Instrucciones para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones del 28 de mayo
La celebración de elecciones locales el próximo el domingo 28 de mayo puede afectar la actividad laboral de algunas empresas. Por ello, lo más habitual es buscar un compromiso, o un equilibrio, entre facilitar la participación de los trabajadores en las votaciones y el normal desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido, aunque es un derecho de los trabajadores gozar de un permiso retribuido para poder ejercer el derecho a voto, también es cierto que la capacidad organizativa de la actividad empresarial corresponde al empresario.
Para facilitar esta aproximación de derechos, el DOGC del 9 de mayo publicó la Orden EMT/111/2023 con las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan participar en los comicios.
Así, las empresas concederán un permiso de a lo sumo cuatro horas a los trabajadores que tengan la condición de electores y que el 28 de mayo tengan que trabajar, dentro de su jornada laboral, para que puedan votar. Será un permiso no recuperable, y se abonará el salario que hubiera correspondido de haber trabajado normalmente.
No se tiene que conceder el permiso de referencia en el párrafo anterior a los trabajadores con una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es a lo sumo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, será el permiso general de cuatro horas.
Si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior al habitual, legal o convenida, se tendrá que reducir proporcionalmente la duración del permiso.
La valorización del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa.
Dado que nos encontramos ante un permiso retribuido, a efectos del abono del salario por parte de las empresas, estas podrán solicitar a los trabajadores que utilicen el permiso, la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
A la recíproca, los trabajadores que el 28 de mayo tengan que trabajar, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, tendrán un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 28, y a un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente; este también retribuido y no recuperable, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 29 de mayo se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que a pesar de gozar de descanso semanal el día 28, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las propias condiciones que establezca el apartado anterior.
Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido y no recuperable, por toda la jornada del día 28, a los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no gocen de descanso en la mencionada fecha.
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, y tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha acto seguido anterior a la jornada electoral, si así lo solicitan, la empresa tendrá que cambiarles el turno con el fin de que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.
Si el salario a percibir por los trabajadores por el permiso retribuido y no recuperable está formato en parte por una prima o incentivo, la mencionada parte tendrá que calcularse de acuerdo con la medida percibida por el de referencia concepto, en los seis meses trabajados acto seguido anteriores.
Aquellos trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 28, gozarán igualmente de un permiso retribuido y no recuperable de a lo sumo cuatro horas dentro de su jornada laboral, porque puedan hacer personalmente la solicitud de certificación necesario para poder emitir el voto por correo. El de referencia permiso podrá gozarse desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el próximo 18 de mayo de 2023.
Para acabar, el personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat, a las administraciones locales de Cataluña y a sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los apartados anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición a fin de atender cualquier duda o aclaración al respecto.
Sara Bueno
Área Laboral y Seguridad Social
BNFIX PICH TAX LEGAL