamiento de las deudas tributarias en el IS de doce meses y en el IRNR de seis meses en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva

2. Aspectos societarios:  

  • Plazo de inscripción de actos societarios de empresas emergentes es de cinco días hábiles desde el día siguiente de la fecha del asiento de presentación.   
  • Reducción de aranceles registrales y exención de gastos de publicación en BORME. 
  • Presentación de trámites a través del Documento Único Electrónico. 
  • Durante los tres primeros años de creación de la sociedad no aplicará la causa de disolución por pérdidas descrita en el artículo 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital. 
  • Posibilidad de adquirir autocartera hasta un 20% para remunerar a empleados, administradores y colaboradores de estas empresas. Estos pagos también gozarán de una tributación especial en el IRPF de sus receptores. 

 3. Aspectos laborales:   

  • Se flexibiliza la entrada y permanencia en España de los denominados nómadas digitales.
  • Eliminación de la obligación del alta en el RETA durante tres años, cuando el emprendedor que ponga en marcha una startup esté en Régimen de Pluriactividad; es decir, contratado como asalariado por otra empresa.

📸 Thisisengineering para Pexels

Estefanía Sánchez

Estefanía Sánchez

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Área jurídica
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT

PICH BNFIX
Ester Brullet

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista
Área Fiscal
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