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La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y BNFIX PICH firmaron a mediados de mayo un convenio de colaboración en materia de asesoramiento legal a sus asociados en todos aquellos asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, del ámbito de la plusvalía municipal y valor de referencia.

Con este convenio, que tiene una duración inicial prevista de cinco años, se quiere ayudar a los socios de la Cámara a hacer frente a muchas dudas, consultas y conflictos que se pueden derivar de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo de este tributo.

Sentencia del TS

La sentencia hizo que se aprobara después el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por otro lado, el pasado 27 de mayo se aprobó la Ordenanza Municipal de Barcelona para el Impuesto sobre Plusvalía Municipal. Todos estos cambios afectan de modo distinto en cada caso concreto en función del momento de la transmisión, del pago (o no) del impuesto, del momento de la impugnación, si se ha hecho, e incluso de la posición que adopte cada municipio, y que no está siendo, por ahora, homogénea.

En cuanto al valor de referencia, en vigor desde 1 de enero de 2022, también acarreará problemática en tanto que el mismo puede afectar no sólo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

 

 

 

 

Amb les primeres llums de Nadal a punt d’encendre’s a moltes poblacions, us convidem a llegir la newsletter de novembre 2019, en la qual parlem de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario feta pels nostres professionals Sara Bueno i Pedro Alonso i  que vol ser una pràctica sobre aquesta nova regulació; us parlem així mateix d’una segona publicació, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, feta pel Consell dels Economistes, Cepyme i la xarxa espanyola del Pacte Mundial, i d’una tercera, aquest cop obra del REAF, òrgan especialitzat del Consell dels Economistes; es tracta de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible.  Publicacions a banda, al butlletí informem d’una sentència de Tribunal Constitucional (TC) que declara nul·la la plusvàlua municipal quan la quota a pagar és superior a l’increment patrimonial realment obtingut.

Esperem que la lectura de la newsletter sigui profitosa i, en cas de necessitar algun aclariment, no dubteu a fer-nos-ho saber.

Joan Claret
auditor · economista


Con las primeras luces de Navidad a punto de encenderse en muchas poblaciones, os invitamos a leer la newsletter de noviembre 2019, en la que hablamos de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario hecha por nuestros profesionales Sara Bueno y Pedro Alonso , que quiere ser una guía práctica sobre esta nueva regulación; os hablamos asimismo de una segunda publicación, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, realizada por el Consejo de los Economistas, Cepyme y la red española del Pacto Mundial, y de una tercera, esta vez obra del REAF, órgano especializado del Consejo de los Economistas; se trata de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que incluye consejos y recomendaciones sobre decisiones que, tomadas antes de que acabe el año, pueden ayudar a que la factura fiscal de la declaración correspondiente a 2019 sea lo menos elevada posible.  Publicaciones aparte, en el boletín de noviembre informamos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Confiamos en que la lectura de la newsletter sea provechosa y, en caso de necesitar alguna aclaración, no dude en hacérnoslo saber.

Joan Claret
auditor · economista

El Tribunal Constitucional (TC) dictó a finales de octubre una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal. En concreto, en aquellos casos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente gravar una renta irreal; ello sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. Ahora bien, algunos expertos plantean que en muchos casos, aunque la cuota a pagar sea inferior a la renta obtenida, si no estamos ante una actuación confiscatoria poco le falta. Por ejemplo, si el beneficio de la transmisión es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal a pagar es de 8.500 euros, o sea el 85 por ciento del beneficio.

Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza, porque han sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.

Pueden acceder a la nota del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) haciendo clic AQUÍ