Fiscal. El Tribunal Constitucional anula el impuesto sobre las plusvalías municipales
Como ya han avanzado los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional publicó ayer, 26 de octubre, una nota informativa en la que anuncia una sentencia por la que se declara nulo e inconstitucional el método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
La sentencia considera inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 del RDL 2/2004 en los que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que hace referencia al cálculo de la base imponible del impuesto.
El Tribunal Constitucional considera que el resultado del impuesto siempre establece un aumentado en el valor del terreno con independencia de que este incremento se haya producido y de la cantidad real de ese aumento, ya que se calcula a partir del valor catastral del terreno .
En los próximos días, el Tribunal Constitucional publicará el texto íntegro de la sentencia, pero los ayuntamientos no podrán liquidar este impuesto por las transmisiones de inmuebles realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia.
En cuanto a las transmisiones anteriores a la sentencia, la nota informativa establece que no habrá efecto retroactivo por las liquidaciones previas. Por todo ello, y a la espera de la sentencia, será necesario analizar los supuestos de autoliquidación de plusvalías municipales por parte de los contribuyentes.
En los próximos días, con la publicación íntegra de la sentencia, les informaremos de las novedades relacionadas con la plusvalía municipal.
Ester Brullet
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Àrea Fiscal