Ester Brullet y Carolina Mateo, del Área Fiscal de BNFIX PICH, resumen en un vídeo de apenas diez minutos las principales novedades fiscales en vigor este 2023.
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Ester Brullet y Carolina Mateo, del Área Fiscal de BNFIX PICH, resumen en un vídeo de apenas diez minutos las principales novedades fiscales en vigor este 2023.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de diciembre recoge la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023, los cuales, como cada año, incluyen un sinfín de cambios y retoques en la normativa fiscal, sobre todo en IVA, IRP e Impuesto de Sociedades (IS).
A pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023
El pasado 6 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a debatir en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación .
A continuación detallamos las principales novedades en materia fiscal que contemplan los presupuestos en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se establecen varias novedades de las que destacaremos las más relevantes:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta Euros | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00% |
300.000,00 | 71.880,00 | en adelante | 28,00% |
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un nuevo tipo de gravamen del 23 % para las entidades en las que la cifra de negocios del período inmediatamente anterior sea inferior al 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial.
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se actualizan los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos en función del período de generación, tal y como establecía la Ley de Haciendas Locales.
EÉstas son las principales novedades fiscales que prevén el Proyectos de Presupuestos informaremos de los cambios definitivos cuando se produzca la aprobación en el Congreso de los Diputados.
Hay más novedades, pero ya de carácter específico.
Ester Brullet
Área Fiscal
El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:
Por circunstancias personales y familiares | Relativa a la vivienda habitual | Por donativos y donaciones | Otros conceptos deducibles |
– Por nacimiento o adopción de un hijo.
– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021. |
– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
– Por rehabilitación de la vivienda habitual. |
– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I. – Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. |
– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. – Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. |
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:
Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,
Alba Pich
alba.pich@pich.bnfix.com
Área Fiscal
Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales.
Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto:
Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos.
Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación:
contacto | teléfono | Vídeo conferencia (cita previa) | RENTA | IMPUESTO PATRIMONIO | IMPUESTO SOCIEDADES | CUENTAS ANUALES | |
Josep Maria Coma | jmcoma@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Joaquim Coma | jcoma@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Alba Pich | alba.pich@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Àngel Oró | angel.oro@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Carolina Mateo | carolina.mateo@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Ester Brullet | ester.brullet@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Gemma Pasarisa | gemma.pasarisa@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | |||
Joan Borràs | joan.borras@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X |
Alba Pich
alba.pich@pich.bnfix.com
Área fiscal
Cuando sólo quedan dos meses para la finalización del año 2021 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración de IRPF que se empezará a presentar el próximo mes de abril.
Una de las principales novedades de la declaración de IRPF del 2021 tiene relación con las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
En este sentido, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 se aprobó una disminución en el límite general de las aportaciones, que se ha trasladado al Reglamento de IRPF mediante el Real Decreto 899/2021 aprobado el pasado 20 de octubre de 2021
En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2021 el límite general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se ha reducido hasta 2.000 euros (anteriormente era de 8.000 euros). En el supuesto de aportaciones realizadas a favor de un plan de pensiones del cónyuge el límite es de 1.000 euros (anteriormente situado en 2.500 euros). Todo ello, este límite se puede ampliar a 8.000 euros si las aportaciones provienen de contribuciones empresariales.
Por otra parte, en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se incluyen algunas modificaciones relativas a los límites de aportaciones a sistemas de previsión social, modificaciones que habrá que analizar durante la negociación parlamentaria.
Ester Brullet
Àrea Fiscal
El 7 de abril empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio, que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 25 de junio en Catalunya si se efectúa a través de domiciliación bancaria.
Aunque no se han producido modificaciones sustanciales respecto al ejercicio anterior, el cambio más destacado se presenta en la obligación de presentar la declaración en los trabajadores que se han acogido a algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya que el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador para presentar IRPF se desvanece cuando hay dos pagadores, la empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe).
Así, cuando hay más de un perceptor, el límite se reduce a 14.000€ de rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de notas informativas a aquellos afectados por ERTE que no tenían la obligación de presentar IRPF en ejercicios anteriores.
Por otro lado, en 2021 se ha augmentado en 1.000 euros la deducción por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Con la excepción de que aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.
Otras novedad publicada hoy 7 de abril en la Orden HAC/320/2021 es el fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.
Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.
Requisitos:
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición o bien telefónicamente o bien a través del correo electrónico:
Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com
Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com
Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com
Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com
Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com
Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com
Área fiscal
BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory
La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.
Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.
Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.
Condiciones
En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.
Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.
Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.
Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.
Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.
Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.
Reacción de la Agencia Tributaria
La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.
Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.
Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.
Más control
A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.
A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.
Carolina Mateo
Responsable de Fiscalidad Internacional
carolina.mateo@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
Con la finalización del año 2020 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración del IRPF a presentar a partir del próximo mes de abril. En este sentido, el REAF ha preparado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la declaración del IRPF de 2020.
En relación a la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, estos prevén una rebaja en el límite de aportaciones a planes de pensiones.
Actualmente se permite una aportación de hasta 8.000 euros anuales a los planes de pensiones, pero el proyecto de ley de los Presupuesto prevé una aportación máxima a partir del 2021 de hasta 2.000 euros. En este sentido, hay que valorar realizar aportaciones durante este ejercicio.
Acceso al documento de 80 recomendaciones pinchando AQUÍ
Ester Brullet Humet
Economista · Área fiscal
ester.brullet@pich.bnfix.com
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