Acciones para impulsar los vehículos eléctricos, la reducción del IVA en alimentos básicos, y otras medidas del RD-Ley 5/2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de julio ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que adopta y prorroga determinadas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, algunas de las cuales son de carácter fiscal.
Algunas de las modificaciones fiscales que entran en vigor hoy 30 de junio son las siguientes:
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, destaca la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, de la rebaja del IVA de alimentos básicos. Se mantiene el tipo del 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como la del tipo impositivo del 0 % sobre alimentos básicos como el pan, los huevos, etc. Ahora bien, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente; si dicho dato del mes de septiembre (publicado en octubre) fuese inferior al 5,5 %, se recuperaría el impositivo habitual del IVA de dichos alimentos en los dos últimos meses del año, es decir, a partir del 1 de noviembre serían del 4% y 10%.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han acordado medidas específicas de fomento al vehículo eléctrico. En concreto, se han creado dos nuevas deducciones:
- Deducción del 15%, con una base máxima de 20000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas, que se haya adquirido entre el 30 de junio del 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La base de la deducción será el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de aquel, debiendo descontar aquellas cuantías subvencionadas mediante un programa de ayudas públicas.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Debe realizarse entre el 30 de junio del 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En el Impuesto sobre Sociedades se incorpora un incentivo fiscal para promover las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos afectos a actividades económicas, de potencia normal o de alta potencia, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Por último, se prorrogan ciertas medidas fiscales de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, recogidas en el Real Decreto-ley 20/2021, relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
También son relevantes las medidas de carácter procesal introducidas, que modifican normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales y que entrarán en vigor el 29 de julio de 2023. Es especialmente importante la Disposición Transitoria 10ª sobre régimen transitorio de estas medidas.
Así, introduce una serie de medidas para facilitar una mayor conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados ante los tribunales: incluye la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, lo que refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
Se modifica asimismo la regulación del recurso de casación en los distintos órdenes jurisdiccionales, pese a las dudas que pueda generar la introducción de estas novedades mediante la figura de un Real Decreto-ley.
Se aprueban medidas para agilizar los procedimientos, cuestión sobre la que deberemos estar pendientes a su real eficacia, y que son:
- Orden Penal (Ley de Enjuiciamiento Crimimal): introduce filtros consistentes en la posibilidad de inadmitir incluso la preparación del posible recurso de casación.
- Orden Contencioso-administrativo (LJCA): acorta los plazos previstos para algunos trámites intermedios, como la personación de las partes.
- Orden Civil (LEC): Se insiste en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso en consonancia con su naturaleza de recurso extraordinario.
- Orden Social (LJS): Elimina el recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos.
En el ámbito mercantil se ha traspuesto la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, que regula las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo; su ámbito subjetivo son todas las sociedades mercantiles.
Así pues, la transposición de la mencionada Directiva regula la posibilidad de que las sociedades en liquidación puedan realizar una modificación estructural siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios, ni se encuentren en liquidación concursal.
Asimismo, las sociedades en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global.
Por último, recordamos una vez más la importancia de cumplir con la normativa relativa a información sobre el periodo medio de pago a proveedores, cuyo deber para aquellas entidades mercantiles obligadas confluye esta vez con la modificación introducida en el apartado 3 bis del artículo 13 en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este artículo se ha modificado para aumentar la exigencia de acreditación y prueba del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que quieran acceder a las subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
Destaca igualmente la previsión en la norma de permitir y considerar válida cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, siempre que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Como siempre, en BNFIX PICH estamos a su disposición para cualquier aclaración que puedan necesitar sobre el tema
📸 (Mariana Kunyk para Pexels)
Alba Pich
Economista
Área Fiscal
BNFIX PICH TAX LEGAL
Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL