Cierre Fiscal y Novedades previstas para entrar en vigor el 1 de enero de 2023
/ Cierre Fiscal 2022
No cabe duda de que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Ello nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso y, por tanto, capacidad de actuación. El objetivo es optimizar la tributación del año antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre.
Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2022 y aprovechar las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.
Tenga presente que este ejercicio 2022 ofrece múltiples novedades, derivadas tanto del «paquete normativo» aprobado por el legislador, como de la normativa prevista de aprobación antes de fin de año, como el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de Startups») o las medidas que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año, como ha informado el Gobierno.
Por otro lado, las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), las líneas de avales ICO COVID-19, las pérdidas de valor de las inversiones en acciones, etcétera, influyen en el IS/IRPF de 2022.
La normativa tributaria aprobada para 2022 ha sido más bien escasa. La Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, regula solo dos medidas que afectan al Impuesto de Sociedades y que se concretan en las siguientes:
IMPUESTO DE SOCIEDADES
- Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo general es del 30 %. En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- En estos casos la cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar las bases imponibles negativas (BIN’s).
- Se reduce del 85% al 40% la bonificación aplicable a la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, para aquellas entidades que tributen en el Régimen Especial de Arrendamiento de Viviendas – REAV.
- Recordamos que la bonificación resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización.
SICAVs:
Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de grandes patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1% en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.
Por otro lado, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, permite que las entidades que realicen contribuciones a sistemas de previsión social empresarial a favor de sus trabajadores puedan deducirse el 10% de las mismas, pero solo por las contribuciones a favor de los sistemas de previsión de trabajadores con retribuciones brutas de hasta de 27.000€. La deducción será del 10% por las contribuciones empresariales correspondientes a los trabajadores que no sobrepasen el umbral de los 27.000€ y, para el resto, del mismo porcentaje, pero solo por la parte proporcional de las mismas en la proporción que represente 27.000€ respecto a la retribución del trabajador. Esta deducción se aplicará con los límites del resto de deducciones por incentivos, puede venir limitada por la tributación mínima, y lo que no se haya podido aplicar en el ejercicio, se puede deducir en los 15 ejercicios siguientes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En cuanto al IRPF para empresarios y profesionales recordamos para este cierre del año:
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»): para 2022 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2021, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ el volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde el uno de enero pasado, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
- Se reduce de 2.000 a 1.500€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
- Este límite se incrementará en 8.500€ (es decir, hasta 10.000€), cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.
- A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que deriven de una decisión del trabajador se considerarán aportaciones del trabajador.
- En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000€ anuales para las primas satisfechas por la empresa.
- Se modifican, en consonancia, los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
- Finalmente, se reduce de 2.000 a 1.500€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
- Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
- Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00€ por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR
- Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
- En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos por el método de estimación objetiva -es decir, por módulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en diciembre de 2022 para cambiarse en 2023.
- Recuerde que a partir de 2023 quienes hayan estado de alta como autónomos en el período impositivo estarán obligados, en cualquier caso, a declarar en el IRPF.
- Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.
- Deducciones: aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 01-01-2013), por alquiler de vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las nuevas deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación. Es muy importante que no olvide verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
/ Novedades previstas para entrar en vigor el 1 de enero de 2023
IMPUESTO DE SOCIEDADES
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos consolidados.
Se prevé aumentar la tributación de las grandes empresas al limitar al 50% las pérdidas de las filiales que pueden compensarse en 2023 los grupos consolidados.
- Tipo de gravamen del 23% para micropymes.
También se reduce del 25% al 23% el gravamen de las microempresas, entendiéndose por éstas aquellas cuya cifra de negocio sea de hasta 1 millón de euros.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Podrán ser amortizadas libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, y entren en funcionamiento en 2023.
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- Los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización.
- La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.
- Para la aplicación de esta libertad de amortización se deberá poseer la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.
- Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes
Se establece un tipo impositivo del 15 por 100 para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
Los contribuyentes de estos impuestos no tendrán la obligación de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Se aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de 18.000 a 21.000 euros.
- Se aumenta el límite de la obligación de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de más de un pagador, pasando de 14.000 euros a 15.000 euros.
- También se eleva la reducción en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimación objetiva (un 5% adicional) y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para quienes determinan el rendimiento en estimación directa simplificada hasta el 7% (actualmente el 5%);
- Se regulan nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones: para el ejercicio 2023 se reduce de 1.500 a 1.000€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
- Se establecen dos tramos más en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, mediante la introducción de dos nuevos tipos: el 27% para las rentas entre 200.000 euros y 300.000 euros y del 28% para rentas superiores a 300.000 euros.
- Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2022.
Estaremos atentos a las modificaciones normativas que pueda introducir el gobierno, así como a la aprobación de los presupuestos autonómicos, para mantenerles informados.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición sobre éste o cualquier otro tema.
Carolina Mateo
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT
Economista · Responsable área fiscal internacional