• Twitter
  • LinkedIn
  • Youtube
  • PORTAL DEL EMPLEADO
  • ÁREA CLIENTE
  • Español
  • Catalán
  • Español Español Español es
  • Català Català Catalán ca
  • English English Inglés en
  • Français Français Francés fr
PICH BNFIX
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • INTERNACIONAL
  • ÉTICA Y RSC
  • COMUNICACIÓN
  • CONTACTO
  • Buscar
  • Menú Menú

El burofax, nueva vía para reclamar facturas no cobradas

  • Calculadora, papers i lupa

Uno de los problemas que se encuentran hoyen  día los empresarios es que han de pagar el IVA de forma periódica solo por el hecho de haber emitido una factura, con independencia de si dicha factura se ha cobrado o no. Por tanto, es frecuente tener que pagar a la Agencia Tributaria el IVA de facturas que aún no se han cobrado, por lo que al empresario le toca adelantar el pago de dicho IVA. 

¿Y si nunca se llegan a cobrar estas facturas? 

Hasta ahora, la normativa que lo regulaba establecía que, para poder recuperar el IVA de una factura no cobrada, era necesario instar su cobro mediante una reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial. Ambos procedimientos eran costosos para el acreedor. Por ello, dichas solicitudes de devolución del IVA solo se solicitaban, hasta ahora, en aquellos casos en los que el coste era inferior al importe de la devolución, de modo que en las de cuantías más bajas se acababa perdiendo el IVA que al final soportaba el acreedor, con la pérdida patrimonial que ello comportaba. 

Pues bien, a raíz de las últimas modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del IVA, por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 todo esto se ha visto modificado, en este caso a mejor. 

En este sentido, una reciente consulta de Tributos abre el camino a la alternativa del burofax como procedimiento para reclamar el pago de las facturas no cobradas, lo que ahorra al acreedor los costes procesales o de notario. 

Además de simplificar el proceso de reclamación de deuda, la Ley 31/2022 introduce otras mejoras: 

  • Se amplía el plazo para rectificar las bases imponibles del IVA, que pasa de 3 a 6 meses. 
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible a reclamar, que ha pasado de 300 a 50 euros. 

Por tanto, entendemos que con dichas modificaciones se flexibiliza el procedimiento de reclamación, lo que ayudará a aumentar las opciones que hasta ahora tenía el acreedor a la hora de formalizar el proceso de recuperación del IVA en aquellas facturas que devengan impagadas. 

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la misma. 

📸 RDNE Stock para Pexels

Cristina Torres

Cristina Torres

cristina.torres@pich.bnfix.com

Abogada · Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL

PICH BNFIX

CATEGORÍAS

  • Circulares
  • Comunicación
  • Eventos
  • Guías
  • Newsletter
  • Noticias
  • Nuevo servicio
  • Publicaciones
  • Sin categorizar
  • Vídeos

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Newsletter BNFIX PICH de diciembre 202311 diciembre, 2023 - 9:26 am
  • Una mano sostiene un bolígrafo junto a una calculadora
    Informe sobre el cierre fiscal 2023 de IRPF e Impuesto de Sociedades23 noviembre, 2023 - 8:54 am
  • Café con BNFIX PICH · Crisis económicas. Refinanciación, planes de reestructuración e insolvencias.22 noviembre, 2023 - 6:28 pm

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

Aquí >

Oficinas

Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010

Madrid
(Concursal/Reestructuración)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004

Contacto

Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Todas las oficinas >

Aviso legal
Política de privacidad
Política cookies

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.

Posible ampliación del plazo para que los trabajadores autónomos societarios...FloristeríaEn noviembre, presentación del modelo 232 de operaciones vinculadas para las...
Desplazarse hacia arriba