Como informamos en nuestra circular núm. 200430 de 30 de abril de 2020, para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de abril de 2020, entre otras medidas, en su artículo 18 expresó “que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 LSC), no se tomarán
en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”, entendiéndose así que dichas pérdidas no formarían parte del cálculo del patrimonio neto a efectos de verificar si se cumple la situación de causa de disolución recogida en la legislación mercantil.

Con esta medida se pretendía atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en ese ejercicio de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder
reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Ahora bien, en la fecha en que nos encontramos cabe preguntarnos: ¿las pérdidas del año 2020 se han de considerar en este año 2021 y siguientes para determinar la causa de disolución?, pues surgen dudas en cuanto a ello de la lectura del citado artículo 18.

Informamos ampliamente sobre el tema en la circular adjunta

 

 

Natalia Pérez Pineda

natalia.perez@pich.bnfix.com

Área de Auditoria

 

 

Los nuevos modelos de cuentas anuales se publicaron sólo cuatro días antes de que se cerrara el plazo para su presentación. Esste hecho suscitó, por un lado, muchas críticas y la reacción inmediata del Consejo de Economistas. Por otra parte, hizo que muchas cuentas se presentaran con defectos y, por tanto, se calificaran negativamente. Por ello, y gracias a la presión de las organizaciones del sector, ahora las empresas disponen de un plazo de cinco meses para corregir las cuentas e incluir la nueva documentación exigida en relación con la COVID19. Todo ello sin que afecte a la constancia de la presentación de las cuentas en plazo.

 

Más información en esta Nota del Consejo General de Economistas  AQUI

Gemma Pasarisa

gemma.pasarisa@bnfix.com

Área Fiscal

L’Agència Tributària de Catalunya va publicar l’1 de setembre el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. Així, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre i es paga el mes següent de l’exposició del padró definitiu. 

El padró definitiu es pot consultar a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya mitjançant l’idCAT Mòbil o certificat digital, o amb el DNI o NIF del titular i la matrícula del vehicle. 

El pagament de l’impost es pot efectuar a través de la seu electrònica en l’apartat de consulta del padró a partir de l’1 de setembre. 

En el supòsit de no haver fet el pagament, a partir de l’octubre es rebrà una notificació al domicili fiscal on s’indicarà l’import, els terminis i les formes de pagament. En el cas de les persones jurídiques rebran una notificació electrònica1 a través de l’apartat de Notificacions electròniques de Gencat o del Canal Empresa. 

La domiciliació de l’impost per aquest exercici es podia demanar fins el 15 de juliol: en el cas de voler sol·licitar la domiciliació per futurs exercicis es pot fer a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

De retorno del paréntesis de las vacaciones y el merecido descanso, retomamos poco a poco el ritmo del trabajo y las rutinas habituales, una de las cuales es nuestra newsletter mensual. En su número de septiembre, el 159, les invitamos a asistir a las sesiones en abierto del tradicional encuentro de los profesionales de BNFIX GLOBAL. También les
invitamos, mañana 16 de septiembre, a la presentación de la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” Además, les informamos, entre otros temas, de los trámites relacionados con el nuevo impuesto catalán que grava los vehículos contaminantes y los plazos para corregir los errores que se hayan podido detectar en las cuentas anuales atendiendo el poco tiempo
que han tenido las empresas para adaptarse a los nuevos modelos. Y a pesar de las cifras de la pandemia i el proceso de vacunación les invitamos al optimismo sobre el final de la crisis sanitaria. ¡No bajemos la guardia!

 

 

 

Mireia Guarro 

mireia.guarro@pich.bnfix.com

Nuestra voluntad de tenerles al día de las novedades que les puedan interesar hace que hayamos preparado una segunda newsletter de julio 2021. Incluye información sobre a ampliación a todos los sectores de las ayudas extraordinarias de la Generalitat (cuyo plazo de solicitud finaliza este 30 de julio); hablamos asimismo de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, sobre la declaración de bienes en el extranjero, les adelantamos lo que por ahora
está previsto en la reforma laboral y, finalmente, les anunciamos las fechas del próximo Encuentro BNFIX Global, que contará con ponentes de primera línea.

No dude en ponerse en contacto con nosotros telefónica o digitalmente; si desea hacerlo presencialmente, desde principios de la pandemia disponemos de un protocolo de firma fruto del COVID-19, a fin de adecuarlo a la situación y circunstancias legales y sanitarias actuales Así, ofrecemos a nuestros clientes salas para reuniones por videoconferencia con la mejor calidad de sonido e imagen.

Como siempre, estamos a su disposición para atender sus consultas, que nos pueden enviar a asesores@pich.bnfix.com.

María José Moragas
Socia · Responsable área legal

Las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el modelo 720: sólo propone estimar parcialmente el Recurso de la Comisión Europea 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el 15 de julio sus conclusiones sobre el Recurso por Incumplimiento presentado por la Comisión Europea en relación con la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del controvertido modelo 720. El recurso planteado pretendía declarar que España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (ciudadanos), 45 (trabajadores), 49 (establecimiento), 56 (servicios) y 63 (capitales) del TFUE y las libertades previstas en los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Las conclusiones del Abogado General proponen al TJUE que estime el recurso presentado por la CE por incumplimiento de las obligaciones de España respecto del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

  • al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas en el extranjero (a partir del 01.01.2016) o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas (a partir del 01.01.2016) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones del régimen sancionador general para infracciones similares. 
  • Como vemos, las conclusiones del Abogado General solo consideran que existe incumplimiento en lo que se refiere a las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales. 

    En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que «la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo». Sin embargo, precisa que «esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales». 

    Por lo que se refiere a las multas, la Comisión Europea denunciaba las asociadas a la presentación extemporánea del Modelo 720, argumentando que son desproporcionadas por «imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal». 

    El Abogado General considera que «la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto». A su juicio, «la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable». Además, destaca que «tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos». 

    El Abogado General sostiene que las multas del 150% «solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas». 

    Sobre la imprescriptibilidad, el Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 y esto conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que «la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado». 

    Por una parte, estima que la regla del «efecto de imprescriptibilidad» puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que «esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto». El Abogado General apostilla que «en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades». 

    Pueden revisar el contenido completo de las conclusiones del Abogado General pinchando AQUÍ 

    Esperando que la información sea de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. 

     

    Carolina Mateo 

    carolina.mateo@pich.bnfix.com

    Área de Fiscalidad Internacional 

    BNFIX PICH Tax · Legal · Audit 

     

    📸 Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto: TJUE

La Generalitat de Catalunya ha publicat al DOGC l’ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, per la qual s’obre el tràmit d’inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID19. El termini per presentar sol·licituds acaba el 30 de juliol a les 15:00 hores

Aquest pla d’ajudes es deriva del Real Decreto-ley 05/2021 aprovat pel Consell de Ministres el passat 12 de març que establia ajudes directes a empreses i autònoms, la convocatòria de les quals se cedia a les comunitats autònomes. 

Inicialment, la Generalitat de Catalunya va aprovar el 16 de juny una línia d’ajudes directes limitades a uns sectors determinats (informació donada a la circular núm. 210623 de la darrera News). En la nova normativa aprovada, la Generalitat de Catalunya amplia les ajudes a tots els sectors, sense requisit de codi CNAE. 

La resta de requisits són els mateixos que en l’anterior convocatòria. 

Aquest és un ajut extraordinari de concessió directa que té com a objectiu satisfer el deute i els pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers meritats entre l’1 de març del 2020 i el 31 de maig del 2021 que procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, s’hauran de satisfer els pagaments a proveïdors por ordre d’antiguitat, i posteriorment, si s’escau, es reduirà el deute bancari prioritzant el deute amb aval públic. 

 REQUISITS 

Els destinataris d’aquestes ajudes són empreses i autònoms que compleixen els requisits detallats a continuació: 

  1. Que acreditin alguna de les següents situacions: 
  • El volum d’operacions anuals declarat en l’IVA o algun tribut indirecte equivalent hagi experimentat un descens superior al 30% entre el 2019 i el 2020. 
  • Aplicació del règim d’estimació objectiva en l’IRPF. 
  • Que apliquin el règim de consolidació fiscal i acreditin mitjançant l’Impost de Societats un descens de l’activitat del grup de més del 30% entre el 2019 i el 2020

2. No haver declarat un resultat negatiu en l’exercici 2019 tant si es tributa per règim d’estimació directa d’IRPF, com si es tributa per Impost de Societats (en aquest cas, la base imposable no pot ser negativa abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de bases imposables negatives). 

3. En el cas dels empresaris i professionals amb tributació d’estimació directa, l’import del deute pendent ha de ser superior als 4.000 euros. 

D’altra banda, la normativa també estableix una sèrie de requisits de caràcter social i laboral: 

  1. Ser la persona titular del compte bancari indicat en la sol·licitud. 
  2. No haver estat sancionat en matèria d’integració laboral de persones amb discapacitat o de relacions laborals o seguretat i salut en el treball. 
  3. Complir els requisits de política lingüística. 
  4. No haver estat objecte de sancions administratives ni sentències per pràctiques laborals discriminatòries per raó de gènere o sexe. 
  5. Disposar d’un sistema de prevenció de riscos laborals. 
  6. Complir la normativa d’igualtat efectiva entre homes i dones (Llei 17/2015) 
  7. Respectar el dret d’accessibilitat per a les persones amb discapacitat. 
  8. Respectar la normativa en matèria de desenvolupament sostenible. 
  9. Complir la normativa del sistema de protecció a la infància i l’adolescència. 
  10. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 
  11. Complir la resta de requisits i obligacions en matèria de subvencions. 

COMPROMISOS I OBLIGACIONS 

Els destinataris dels ajuts directes han de complir uns compromisos i obligacions: 

  • Mantenir l’activitat corresponent als ajuts fins a 30 de juny de 2022. 
  • No repartir dividends durant el 2021 i 2022. 
  • No aprovar increments en les retribucions d’alta direcció durant un període de dos anys des de la concessió de l’ajut. 
  • Conservar tota la documentació acreditativa dels requisits. 

 SOL·LICITUD 

La sol·licitud dels ajuts es realitzarà mitjançant un formulari d’inscripció prèvia a través de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa. 

Un cop emplenat el formulari d’inscripció prèvia, s’ha de presentar electrònicament mitjançant certificat electrònic o altres sistemes d’identificació digital del beneficiari (no es permet la presentació amb el certificat digital d’un tercer). 

La informació sol·licitada en el formulari és la detallada a continuació: 

  • Dades bàsiques de l’empresa o professional sol·licitant. 
  • Dades bancàries del sol·licitant. 
  • Dades fiscals relatives als volums d’operacions dels exercicis 2019 i 2020. 
  • Dades relatives al nombre de treballadors. 
  • Import del deute pel qual se sol·licita l’ajut i detall de la tipologia (proveïdors, altres creditors financers o no financers, i altres costos fixes). 

 Els imports dels ajuts seran de 3.000 euros pels professionals acollits al règim d’estimació objectiva i d’entre 4.000 i 200.000 euros per a la resta d’empreses i professionals. 

 TERMINI 

El formulari d’inscripció prèvia s’ha de presentar des del 21 de juliol a les 9.00 fins el 30 de juliol a les 15.00 hores, l’ordre de presentació no dona prioritat a la sol·licitud. 

Si desitgen més informació sobre aquest tràmit poden contactar amb nosaltres. 

 

 Ester Brullet Humet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 Alba Pich Sábado

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 

 

Ya podéis leer nuestra newsletter 157, de julio 2021, que incluye, entre otras, información sobre el Impuesto de Sociedades, que se puede presentar hasta el 26 de julio.

El 26 de julio finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.

Por otra parte, y tal como establece la normativa, el contribuyente, de manera similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich,bnfix.com

Área Fiscal

Como hemos ido informando estos últimos años, tanto las personas jurídicas como los autónomos tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las diferentes administraciones públicas. Cada Administración Pública tiene su buzón, por lo que puede ser un dolor de cabeza para los contribuyentes.

Recomiendan, asimismo, que con la llegada de las vacaciones, planifiquen los días que serán fuera de la oficina, para que el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tributaria permite señalar unos días en los que ésta no puede enviar notificaciones a el buzón electrónico.

Excepto en el caso de que BNFIX PICH seamos los apoderados de su empresa y, por tanto, ya nos ocupamos de estos trámites, insistimos en la importancia de hacer una cuidadosa gestión de este buzón para evitar los indeseables efectos de recibir notificaciones, durante las vacaciones, por parte de Hacienda o de la Seguridad Social, ya que puede conllevar la pérdida de derecho, y por consiguiente, el pago de liquidaciones y la posible derivación de responsabilidad al administrador. Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

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