Resumen de la distinción del uso del gasóleo como carburante y como combustible, de las condiciones para la aplicación del tipo reducido del gasóleo bonificado y de las principales sentencias y consultas vinculantes sobre la materia publicadas recientemente. Un texto que confiemos que les ayude a resolver sus dudas más frecuentes sobre el tema.

El socio director de PICH BNFIX, Valentí Pich, y el experto en impuestos especiales del despacho, Josep Borràs, hablan en este vídeo de la próxima entrada en vigor, el 1 de enero, del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables. És un nuevo tributo que gravará el uso de este tipo de plástico y recaerá sobre la fabricación, adquisición intracomunitaria, importación e introducción irregular de estos envases.

El Gobierno ha aprobado la implementación de ayudas del Kit Digital para promover la digitalización de pymes y autónomos. Se trata de una ayuda económica de más de 3.067 millones de euros, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  

A la vista de la gran avalancha de información que existe sobre la materia, intentaremos resumir y unificar a continuación los aspectos más importantes que la componen. Sin embargo, será necesario que en cada uno el solicitante se asegure de los plazos y los requisitos que se le aplican, pues se trata de ayudas finalistas que requieren que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos y controlar la implantación de las herramientas que se financian con estas ayudas. 

El importe de la ayuda oscila entre los 2.000 y los 12.000 euros, según las características de la empresa. 

Requisitos para solicitar la ayuda: 

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. 
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. 
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. 
  • No tener consideración de empresa en crisis. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía). 

Pasos a seguir para solicitar el Kit Digital: 

  1. Registrarse en Acelera pyme 
  1. Completar el test de diagnóstico digital. 
  1. Una vez se haya otorgado un bono, se debe elegir la solución digital. 
  1. Solicitar la ayuda con el certificado digital o Cl@ve.  
  1. Seleccionar el agente digitalizador.  

 Convocatorias abiertas:  

 Desde PICH BNFIX estamos a su disposición para cualquier aclaración  sobre la materia.  

 Estefanía Sánchez Ramírez  

Estefania.sanchez@pich.bnfix.com 

Área Legal

Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos.  Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento. 

Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro. 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.  

Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad. 

Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad. 

Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles. 

Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes: 

  • Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de: 

  1. Certificado de defunción del causante. 
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal). 
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal). 
  4. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal). 
  5. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo IBIS del año del fallecimiento. 
  6. Documentación técnica de los vehículos del fallecido. 
  7. DNI del fallecido. 
  8. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios. 
  9. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias. 
  10. Facturas de entierro y/o última enfermedad 
  11. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera). 
  12. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento). 
  13. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento). 
  14. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento). 

Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-. 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentaremos y, en su caso, pagaremos los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribiremos dicha escritura en los  registros pertinentes. 

No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.  

Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera. 

Cristina Torres 

cristina.torres@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

📸 Ryutaro Tsukata para Pexels

El pasado 6 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a debatir en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación .

A continuación detallamos las principales novedades en materia fiscal que contemplan los presupuestos en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se establecen varias novedades de las que destacaremos las más relevantes:

  • Reducción por la obtención de rendimientos del trabajo y en estimación directa simplificada: se incrementan los importes de reducción aplicables y los límites de aplicación, que podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,50 € (anteriormente 16.825 €) .
  • No obligación de declarar: se aumenta el umbral de la obligación de presentar declaración de IRPF: no están obligados los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador si son inferiores a 15.000€ (anteriormente 14.000€).
  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7% (anteriormente al 5%), pero se mantiene el importe absoluto máximo de 2.000€.
  • Tipo de gravamen del ahorro: se incrementan los tipos impositivos añadiendo dos nuevos tramos, siendo los tipos los detallados a continuación:
Base liquidable del ahorro  Cuota íntegra  Resto base liquidable   Tipo aplicable 
Hasta euros  Euros  Hasta Euros  Porcentaje 
0,00    0,00    6.000,00    19,00% 
6.000,00    1.140,00    44.000,00    21,00% 
50.000,00    10.380,00    150.000,00    23,00% 
200.000,00    44.880,00    100.000,00    27,00% 
300.000,00    71.880,00    en adelante  28,00% 

Impuesto sobre Sociedades

Se establece un nuevo tipo de gravamen del 23 % para las entidades en las que la cifra de negocios del período inmediatamente anterior sea inferior al 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial.

Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos en función del período de generación, tal y como establecía la Ley de Haciendas Locales.

EÉstas son las principales novedades fiscales que prevén el Proyectos de Presupuestos informaremos de los cambios definitivos cuando se produzca la aprobación en el Congreso de los Diputados.

Hay más novedades, pero ya de carácter específico.

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

La nueva ley de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre, obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, una información que aumenta en comparación con la obligación que existía hasta ahora 

 

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

En caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, y siempre y cuando no estén obligados a presentar concurso de acreedores, los administradores sociales tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que los socios/accionistas acuerden ampliar el capital social o bien la disolución de la compañía.

 Como ya es sabido, en caso de que el órgano de administración incumpla con sus obligaciones, entre ellas las antes citadas, será responsable solidario de todas las deudas contraídas por la sociedad a partir del momento en que la sociedad entre en causa de disolución o incumpla la obligación de presentar concurso de acreedores.

Ahora bien, podemos evitar la causa de disolución antes mencionada mediante la ampliación de capital social, la suscripción de préstamos participativos o mediante aportaciones de los socios a fondo perdido para compensación de pérdidas, es decir, que los socios o accionistas no tengan derecho de crédito para su devolución.

Por otro lado, los socios o accionistas que han efectuado préstamos o aportaciones inicialmente retornables pueden decidir que no lo sean a posteriori, pasando a la cuenta 118 “Aportaciones de socios” para compensación de pérdidas de la sociedad o fondos propios no retornables, lo cual afecta al cálculo del Patrimonio Neto; esta solución será efectiva si se hace a tiempo para que quede reflejado en el balance de cuentas que se presenta al Registro Mercantil; pues, según la doctrina establecida por la mencionada sentencia, siempre que consigamos sortear la causa de disolución de la sociedad mediante las herramientas mencionadas, y las cuentas de la sociedad queden saneadas, con el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social, será necesario que la sociedad “proporcione la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad”; es decir, que se inscriba en el Registro mercantil antes del vencimiento del plazo de disolución, pues si se lleva a cabo mediante documentos privados y meros apuntes contables, no es suficiente, ya que no se puede considerar como una garantía para los acreedores sociales, según la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 905/2022 de 4 de julio de 2022, Rec. 4391/2020.

En caso contrario, las aportaciones realizadas no serán válidas para evitar la causa de disolución de la sociedad y el administrador será considerado como responsable solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir del momento en que la sociedad incurra en causa de disolución, puesto que, según la sentencia, “si de las deudas sociales sólo responde el patrimonio social, hay que garantizar su afección a la empresa, su realidad, su integridad, su permanencia y que exista una correspondencia razonable entre la cifra de capital social que aparece publicitada en el Registro Mercantil y el patrimonio realmente existente, esto es, que el capital social sea un dato real y no ficticio.

En tanto que a fecha 30 de junio de este año se levantó la suspensión de la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses que se había aprobado con motivo de la pandemia y atendiendo, además, a que la posibilidad de no computar las pérdidas a efectos de cálculo de la causa de disolución finaliza con las pérdidas que resulten este 31 de diciembre de 2022, hemos considerado relevante recordarles este tema para que no demoren la toma de las decisiones que mejor correspondan y evitar cualquier riesgo para los órganos de administración, o cuando menos, minorarlo.

Estefania Sánchez • estefania.sanchez@pich.bnfix.com

María José Moragas  •  mj.moragas@pich-bnfix.com

AREA LEGAL 

BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT 

📸Foto de Zoe Pappas para Pexels

Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.