Como sabemos, la Seguridad Social ha establecido una serie de plazos y fechas que se repiten casi todos los meses para el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral por parte de empresas, trabajadores y autónomos. Por este motivo, y en nuestra línea de tenerles siempre informados, creemos interesante hacer un pequeño recordatorio para tenerlo presente a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.  

Así, el Sistema de Liquidación Directa repite casi todos los meses las siguientes fechas y plazos:  

  • El día 22 de cada mes es el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria. Hasta esta fecha, podremos informar o modificar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones. 
  • El día 24 de cada mes es el primer cierre de oficio en pago electrónico. Es decir, que si no comunicamos previamente lo contrario, en esta fecha se confirma automáticamente la liquidación en modalidad de pago electrónico.  
  • El día 28 de cada mes, y hasta el penúltimo día del mes, debido a la proximidad de la fecha de finalización del plazo reglamentario, no se generan borradores ante nuevos envíos, sino que se realizarán cierres y confirmaciones de forma automática.  
  • El día 29 o el penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.  
  • El día 30 o el último día del mes será el último día para el abono de los seguros sociales. 

Las fechas y los plazos indicados anteriormente se respetarán todos los meses, excepto los meses de febrero y diciembre, que presentarán las modificaciones siguientes:  

En ambos meses, el día 20 será el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria.  

Únicamente deberían verse afectados estos plazos si la administración considerara realmente necesario e importante modificar dicha fecha y plazo, previo aviso y comunicación de la modificación.  

Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos la información más relevante o que les puede resultar de gran interés, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información sobre el mismo o cualquier otro, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

Área laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”, que introduce, entre otras novedades, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Como bien sabrán y les hemos informado en recientes circulares, la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre y que entrará en vigor, en términos generales, el próximo 26 de septiembre 

La norma ha armonizado la legislación española con la normativa comunitaria, al tiempo que ha introducido importantes cambios legislativos, de entre los que queremos destacar los relativos al procedimiento de segunda oportunidad.  

Así, las personas físicas, sean empresarios individuales o no, insolventes, es decir, que no tienen dinero para hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, pueden, si lo desean, acudir al procedimiento de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas. Por ello, si se encuentran ustedes en situación de insolvencia por deudas propias o fruto de avales de deudores principales, deberían conocer las siguientes novedades: 

  • Supresión del intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo que supone un procedimiento más barato por las siguientes razones:
  • Se prescinde de la figura del mediador concursal y, por tanto, de sus honorarios.
  • Se reduce la intervención del administrador concursal y se ahorra su retribución.
  • No habrá obligatoriedad de liquidación de bienes. El nuevo artículo 486 añade una nueva modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo optar por cualquiera de estas dos: 
    • Exoneración definitiva, que se alcanzará tras la liquidación del patrimonio del deudor. (Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma) 
    • Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado podrá evitar la enajenación de sus bienes aportando una propuesta de satisfacción de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.
  • Se suprime el cumplimiento de una serie de requisitos para mantener la vivienda habitual. Hasta el momento, para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir unos presupuestos. Tras la reciente reforma no serán necesarios y bastará con acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos, con un calendario de pagos de un máximo de 5 años.
  • Se aprueba la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, pero con un límite máximo de 10.000 euros con cada una, quedando el resto sometido a plan de pagos. 

 Si bien con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida, lo cierto es que varios tribunales, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procedían en esencia del mecanismo de segunda oportunidad, a la exoneración completa de estas deudas.  

Por esta razón, la apuesta por estos límites de 10.000 euros volvería a dejar constancia de la sobreprotección del crédito público y podría dificultar el acceso al procedimiento de segunda oportunidad a deudores cuyo balance se encuentra sujeto a grandes cantidades de crédito público.   

Estaremos pendientes a ver cómo evoluciona esta cuestión para informarles, pues la reciente reforma podría no cumplir con las directrices europeas y los tribunales podrían hacer cambiar de nuevo la resolución práctica de este asunto.  

  • Exclusión inmediata de los datos de los deudores exonerados de registros de insolvencia e informes de riesgos financieros. Los juzgados incorporarán en sus resoluciones judiciales mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.
  • No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que hubiera sido sancionado con resoluciones firmes por infracciones muy graves de carácter tributario, laboral o de Seguridad Social en los diez años anteriores, o con derivaciones de responsabilidad en ese tiempo.

En conclusión, aunque los cambios en el procedimiento de segunda oportunidad están generando cierto optimismo, sobre todo en cuanto a la agilización y simplificación del camino a la exoneración para las personas en situación de insolvencia, seguimos con una legislación sujeta a conflictos para los tribunales, por lo que deberemos estar pendientes de su evolución. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información. 

Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado que a partir del 1 de noviembre de 2022 dejará de enviar notificaciones en papel y notificará  solo  de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

La DEV es obligatoria para las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que tengan algún vehículo matriculado a su nombre o arrendatarias de algún vehículo. Por lo tanto, si tu empresa no tiene vehículos a su nombre o arrendados, no existe obligación de darse de alta en DEV.

Para dar de alta en DEV será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. A través del siguiente link podrá darse de alta en el DEV: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

Y para poder acceder a las notificaciones solamente se necesita estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor.

Si tiene cualquier duda o necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con alba.pich@pich.bnfix.com

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

Como ya hemos comentado en anteriores circulares, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. En este artículo nos centramos en aspectos fiscales relevantes, concretamente analizamos la Disposición adicional undécima de la Ley, que hace referencia a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

En este caso, el legislador endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, que quedan de la siguiente manera:  

Aplazamientos exentos de presentar garantías (límite máximo de 30.000 €): plazo máximo de 6 meses. 

Aplazamientos con garantía hipotecaria, fianza personal y solidaria: plazo máximo de 6 meses 

Aplazamientos con aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Tributaria o certificado de seguro de caución: plazo máximo de 9 meses 

Aplazamientos en los que la Administración dispense al obligado tributario de constituir garantías por insuficiencia de bienes para garantizar la deuda y cuando la ejecución de su patrimonio pueda afectar a la capacidad productiva: plazo máximo de 12 meses. 

 Hasta ahora, según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria, estos plazos eran de 12, 24 y 36 meses respectivamente. Por tanto, con la reforma se verán reducidos. La normativa detallada entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

 Como siempre, para cualquier duda o consulta quedamos a su disposición.

Más información sobre las novedades de la reforma haciendo clic aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre recoge el Real Decreto-Ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la le legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. El objetivo de la norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar (la mayoría son mujeres) a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

  • Contrato de Trabajo

Salvo prueba en contrario, y en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de finalizar la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Con la comunicación de extinción del contrato de trabajo deberá ponerse a disposición de la empleada del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.

  • Asunción de obligaciones en materia de cotización con empleados del hogar que presten su servicio durante menos de 60 horas

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.

Durante el mes de enero, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.

  • Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial:

 A partir del 1 de octubre 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

 

CONTINGENCIA EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
DESEMPLEO 5 1,05 6,05
FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,2 0,20

 

La prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

  • Escala de Bases de cotización y retribuciones mensuales para el año 2023:

 

 

 

 

 

 

 

  • Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022

 Contratación

Lo establecido en el presente real decreto-ley se aplicará a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2022.

 

Cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Nuestro departamento de laboral queda a su disposición para cualquier duda que tengan al respecto.

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

📸 Cottonbro para pexels

El Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, una ley aprobada por el Pleno del Congreso  en sesión celebrada el pasado 25 de agosto.

El objetivo de esta nueva Ley, según su exposición de motivos, es “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”; estas medidas también van encaminadas a la descongestión de los Juzgados.

Detallamos las medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que como bien saben, recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022).

La actual legislación concursal establece la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que el órgano de administración haya conocido o debido conocer (difícilmente podremos defender una fecha más tardía al 30 de marzo de cada ejercicio, fecha en la que los administradores deben de formular cuentas anuales del ejercicio anterior), el estado de insolvencia actual. Ello, sin olvidarnos de presunciones de insolvencia como serán el impago a su vencimiento de deudas con administraciones públicas, salarios, etc. 

Pues bien, fruto de las pérdidas sufridas por muchas organizaciones con motivo de la COVID-19, el Gobierno aprobó lo que conocemos como moratoria concursal. Así, se suspendía la obligación legal de presentar concurso dentro del plazo antes reseñado. Esta suspensión, luego prorrogada, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. 

De este modo, aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-. Exceder de este plazo puede acarrear consecuencias negativas para los órganos de administración en fase de calificación de concurso. 

Al margen de la responsabilidad concursal, debemos pensar también en la responsabilidad personal que pueden sufrir los administradores de acuerdo con la legislación mercantil. 

Por todo lo explicado es importante que las empresas que están en insolvencia -fruto de la pandemia- valoren antes del 1 de septiembre qué opciones tienen, tomen decisiones y actúen entonces de la mejor manera posible, atendiendo tanto a la viabilidad o no del negocio, así como al riesgo que quieren y pueden asumir los administradores. 

Por otro lado, en materia concursal recordamos que el pasado 20 de julio, el Senado aprobó el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con enmiendas, que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva antes de su publicación en el BOE.  

A día de hoy, la agenda del Congreso no prevé ninguna sesión para aprobar la reforma, lo que nos hace pensar que no se aprobará antes de septiembre. Por eso, no prevemos la entrada en vigor de novedades legislativas en materia de modo hasta septiembre-octubre, como muy pronto.  

Tiempo tendremos para comentar la reforma, si bien ya podemos adelantar que ésta, con sus más y sus menos, nos dará mayor agilidad y eficacia para tratar de la mejor manera posible escenarios de reestructuración y refinanciación de los deudores, Destaca, pues, el tratamiento de los planes de reestructuración, dirigido a intentar asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras. 

Si se aprueba el actual redactado, la iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor. Además, el proyecto aprobado también regula un procedimiento especial para micro pymes que modificará el procedimiento vigente de segunda oportunidad y exoneración de pasivos, entre otros aspectos. 

Para finalizar, descansemos, disfrutemos si podemos de unos días de vacaciones, pero estemos atentos si nos encontramos en situación de insolvencia: ha finalizado la moratoria concursal y toca reaccionar con contundencia y actuar en septiembre si queremos evitar disgustos mayores, diferenciando siempre si nuestro negocio es viable y tiene problemas financieros o si no es viable económicamente. 

Les deseamos buen agosto y quedamos, como siempre, a su entera disposición para ayudarles en cualquier tema legal que requieran, 

 

María José Moragas Monteserin 

Abogada-Socia responsable del área legal y corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal 

Xavier Doménech Ortí 

Economista-Socio corresponsable del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal