El 30 de mayo, último día para votar por correo a las elecciones del 9 de junio
29 mayo, 2024
Instrucciones para facilitar la participación de los trabajadores a los comicios europeos
La celebración de elecciones en el Parlamento Europeo de domingo 9 de junio puede afectar la actividad laboral de algunas empresas. Por eso, el más habitual es buscar un compromiso, o un equilibrio, entre facilitar la participación de los trabajadores a las votaciones y el normal desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido, si bien es un derecho de los trabajadores disfrutar de un permiso retribuido para poder ejercer el derecho a voto, también es cierto que la capacidad organizativa de la actividad empresarial corresponde al empresario.
Para facilitar esta aproximación de derechos, el DOGC del 23 de mayo se publicó la Orden EMT/112/2024 con las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan tomar parte a los comicios.
Así pues, las empresas concederán un permiso de como máximo cuatro horas a los trabajadores que tengan la condición de electores y que el 9 de junio tengan que trabajar, dentro de su jornada laboral, para que puedan votar. Será un permiso no recuperable, y se abonará el salario que hubiera correspondido de haber trabajado normalmente.
No se tiene que conceder el permiso mencionado en el párrafo anterior, pero, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, será el permiso general de cuatro horas.
Si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior al habitual, legal o convenida, se tendrá que reducir proporcionalmente la duración del permiso.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa.
Dado que nos encontramos ante un permiso retribuido, a efectos del abono del salario por parte de las empresas, estas podrán solicitar a los trabajadores que utilicen el permiso, la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Del mismo modo, los trabajadores que el 9 de junio tengan que trabajar, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, tendrán un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día 9, y a un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente; este también retribuido y no recuperable, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 10 de junio se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que a pesar de disfrutar de descanso semanal el día 9, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en iguales condiciones que establece el apartado anterior.
Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido y no recuperable, por toda la jornada del día 9, a los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no disfruten de descanso en la mencionada fecha.
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, y tuvieran que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, si así lo solicitan, la empresa tendrá que cambiarlos el turno a fin de que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.
Si el salario a percibir por los trabajadores por el permiso retribuido y no recuperable está formado en parte por una prima o incentivo, la mencionada parte tendrá que calcularse de acuerdo con la medida percibida por el mencionado concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Aquellos trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 9, disfrutarán igualmente de un permiso retribuido y no recuperable de como máximo cuatro horas dentro de su jornada laboral, para que puedan hacer personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir el voto por correo. El mencionado permiso podrá disfrutarse desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el próximo 30 de mayo de 2024.
Para acabar, el personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat, a las administraciones locales de Cataluña y a sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los apartados anteriores.
Como siempre, restamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que necesite.

Sara Bueno
Área Laboral y Seguridad Social
BNFIX PICH TAX LEGAL