Declaración de bienes en el Extranjero
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para la tercera declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2014, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.