Con la finalización del año 2020 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración del IRPF a presentar a partir del próximo mes de abril. En este sentido, el REAF ha preparado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la declaración del IRPF de 2020.

En relación a la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, estos prevén una rebaja en el límite de aportaciones a planes de pensiones.

Actualmente se permite una aportación de hasta 8.000 euros anuales a los planes de pensiones, pero el proyecto de ley de los Presupuesto prevé una aportación máxima a partir del 2021 de hasta 2.000 euros. En este sentido, hay que valorar realizar aportaciones durante este ejercicio.

Acceso  al documento de 80 recomendaciones pinchando AQUÍ

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Tax · Legal · Audit

Se acerca uno de los momentos más tradicionales del año, las fiestas navideñas, para muchos el pistoletazo de salida; hablamos del sorteo de la Lotería Nacional. Si ya ha comprado o intercambiado sus décimos o participaciones, es bueno recordar que desde el 1 de enero de 2020, los premios de hasta 40.000 euros están libres de impuestos, según los nuevos límites fijados por la Ley de presupuestos generales del Estado (PGE) de 2018.

La norma es aplicable también a las loterías de las comunidades autónomas (como la Gorda en España), así como a los sorteos de la Cruz Roja y los juegos de la ONCE.

Más información pinchando en este ENLACE

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en data 30 d’abril del 2020 la Llei 5/2020 del 29 d’abril de de mesures fiscals, […]

Desde el mes de octubre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del mar han visto incrementada su cuota mensual debido a la revalorización de las cuotas de contingencias profesionales y de cese de actividad para el año 2020.”

La Seguridad Social ha comunicado la revalorización para el año 2020 de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad, tal y como estipula la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Con esta revalorización, los tipos aplicables a la base de cotización para el cálculo de la cuota serán los siguientes:
▪ contingencias comunes, el 28,30%.
▪ contingencias profesionales, el tipo pasa del 0,9% al 1,1%
▪ cese de actividad, el tipo pasa del 0,7 al 0,8%.
▪ formación profesional, el 0,1%.

Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora los autónomos estaban pagado el 30 por ciento de su base de cotización; es decir,  los tipos de cotización estipulados para el 2019, cuando realmente desde enero tenían que haber abonado el importe correspondiente al 30,3 por ciento  de su base.
Dicha revalorización comportará para los autónomos una subida de 3 euros para la base mínima y para los autónomos societarios con base mínima una subida de 3,5 euros, en el caso de cotizar a base máxima estamos hablando de una subida de 12 euros.

Además, hay que tener presente la regularización de las cuotas de los meses pendientes de enero a septiembre del 2020, la seguridad social realizará el pago con una liquidación complementaria en las próximas semanas, si bien está
pendiente de confirmarse la fecha.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área laboral

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Con motivo de las diversas normativas e informaciones, que se han publicado en las últimas semanas, y que pueden crear confusión, sobre las medidas en materia de salud pública para […]

Montse Teruel, del área Laboral, ha elaborado una presentación muy completa en la que, de manera muy gráfica, explica las principales novedades del RDL 30/2020 de medidas en defensa del empleo y que tiene como principal medida la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero.

Presentación. III Acuerdo en defensa del empleo. pdf

 

 

Vídeo sobre la prórroga de los ERTE. Montse Teruel

 

El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.

En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta  ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)

Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern,  la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.

Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.

Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.

Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.

Como siempre quedamos a su disposición

Montse Teruel

Área Laboral

montse.teruel@pich.bnfix.com

 

Resolució SLT/2620/2020 de restricció de la mobilitat nocturna (toc de queda)

 

 

Certificat autoresponsable de desplaçament per la crisi sanitària de la COVID19

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional da un nuevo revés al Modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

En dicha sentencia, del 21 de septiembre, responde al recurso de varios contribuyentes pertenecientes a la misma unidad familiar que, habiendo presentado el modelo 720, omitieron información sobre determinadas cuentas situadas en el extranjero. Hacienda procedió a calificar dichas rentas como “ganancias de patrimonio no justificadas”, imputando dichos rendimientos en la declaración de IRPF más antigua no prescrita, imponiéndose además las sanciones correspondientes, que fueron igualmente recurridas.

La sentencia rechaza tanto el delito de blanqueo de capitales como el delito contra la Hacienda Pública, haciendo mención expresa al Dictamen Motivado de la Unión Europea en relación con la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, pues dicha normativa podría entrar en conflicto con determinados derechos y libertades de la UE.

Puede acceder a la sentencia completa AQUÍ.

 

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