PICH BNFIX firma un convenio con la Cambra de la Propietat para asesorar en materia de plusvalía y valor de referencia
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y BNFIX PICH firmaron a mediados de mayo un convenio de colaboración en materia de asesoramiento legal a sus asociados en todos aquellos asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, del ámbito de la plusvalía municipal y valor de referencia.
Con este convenio, que tiene una duración inicial prevista de cinco años, se quiere ayudar a los socios de la Cámara a hacer frente a muchas dudas, consultas y conflictos que se pueden derivar de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo de este tributo.
Sentencia del TS
La sentencia hizo que se aprobara después el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por otro lado, el pasado 27 de mayo se aprobó la Ordenanza Municipal de Barcelona para el Impuesto sobre Plusvalía Municipal. Todos estos cambios afectan de modo distinto en cada caso concreto en función del momento de la transmisión, del pago (o no) del impuesto, del momento de la impugnación, si se ha hecho, e incluso de la posición que adopte cada municipio, y que no está siendo, por ahora, homogénea.
En cuanto al valor de referencia, en vigor desde 1 de enero de 2022, también acarreará problemática en tanto que el mismo puede afectar no sólo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.
María José Moragas
mj.moragas@pich.bnfix.com
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