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Algunos apuntes sobre la futura factura electrónica  

  • Mujer mirando unos recibos

Pendientes todavía de aprobación del reglamento, los ministerios de Asuntos Económicos y Hacienda han trabajado en el diseño del sistema.

Leer o descargar la circular en pdf

Uno de los puntos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es la introducción de la factura electrónica obligatoria en el sector privado. Dicha obligación se ha abordado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la que se modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la sociedad de la información.  

La entrada en vigor de dicha obligación se estableció, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, mientras para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el reglamento. Aunque la Disposición final séptima fijaba un plazo de 6 meses, todavía está pendiente de ser aprobado y no se prevé una próxima publicación dada la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de este mes. 

Sin perjuicio de lo anterior, y dado el interés de empresas y profesionales sobre esta futura obligación, podemos anticipar que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han trabajado para diseñar las características principales de sistema de facturación electrónica. Éste pretende seguir el principio de eficiencia, limitar las cargas administrativas al mínimo necesario y establecer formas de garantizar la autenticidad y la integridad de las facturas electrónicas, como el uso de firmas electrónicas avanzadas o el intercambio electrónico de datos. 

Del proyecto de Real Decreto al que hemos tenido acceso, y que desarrollará la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, podemos destacar los siguientes puntos: 

La factura electrónica es un documento tributario que se emite y recibe en formato electrónico, en lugar de ser impreso en papel. Es un comprobante fiscal que respalda una transacción comercial y cumple con los requisitos legales establecidos para su validez y aceptación. La factura electrónica tiene la misma validez legal que una factura en papel y permite agilizar los procesos de facturación, reducir costos y mejorar la eficiencia en la gestión administrativa de las empresas. 

El proceso de facturación electrónica implicará la emisión, transmisión, recepción y almacenamiento de las facturas en formato electrónico. Para llevar a cabo este proceso, se deben seguir los siguientes pasos: 

  1. Emisión de la factura electrónica: El emisor genera la factura en formato electrónico, utilizando un software o sistema de facturación electrónica que cumpla con los requisitos legales establecidos.
  2. Firma electrónica: La factura electrónica debe contar con una firma electrónica avanzada o un sello electrónico, que garantice la autenticidad e integridad del documento.
  3. Transmisión de la factura: Una vez emitida, se envía al receptor por medios electrónicos, como el correo electrónico, una plataforma de intercambio de facturas electrónicas o a través de la solución pública de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Recepción de la factura: El receptor la recibe y verifica su contenido y validez. En caso de discrepancias o errores, se pueden emitir facturas rectificativas.
  5. Almacenamiento de la factura: Tanto el emisor como el receptor deben conservar las facturas electrónicas durante el período establecido por la legislación fiscal, utilizando medios electrónicos que garanticen la integridad y accesibilidad de los documentos.

Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre esta cuestión, o cualquier otra que sea de su interés. 

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@bnfix.pich.com

Socio gerente BNFIX PICH TAX LEGAL


📸 Karolina Grabowska para Pexels

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