Testamento vital o de voluntades anticipadas: qué es y qué debe tenerse en cuenta al prepararlo
Un informe emitido el pasado mes de septiembre por el Centro de Información Estadística del Notariado apuntaba que en el primer semestre de 2023 se autorizaron ante notario 9.256 documentos de voluntades anticipadas, lo que supone un 51% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando la cifra era de 6.131. Esta cifra no ha dejado de crecer en los últimos años, lo que refleja el creciente interés de las personas en dejar plasmadas sus voluntades futuras de forma anticipada. De ahí que hemos creído oportuno explicar en qué consiste este tipo de documento
¿Qué se entiende por testamento vital?
El testamento vital, también llamado “Documento de instrucciones previas” o “Testamento de Voluntades Anticipadas”, es aquel documento en el que se expresa la voluntad de las personas en cuanto al tratamiento de su salud, así como aquellos tratamientos médicos que aceptan y los que no, cuando no estén en condiciones de tomar decisiones; o, una vez fallecidas, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Por ello, en dicho documento se podrá dejar constancia de la voluntad del testador en relación con:
- En el caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal, las instrucciones y/o límites sobre con los cuidados médicos que desea o no recibir.
- Podrá designar un representante para que actúe como intérprete de las voluntades del testador o para que pueda tomar decisiones que no han sido reflejadas en el testamento.
- En caso de fallecimiento:
- Sobre su voluntad o no de donar sus órganos
- Si desea ser enterrado o incinerado
Una vez firmado este documento, y con el fin de que cuando sea necesario las autoridades médicas conozcan las voluntades expresadas en el mismo, una copia de dicho documento deberá ser entregada en el Centro de Atención Primaria (CAP) que tenga asignado el testador. Además, para que dicho documento sea tenido en cuenta en otros centros sanitarios, también se deberá inscribir en el registro de Instrucciones Previas de su comunidad autónoma, dependiente de la Conserjería de Sanidad. Y, en caso de querer que tenga efectos en todo el territorio nacional, también se deberá inscribir en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
Hay que tener en cuenta que el testamento vital lo podrán otorgar todas aquellas personas mayores de edad (o menores emancipados) siempre que se hallen en pleno uso de sus facultades mentales.
El otorgamiento del Testamento Vital dependerá de cada comunidad autónoma, ya que cada una tiene su propia regulación. No obstante, existen básicamente tres formas de hacerlo:
- Ante notario. En este caso no es necesaria la asistencia de testigos.
- Mediante documento escrito privado, ante tres testigos, dos de los cuales no pueden ser familiares ni tener una relación económica con la persona que redacta el testamento vital.
- Ante el personal del Registro Autonómico.
Una vez firmado el Testamento Vital, éste puede modificarse posteriormente en cualquier momento, otorgando un nuevo documento y siguiendo el mismo procedimiento que el anterior.
Es importante tener en cuenta que en un Testamento Vital jamás podrá incluirse actuaciones contrarias a la Ley ni a las buenas prácticas clínicas.
En todo caso, aconsejamos tener un buen asesoramiento legal tanto para la elaboración del documento como la firma ante notario, pues son situaciones delicadas y, a menudo, difíciles de plasmar de forma adecuada.
Esperamos que esta información sea de su interés y nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la misma.
📸 (Matthias Zomer para Pexels)
Cristina Torres
Abogada · Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL