Campaña de Renta y Patrimonio 2022: principales novedades
El 11 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 6 de noviembre de 2022.
Aunque la campaña no presenta grandes novedades, una de las principales a nivel estatal afecta a los planes de pensiones privados, cuyas aportaciones individuales con derecho a deducción en el IRPF pasan a tener un máximo de 1.500 euros anuales, en vez de los 2.000 euros anteriores.
Por otro lado, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben de 8.000 a 8.500 euros anuales. Es decir, que los beneficios fiscales solo se aplicarán a las aportaciones totales de 10.000 euros, bajando el máximo individual y subiendo el máximo de la empresa.
Otra novedad concierne a las deducciones por maternidad, que a partir de la declaración del 2022 pueden solicitar no solo las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, sino también las que se encuentren en paro o que reciban el Ingreso Mínimo Vital, sin la necesidad de tener un empleo.
A nivel autonómico, en Catalunya se ha creado una deducción por obligación de presentar la declaración del IRPF por tener más de un pagador. Solo podrán aplicarla los contribuyentes que, por tener rendimientos íntegros de trabajo de entre 14.000 y 22.000 euros, de más de un pagador, resulten obligados a presentar declaración en el IRPF por esta circunstancia.
Otro cambio de la campaña es la creación del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, como complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que este impuesto solo afecta a las comunidades autónomas en las que esté bonificado de forma parcial o total el Impuesto sobre el Patrimonio y que tiene carácter temporal. Por lo tanto, esta medida afecta a personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros. Asimismo, existe un mínimo exento de 700.000 euros y la cuota ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deduce.
Recordamos que el Impuesto sobre Patrimonio está hoy en discusión, al solicitarse al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad con el objetivo de que el Alto Tribunal lo declare inconstitucional. Por todo ello, y ante una posible declaración de inconstitucionalidad, sería conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y no prescritas, en la medida en que se dé una posible vulneración del principio de capacidad económica, para lo que, como siempre, estamos a su disposición.
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:
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Alba Pich
Economista
Área Fiscal
BNFIX PICH TAX LEGAL