El 31 de diciembre de 2020 el Reino Unido abandonó la UE, de modo que las reglas de IVA aplicables con este territorio han cambiado

CUÁNDO/ Viernes 15 de enero de 2021. De 9:00h a 10:30 h.
DÓNDE Sesión Digital (Streaming) – Aforo limitado
PRECIO/ Gratuito
PONENTE Ana Jimenez Alfaro 
PRESENTADO POR / 
Ramón Madrid · BNFIX Oficina Murcia
MODERADO POR Victor Mateo · BNFIX Oficina Murcia

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio hasta 2022, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones.

Las últimas reformas legislativas, que entrarán en vigor el 14 de enero de 2021, obligarán también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva.

Para tratar de todo ello, en esta ocasión contaremos con la siguiente ponente:

/ Ana Jiménez-Alfaro: Licenciada en Derecho, investigadora en la Cátedra de RSC de la Universidad de Murcia, profesora universitaria en cursos y másters, entre otras responsabilidades, y colaboradora de BNFIX.

Dado que el aforo es limitado, rogamos que en el caso de estar interesado en asistir nos lo comunique llamando al tlf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bien mediante mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperamos que les sea de interés y si así fuera, esperamos poder contar con su asistencia

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

La Generalitat de Catalunya anunció el lunes cuatro de enero nuevas medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID19, las cuales amplían y / o complementan medidas anteriores, entraron en vigor el 7 de enero y se prolongarán, al menos, durante 10 días. Pasado este periodo, y en función de la evolución de la pandemi,a se decidirá su continuidad o modificación.

Dado que muchas de estas medidas afectan a la actividad laboral y empresarial, hemos preparado una circular informativa que enumera las diferentes medidas.

CIRCULAR. Nuevas medidas de la Generalitat para contener la pandemia de coronavirus

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

 

El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero  de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales  establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.

A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.

Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar un representante que sea residente en el TAI español a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales y de procedimiento con la Agencia Tributaria Española, que responderá solidariamente con el solicitante en los casos de devolución improcedente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentarán el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:

  1. Las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español serán objeto de devolución a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido por el procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA; por lo que deberán cumplirse los requisitos y condiciones exigidos por estos preceptos. No obstante, se considera que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no deberán presentar documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  1. En cuanto a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte,la devolución de las cuotas soportadasen el TAI español se efectuará por los siguientes procedimientos:

– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  1.  Las devoluciones solo procederán en las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero; cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

 

  1.  Finalmente, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros.Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

Las oficinas de Murcia acogieron el 27 de noviembre un nuevo Café con BNFIX, esta vez virtual, con los expertos Reyes Lozano (neuropsicóloga experta en resolución de conflictos) y Pedro Juan Martín (ingeniero y economista, profesor de habilidad directivas). El encuentro llevaba por título La gestión del fracaso en tiempos de incertidumbre y en ella se profundizó en los aspectos positivos del fracaso, en lo que podemos aprender y en la importancia de vencer el miedo a equivocarse y, de esta manera , poder avanzar.

También se abordaron los factores clave en el fracaso de un negocio (la falta de planificación, un marketing deficiente, la falta de Fondo, ignorar el cliente …) y las carencias del emprendedor. La teoría de las inteligencias múltiples, el valor de la resiliencia y algunas ideas equivocadas que nos repetimos cuando fracasamos fueron otros temas planteados en el café, presentado por Valentín Pich (oficina de Barcelona) y Ramón Madrid (oficina de Murcia) y lleno de anécdotas sobre casos reales de éxitos de empresas y marcas conocidas fruto de fracasos anteriores

En la imagen, de izquierda a derecha: Ramon Madrid, MªReyes Lozano y Pedro Juan Martín

Vídeo del Café con BNFIX

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 2 de diciembre ha publicado la Orden que establece el calendario de fiestas locales en Catalunya para 2021. Con la publicación de estas fiestas locales, junto con las autonómicas que se publicaron el pasado 17 de junio, y de las que  ya informamos mediante nuestra circular 200619, las empresas ya pueden confeccionar el calendario laboral para el año que viene, tal y como exige el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua en el territorio de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que pueden ver anexo a este escrito.

En cuanto al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos sobre este o cualquier otro tema.

 

Calendario de fiestas locales en Catalunya 2021

 

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

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Con la finalización del año 2020 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración del IRPF a presentar a partir del próximo mes de abril. En este sentido, el REAF ha preparado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la declaración del IRPF de 2020.

En relación a la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, estos prevén una rebaja en el límite de aportaciones a planes de pensiones.

Actualmente se permite una aportación de hasta 8.000 euros anuales a los planes de pensiones, pero el proyecto de ley de los Presupuesto prevé una aportación máxima a partir del 2021 de hasta 2.000 euros. En este sentido, hay que valorar realizar aportaciones durante este ejercicio.

Acceso  al documento de 80 recomendaciones pinchando AQUÍ

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Se acerca uno de los momentos más tradicionales del año, las fiestas navideñas, para muchos el pistoletazo de salida; hablamos del sorteo de la Lotería Nacional. Si ya ha comprado o intercambiado sus décimos o participaciones, es bueno recordar que desde el 1 de enero de 2020, los premios de hasta 40.000 euros están libres de impuestos, según los nuevos límites fijados por la Ley de presupuestos generales del Estado (PGE) de 2018.

La norma es aplicable también a las loterías de las comunidades autónomas (como la Gorda en España), así como a los sorteos de la Cruz Roja y los juegos de la ONCE.

Más información pinchando en este ENLACE

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en data 30 d’abril del 2020 la Llei 5/2020 del 29 d’abril de de mesures fiscals, […]