Una delegación de BNFIX Pich participará, del 6 al 8 de febrero, en la DFK EMEA Annual & Young Professionals Conference 2020, que tendrá lugar en Madrid. La delegación está formada por Carolina Mateo y Alba Pich, del área fiscal, y por María José Moragas, socia responsable del área legal.

Son muchos los temas que se abordarán a lo largo de estos dos días, de entre los que destacan la sesión que ofrecerá Carolina Mateo sobre Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) en España o las que ponen el énfasis en el equipo humano, clave en un sector de servicios a los clientes, ya que se incidirá en la gestión de los conflictos internos y en fórmulas para conseguir una comunicación eficiente. Asimismo destacable es la sesión sobre avances en desarrollo tributario a nivel local en Portugal. Los últimos acuerdos transfronterizos internacionales y diversas experiencias sobre informática y seguridad en las empresas son otros temas que se debatirán en el encuentro.

La plataforma de asesorías independientes DFK International, de la que formamos parte, cuenta actualmente con 219 firmas integradas que disponen de cerca de unas 440 oficinas en 95 países de todo el mundo.

Pueden encontrar más información sobre la conferencia haciendo clic AQUÍ

Alba Pich

Área Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de año un decreto sobre determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social en el cual actualiza, entre otros, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, publicó la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020. Para informarles con detalle de los distintos cambios, hemos preparado la siguiente circular y, como siempre, en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

CIRCULAR

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Con el ánimo de mantenerles informados en aquellas novedades que puedan resultar de su interés, les anunciamos que el pasado 28 y 31 de diciembre y 15 de enero se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social; la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020; y el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social (BOE nº 312)

Dado que el Real Decreto-Ley en cuestión recoge diversa información que afecta al ámbito laboral y de la Seguridad Social, creemos conveniente trasladarles unas primeras aproximaciones a la materia considerada.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma que regule esta materia, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social, la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad, la cláusula de salvaguarda, el Salario Mínimo Interprofesional y los Autónomos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 , en las disposiciones adicionales y en la disposición transitoria 1ª del RD-Ley 18/2019, que detalla lo siguiente:

Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social

Los tipos y bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por tanto prorroga lo establecido para el 2019.

Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad

El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, queda suspendida su aplicación.

Cláusula de Salvaguarda

Se amplía la prórroga realizada de esta cláusula, fijada anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se amplía su vigencia hasta el final de 2020.

Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que con posterioridad no hayan quedado encuadradas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

De igual modo, las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

Salario Mínimo Interprofesional

Hasta que no se apruebe el real decreto en el cual se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

Autónomos

Se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, estableciendo que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Con esta medida, los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades superen los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

De igual modo, se prorroga la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE nº 314)

La presente orden prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigido a hijos y nietos de españoles de origen.

 Regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios tales como, Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana, o con los que los suscriba en el periodo de vigencia de esta orden.

No obstante, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener en aquellos con los que tengan suscritos los acuerdos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que justifiquen dicha acción.

En los procesos selectivos, se garantizará la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores.

Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE nº 13)

 En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el Real Decreto-Ley 1/2020 regula la revalorización de las pensiones. En el artículo 1 de la normativa, se establece el incremento de un 0.9% de las pensiones, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

El límite máximo de percepción de pensión pública se fija en 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros anuales, la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se fija en 6127,80 euros anuales y las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se fija en 5.538,40 euros anuales.

Además, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y es por esto que, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán antes del próximo 21 de abril de 2021 en un único pago, la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere percibido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0.9%.

Les recordamos que en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

 

 

El Consell General d’Economistes ha llançat recentment una aplicació que, com si d’una calculadora es tractés, permet, de forma orientativa, realitzar càlculs sobre les clàusules multidivisa i l’IRPH de les hipoteques.

Amb aquesta calculadora vol facilitar els càlculs derivats de les diferents sentències que comencen a apuntar que aquestes clàusules poden ser retrocedides (amb l’oportú informe pericial). Aquesta eina simula el càlcul bancari amb la divisa signada pel client i, al mateix temps, realitza els càlculs d’aquesta mateixa hipoteca però com si s’hagués signat en euros i amb un tipus d’interès més habitual, com l’Euribor.

D’altra banda, també pot fer els càlculs si la hipoteca es va signar en euros però es va utilitzar el tipus d’interès IRPH. Així, compara aquesta hipoteca amb la que hauria resultat si s’hagués signat a Euribor o a un altre tipus d’interès.

Aquesta aplicació s’ha fet després de l’èxit de la calculadora de la clàusula sòl, amb la qual s’han realitzat milers de càlculs desde la seva posada en marxa pel Consell al març passat.

Per això, si és una persona afectada per aquestes clàusules, desitja calcular el perjudici i saber què pot fer legalment al respecte, pot contactar amb nosaltres que molt gustosament li ajudarem amb aquest assumpte.

Bnfix Pich

María José Moragas

Socia responsable de l’àrea legal

 

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 20 de desembre s’ha publicat l’ORDRE TSF/229/2019, de 17 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l’any 2020. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 14/06/2019, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 191227, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2020, tal i com exigeix l’article 34.6 del Estatut dels Treballadors.

Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2020, són:

1 de gener (Cap d’Any)

6 de gener (Reis)

10 d’abril (Divendres Sant)

13 d’abril (Pasqua Florida)

1 de maig (Festa del Treball)

24 de juny (Sant Joan)

15 d’agost (L’Assumpció)

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)

8 de desembre (La Puríssima)

25 de desembre (Nadal)

26 de desembre (Sant Esteve)

17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

 

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure annex a aquest escrit.

 

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

 

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno

Àrea laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

Encara que el Nadal és una cosa molt particular de cadascú, mentre alguns ja comencem a pensar amb qui seurem al dinar de Nadal i fem un altre forat al cinturó, us presentem la newsletter més nadalenca, i una mica més breu que la resta de l’any, la núm. 139 de desembre 2019. L’obrim desitjant-vos unes molt bones festes i l’acabem informant-vos de la fiscalitat dels premis de loteria. Al centre, informació bàsica sobre l’IAE, un tribut local encara força desconegut.

Desitgem que la lectura de la newsletter sigui útil i recordeu que, en cas de requerir algun aclariment, som a la vostra disposició.

Bon Nadal!
Valentí Pich

Jordi Altafaja i Pere Alonso, professionals de l’àrea laboral de BNFIX Pich, van participar divendres passat, 29 de novembre, en una sessió sobre el control de legalitat dels convenis col·lectius. La sessió va tenir lloc al Departament de Treball de la Generalitat. Estava organitzada per la secció de relacions col·lectives d’aquest departament  adreçada a assessors i/o negociadors de convenis col·lectius, tant de les patronals com dels sindicats.

L’objectiu de la trobada era actualitzar i reciclar coneixements de les legalitats mínimes que han de recollir aquest tipus de convenis, tant si són de sector com d’empresa.

Com a despatx que col·labora habitualment  amb diverses patronals catalanes i amb Foment del Treball, assistir a aquests tipus de sessions és molt útil i necessari per estar al dia de tots aquells canvis i novetats que puguin interessar els nostres clients i assessorats i, així, poder oferir-los l’assessorament més rigorós.

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya cifra de negocio supere el millón de euros. A partir de aquí: ¿cómo funciona? ¿tiene exenciones? ¿qué modelo de declaración debe presentarse? ¿qué ocurre cuando la cifra de negocio baja del millón de euros? Estas y otras muchas cuestiones, objeto de consulta habitual, se intentan resolver en una circular preparada por nuestro departamento fiscal, que atenderá todas aquellas preguntas que la lectura del texto les pueda suscitar.

IMPUESTO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 Si se va a iniciar una nueva actividad: tanto si es persona física como jurídica, deberán presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el epígrafe correspondiente a la actividad que se desarrollará. Hay que tener en cuenta que la forma de tramitar la presentación del IAE varía en función de si está o no exento.

Las diferentes exenciones que hay son las siguientes:

  • Exención indefinida: Para que esté exento de tributar de manera indefinida se deben dar uno de estos dos supuestos:

Supuesto 1: si va a desarrollar la actividad es una persona física.

Supuesto 2: si va a desarrollar la actividad una empresa con un cifra de negocio inferior al millón de euros. Pero hay que tener cuidado ya que si su empresa pertenece a un grupo mercantil, se suma la cifra de negocios de todo el grupo, no solo el de la empresa que desarrolla la actividad.

  • Exención temporal: En el caso de que la mercantil que inicia la actividad facture más de un millón de euros, podrá disfrutar de exención de manera temporal en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente año. Pero, si la actividad había sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad, entonces no puede disfrutar de la exención.

Una vez determinado si se puede gozar o no de exención, se tiene que hacer la declaración de alta en el IAE.

Si la declaración es con exención indefinida: el plazo para tramitar el alta de la nueva actividad es de un mes siguiente al inicio de la actividad. Se utilizará el modelo 036 para tramitar la declaración censal. En este supuesto, no será necesario darse de alta en la declaración de IAE, solamente la declaración censal.

Si la declaración es con exención temporal: en este caso, se tendrá que presentar el modelo 036 para tramitar la declaración censal, pero también tendrá que presentar la declaración de IAE. Esta declaración se tramita a través del modelo 840 y se deberá indicar que se disfruta de exención temporal. Esta exención temporal, como ya hemos explicado, se da en los dos primeros años de actividad o todos los ejercicios con una facturación menor al millón de euros.

Si la declaración es sin exención: en cuanto la empresa ya no está en los dos primeros ejercicios de la actividad que se desarrolla, supera el millón de euros en la cifra de negocios o ya ha llevado a cabo la actividad con otra titularidad, deberá presentar la declaración censal con el modelo 036 pero también la declaración de IAE con el modelo 840. En esta declaración del IAE sin exención, se deberá informar de los elementos tributarios afectos a la actividad, con el objetivo de calcular la cuota tributaria a abonar por la empresa. Cada epígrafe de actividad tiene asociada una cuota. Si la cuota es municipal, se deberá indicar la localidad donde se lleva a cabo la actividad y presentar el modelo 840 ante la administración encargada de la gestión de ese municipio. Si la cuota es nacional o provincial, se presenta la declaración ante Hacienda.

En caso de que la empresa no esté exenta de tributar por IAE, porque su facturación es superior al millón de euros, y que no haya informado de su cifra de negocios en la declaración del IS, en la del IRNR o en el modelo 184, también deberá presentar la declaración del modelo 184. En este modelo se hace constar el importe neto de la cifra de negocios de la empresa o del grupo al cual pertenezca la empresa.

Si la actividad ya está iniciada: cada diciembre se debe presentar la declaración del IAE para el siguiente ejercicio en función de si ha habido alguna modificación. Hay que tener en cuenta las cifras netas de negocios de los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que estamos (Año 3) y al siguiente (Año 4) para determinar cómo hay que tramitar este impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros, y en Año 1 era inferior: Se debe dar de alta en la matrícula de IAE con el modelo 840. Esto conllevará la obligación de pagar el impuesto de IAE en función de la actividad que se desarrolle.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros, y en Año 1 era también inferior: La empresa no está obligada a presentar la declaración, por lo que no pagará el impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros y en Año 1 también era superior: Como ya estará dado de alta en la matrícula de IAE del año anterior, no hace faltar notificar ninguna modificación. El hecho de no presentar el modelo 840 no exime a la empresa de seguir pagando por esa actividad que tiene dada de alta.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros y en Año 1 era superior: Se debe dar de baja de la matrícula de IAE con el modelo 840 también. El motivo por el cual se empezará a gozar de exención está regulado en el artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación adjuntamos un cuadro a modo de resumen:

 

 

Año / Año 2

>1M € <1M €
>1M € No se presenta Baja matrícula IAE – MOD 840
<1M € Alta matrícula IAE – MOD 840 No se presenta

 

Alba Pich

economista · área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El REAF, òrgan especialitzat en fiscalitat del Consell General dels Economistes, va presentar dies enrere, en el marc de les seves Jornades Nacionals celebrades a València, el document Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes.  Inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible. Es tracta, entre d’altres, de consells sobre dietes, exempcions per a majors de 65 anys, imputacions de renda a mesura que es produeixen els pagaments, lloguer d’immobles com a habitatge, donacions a ONG’s i fundacions, aportacions a sistemes de previsió social… Com sempre, us aconsellem que feu una consulta als nostres experts en fiscalitat abans que acabi l’any per preparar la millor declaració d’IRPF possible.

Podeu accedir als “apunts” per planificar la Renda 2019 clicant AQUÍ

El Tribunal Constitucional (TC) dictó a finales de octubre una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal. En concreto, en aquellos casos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente gravar una renta irreal; ello sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. Ahora bien, algunos expertos plantean que en muchos casos, aunque la cuota a pagar sea inferior a la renta obtenida, si no estamos ante una actuación confiscatoria poco le falta. Por ejemplo, si el beneficio de la transmisión es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal a pagar es de 8.500 euros, o sea el 85 por ciento del beneficio.

Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza, porque han sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.

Pueden acceder a la nota del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) haciendo clic AQUÍ

 

El Consejo General de Economistas de España, la Red Española del Pacto Mundial y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han editado recientemente la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En línea con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de la ONU, aprobada en 2015, la guía es un manual práctico que quiere orientar a las pymes en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar, por ejemplo, en cuanto a reducción de costes, beneficios fiscales o mejor acceso a financiación de proyectos de desarrollo sostenible, un campo al que la Unión Europea destinará una importante partida presupuestaria en los próximos años..

Con este trabajo se quiere contribuir, así, a que la sostenibilidad sea una parte vertebral en las estrategias de negocio de las pymes, que constituyen el segmento productivo más numeroso de nuestro país, pero también de la UE (el 99,8 por ciento de todas las empresas de Europa son pymes, y el 93 por ciento tiene incluso menos de 10 empleados).

Pueden descargar la guía haciendo clic AQUÍ