La mayoría de litigios civiles y mercantiles, a conciliación previa desde el 3 de abril
17 marzo, 2025
Fueron aprobados en la Ley Orgánica 1/2025 para asuntos civiles y mercantiles antes de acudir a la vía judicial
Como ya informamos en su momento, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que aprueba el cambio organizativo de los Tribunales, entre otras reformas, introdujo la obligatoriedad, en determinadas materias, de acudir a métodos adecuados de soluciones de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial.
Esta obligación entra en vigor el próximo 3 de abril de 2025.
¿En qué materias son obligatorios los MASC?
En materia civil y mercantil, incluso en conflictos transfronterizos
Se excluyen aquellas controversias sobre materias que se consideran no disponibles: tutela judicial de derechos fundamentales, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, protección de menores, procedimientos cambiarios, demandas ejecutivas, medidas cautelares, expedientes de jurisdicción voluntaria -con algunas excepciones-, procesos monitorios europeos cuyo objeto es de poca cuantía económica, tutela sumaria o posesión, tutela sumaria de demoliciones o derribos de obra.
¿Qué son los MASC?
Cualquier tipo de actividad negociadora en la que las partes en conflicto deben acudir de buena fe, previamente a la interposición de una demanda civil o mercantil, a fin de alcanzar una solución extrajudicial.
¿Quién puede realizar los MASC?
Esta actividad negociadora la podrán llevar a cabo las partes por sí mismas o bien a través de un tercero “neutral”.
En este punto, recomendamos que si son las partes las que lleven a cabo por sí mismas el proceso negociador, se apoyen desde el inicio en un profesional de su confianza. Lo anterior porque esta actividad extrajudicial previa a la interposición de demanda, se deberá llevar a cabo no sólo de buena fe sino cumpliendo con una serie de requisitos procesales que necesitarán de actividad probatoria adecuada que, de no llegar a éxito la negociación, nos permita acudir a la vía judicial con los deberes bien hechos. De lo anterior dependerá no solo la admisión de la demanda sino que puede afectar al desarrollo del juicio y, también, a la imposición de las costas procesales del procedimiento, entre otros aspectos.
¿Qué tipos de MASC existen?
- MEDIACION: un mediador profesional que cumpla los requisitos de la figura de mediador e inscrito en registro oficial de mediadores realizará la mediación sin poder formular posibles propuestas o soluciones a las partes.
- CONCILIACION PRIVADA: un conciliador dirigirá la negociación para alcanzar un acuerdo. Puede formular propuestas o soluciones.
- OPINION NEUTRAL DE UN EXPERTO INDEPENDIENTE: una persona física o jurídica independiente y experta en la materia objeto del conflicto. Lo podrán solicitar las partes. El experto deberá acreditar su cualificación y emitir dictamen, que no será vinculante.
- OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL: formulada por una de las partes con la voluntad de solucionar el conflicto. Será de obligado cumplimiento si la otra parte la acepta. Es obligatoria la intervención de abogado excepto que la cuantía no supere los 2.000 euros o exista una ley sectorial que no exija la intervención de letrado para realizar o aceptar la oferta vinculante.
- CUALQUIER OTRO TIPO DE ACTIVIDAD NEGOCIADORA RECONOCIDA EN UNA LEY
- ACTIVIDAD NEGOCIADORA ENTRE LAS PARTES O ENTRE SUS ABOGADOS
- PROCESO DE DERECHO COLABORATIVO: proceso negociador en el que los abogados que intervengan no podrán representar posteriormente a las partes en el proceso de no alcanzarse acuerdo
Por nuestra parte, como siempre, quedamos a su disposición tanto para llevar a cabo el MASC, como para acompañarles en todos los procedimientos de MASC en los que sean parte, o bien para aconsejarles profesionalmente en la materia.
📸 Imagen de Ketut Subiyantu para Pexels

María José Moragas
Abogada
Administradora Concursal
Socia responsable del área jurídica
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT