CIRCULAR. El 31 de marzo, último día para presentar la DecIaración de bienes y derechos en el extranjero
Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).
Obligados a presentar el modelo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.
Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:
- Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
- Valores: Los titulares o titulares reales.
- Inmuebles: Los titulares o titulares reales.
Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
- Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
- Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.
Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.
En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory