FISCAL. Obligaciones fiscales y y de información relacionadas con las criptomonedas
En los últimos tiempos hemos vuelto a ser testigos de un incremento de la inversión global en criptomonedas. Y aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia (en enero cumplió 12 años), cada vez tiene más competencia, lo cual hace que la industria existente en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión; su alta volatilidad hace que su popularidad crezca y atraiga cada vez más adeptos.
Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido otras variedades de criptomoneda como ethereum, ripple o litecoin; la lista incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando importancia en China y que se define como la “criptomoneda sostenible”. Además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, los denominados Exchange, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa.
Y mientras los bancos centrales siguen pensando si crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y alguno de los grandes como Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. Todo esto, ¿A dónde nos lleva?
En este escenario tan cambiante y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en el IRPF?
Sobre la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.
Si somos simplemente inversores (no generamos nuevas criptodivisas), debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando las transmitimos a un tercero. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, por la ganancia patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que hasta ahora se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros.
El importe que deberemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.
Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas, deberemos tributar por el valor que tengan éstas, por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.
Obligaciones de información en el modelo 720 – las criptomonedas
El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos, según se expone en el propio preámbulo de la Ley, figura el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
Hasta ahora la Administración tributaria carecía de un instrumento específico para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que podía suponer una merma en la recaudación tributaria en el caso de no declararse las operaciones realizadas con criptomonedas.
La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.
1. Por un lado, se establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como los que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, tendrán obligación de informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. En este caso la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.
2. Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.
El modelo 720, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …), si bien hasta la actual modificación legislativa no se recogía mención expresa a las monedas virtuales.
El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.
Según la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?
A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de billeteras o monederos (Wallets).
Los Wallets cumplen una doble función: (i) almacenan la dirección donde reside el activo y, (ii) realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones (para identificar a los operadores).
Existen dos grandes grupos de monederos, los monederos de hardware (Monederos fríos) y los monederos de software (Monederos calientes). Mientras que los monederos fríos son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas, los monederos calientes son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas.
El tipo de monedero, así como la ubicación del mismo determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.
En el caso de los monederos de software (calientes), la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. En este caso debemos acudir al Exchange desde el que operemos para determinar la ubicación del mismo.
En el caso de los monederos de hardware (fríos) la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismo puede variar, si bien, y si atendemos a la norma y tenemos nuestros datos almacenados en un monedero de hardware cuya ubicación física no se encuentra en el extranjer,o no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas que titularicemos en el modelo 720.
En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720, modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro en el que se establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €.
Por tanto, en este punto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.
Carolina Mateo Marín
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área Fiscal
(imagen de Shutter Speed para Pexels)