Como bien conocen, la legislación actual establece que todas las sociedades de capital están obligadas a la aprobación y depósito de las cuentas anuales (CCAA) en el Registro Mercantil.

Si bien hasta ahora no se solían imponer sanciones por la falta de depósito o por depósito tardío, el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sí regula el régimen de imposición de sanciones a las sociedades mercantiles por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La apertura de expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

No obstante, todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero de 2021, en el cual se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de deposita las CCAA en el Registro Mercantil.

En dicho reglamento se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (los que venia aplicando el ICAC), dentro de los limites establecidos en el art. 283.1 de la LSC – entre 1.200€ y 60.000€. Cuando la sociedad, o, en su caso el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el limite de la sanción para cada año de retraso se elevará a 300.000€.

Criterios para determinar el importe de la sanción:

  1. Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la sociedad incluida en su última declaración presentada ante la Administración Tributaria (IS), cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria (IS), la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Ejemplo de sanción mínima (1.200€): en el caso de una sociedad inactiva, en la que tanto el total del activo como el capital social no superan los 3.000€ y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente sean inferiores a 1.200€, la sanción mínima que se aplicaría sería de 1.200€.

No obstante lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que de acuerdo  con el apartado 3 del art. 283 de la LSC, si las CCAA hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.

Por otro lado, recordamos que las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los 3 años según el art. 283.4 de la LSC.

RECORDATORIO: Plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil

A fin de intentar evitar dichas sanciones, a continuación recordamos los plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil:

  • Formulación de cuentas: máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha formulación la realizará el órgano de administración de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de formulación será el 31 de marzo posterior al cierre.

  • Aprobación de cuentas: máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha aprobación la realizará la Junta General de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de aprobación será el 30 de junio posterior al cierre.

  • Presentación al Registro Mercantil: 30 días desde la aprobación por parte de la Junta General.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre y la Junta General haya aprobado las CCAA el 30 de junio, el plazo máximo para presentar las CCAA a Registro Mercantil será el 30 de julio siguiente.

Ejemplos en que las CCAA se consideraran presentadas fuera de plazo, cuando:

  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 8 de julio y las presenta al registro el día siguiente. (por haber superado el período de 6 meses para la aprobación).
  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 30 de junio y se presentan al registro el día 31 de julio. (por haber superado los 30 días desde la aprobación).

Plazo de subsanación de cuentas calificadas con defectos:

No hay plazo determinado para proceder a la subsanación de las cuentas anuales, pero hay que tener en cuenta que el asiento de presentación tiene una vigencia de 5 meses, por lo que, si efectuamos la subsanación, pasado este periodo la presentación se encontraría fuera de plazo y, por tanto, se tendrían las CCAA defectuosas por no presentadas.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de CCAA

Es muy importante tener en cuenta que, además del riesgo de las sanciones expuestas anteriormente, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse depositado en el Registro las CCAA correspondientes debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil procederá al cierre de la hoja registral de la mercantil.

Dicho cierre registral supone un grave problema para la mercantil puesto que, aparte de las responsabilidades que puedan derivarse al órgano de administración, dicho cierre supone que no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, salvo los documentos exceptuados en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para poder revertir dicha situación, será necesario el depósito en el Registro Mercantil de las CCAA de los ejercicios pendientes de inscripción hasta la puesta al día de los mismos.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 

Gemma Pasarisa . gemma.pasarisa@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

Cristina Torres. cristina.torres@pich.bnfix

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

Les empreses han assistit, en poc temps, a un augment notable de les seves obligacions en l’àmbit laboral, que van des de les notificacions electròniques a l’obligació de relacionar-se amb l’administració a través de mitjans telemàtics fins al registre horari, passant pels plans d’igualtat. A mesura que entraven en vigor totes aquestes obligacions, hem realitzat una anàlisi de la norma per a oferir-los la possibilitat de complir amb aquestes obligacions de manera eficient, intentant sempre avaluar l’obligació legal amb la realitat concreta i específica de cada empresa i sector.

Tal com informàvem fa uns dies, el passat dia 14 va entrar en vigor el Reial decret llei 902/2020, de 13 d’octubre, d’igualtat retributiva entre dones i homes, que obliga totes les empreses, amb independència del nombre de treballadors, de confeccionar anualment un registre salarial. La finalitat del mateix és garantir la igualtat retributiva entre homes i dones. Aquest registre salarial, o registre retributiu, consisteix a realitzar un document en el qual hauran de constar els valors mitjans dels salaris, complements salarials i extrasalarials de la plantilla, desagregats per sexes i distribuït per grups professionals, categories professionals o llocs de treball equivalents o d’igual valor. L’objectiu és garantir la transparència en les retribucions de cadascun d’ells i el principi d’igual retribució, per treball d’igual valor, amb independència del sexe del treballador.

Com sempre, quedem a la seva disposició per analitzar i concretar el disseny específic d’aquest registre en la seva empresa, així com atendre qualsevol consulta o aclariment que requereixin realitzar sobre aquest tema o qualsevol altre.
Cordialment,

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

La xarxa nacional de despatxos professionals BNFIX, de la qual formem part, i Bcn-Resol han sumat esforços per ajudar les empreses i organitzacions a complir amb la normativa que, probablament abans que acabi l’any, obligarà a disposar de canals ètics o de denúncia.

(Imagen de  Oleg Magni para Pexels)

El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”

Para explicar con detalle todos  estos cambios hemos preparado una completa circular informativa

Nueva normativa antihíbridos. Circular

 

 

 

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable de Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

La recent entrada en vigor del Reial Decret 2/2021, de 12 de gener, ha introduït diversos canvis en la normativa d’auditoria de comptes, d’entre els quals volem destacar els relatius al règim sancionador per incomplir l’obligació de dipositar els comptes anuals al Registre Mercantil. Aquests canvis fan que, a partir d’ara, sigui recomanable disoldre i liquidar les societats inactives o bé regularitzar la situació registral d’aquelles que no hagin dipositat els seus comptes en forma i termini, per evitar possibles sancions.

Atesa la importància dels canvis, ens ha semblat interessant preparar una circular en què detallem les formalitats, terminis, documentació i requisits que ha de complir el dipòsit  de comptes, així com les sancions que es poden derivar del seu incompliment i unes recomanacions finals.

 

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil será sancionable. pdf

 

Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional

Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

La catedràtica d’Economia Financera i Comptabilitat de la Universitat de Barcelona (UB), Montserrat Casanovas, parla en aquesta nova entrevista de Sara Bueno, de l’Àrea Laboral, de les perspectives de futur dels mercats financers d’arreu del món.

Al seu parer, són uns mercats en els quals “seguirem ballant al son de la pandèmia i de la vacunació”. Tot i que aquests mercats estan seguint evolucions diferents a les diferents àrees del món, al segon semestre ja es notarà “una tendència alcista més continuada”. La catedràtica parla així mateix de com creu que serà l’evolució de la inflació i del mercat laboral a casa nostra.

En qualsevol cas, és clarament optimista gràcies als avenços tant pel que fa al ritme de vacunació com a la recerca de nous fàrmacs capaços de curar la COVID19.

 

Foto de Tim Mossholder en Pexels

Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.  

Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.  

La convocatoria es motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. 

 Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes 

  1. En materia organizativa de la propia huelga: 

 No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.  

       2. En materia legal: 

Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.  

El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social 

  1. En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.  
  2. En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.  Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

Un cop materialitzada la seva sortida de la Unió Europea, la Unió Europea i el Regne Unit van signar un acord de comerç i cooperació, que va entrar en vigor l’1 de gener.

Quins són els termes de l’acord i quines implicacions tindrà per a les empreses en acabar el període transitori? Quins canvis s’han produït des de l’1 de gener?

De tot això en parlem a bastament en aquesta completa circular informativa

 

Acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

Un año más, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:

Modelo de declaración: 720

Plazo de presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).

Obligados a presentar el modelo:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.

 Grupos de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 

Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

  • Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.

Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

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