Medidas para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones del 12 de mayo y del 9 de junio
La celebración de elecciones al Parlament de Catalunya del domingo 12 de mayo, y las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, pueden afectar a la actividad laboral de algunas empresas. Lo habitual en estos casos es buscar un compromiso, o un equilibrio, entre facilitar la participación de las personas trabajadoras en las votaciones y el normal desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido, si bien es un derecho de los trabajadores gozar de un permiso retribuido para votar, también es cierto que la capacidad organizativa de la actividad empresarial corresponde al empresario.
Para facilitar este equilibrio de derechos, el DOGC del 19 de abril publicó la Orden EMT/79/2024 con las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan tomar parte en los comicios en el Parlament (instrucciones que suelen ser las mismas en cada cita electoral, excepto en cuanto a los plazos del permiso por el voto por correo. A la espera de la publicación en el BOE de la instrucciones definitivas para las elecciones europeas , creemos que serán similares a las publicadas en el DOGC de cara a las elecciones al Parlament de Catalunya).
Así pues, las empresas concederán un permiso de como máximo cuatro horas a los trabajadores que sean electores y que el día 12 deban trabajar, dentro de su jornada laboral, para que puedan votar. Será un permiso no recuperable, abonando el salario que hubiera correspondido de haber trabajado normalmente.
No se concederá el permiso mencionado en el párrafo anterior a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, será el permiso general de cuatro horas.
Si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, deberá reducirse proporcionalmente la duración del permiso.
La determinación del momento de uso del tiempo de permiso para votar, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa.
Dado que nos encontramos ante un permiso retribuido por las mismas, éstas podrán pedir a los trabajadores un justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
De igual modo, las personas que el 12 de mayo tengan que trabajar, pero acrediten la condición de miembros de la mesa electoral o interventores, tendrán un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 12, ya un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente; éste también retribuido y no recuperable, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 13 de mayo se extiende a todos los trabajadores que a pesar de disfrutar de descanso semanal el día 12, acrediten la condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establezca el apartado anterior.
Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido y no recuperable, por toda la jornada del día 12, a los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no gocen de descanso en dicha fecha.
Las personas que acrediten su condición de miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, y tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, si así lo solicitan, la empresa deberá cambiarla el turno a fin de que puedan descansar la noche previa a las elecciones.
Si el salario a percibir por el permiso retribuido y no recuperable está formado en parte por prima o incentivo, dicha parte deberá calcularse de acuerdo con la medida percibida por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores .
Los trabajadores que desempeñen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones que dificulten ejercer el derecho a voto el día 12, gozarán igualmente de un permiso retribuido y no recuperable de como máximo cuatro horas dentro de su jornada laboral, para que puedan realizar personalmente la solicitud de certificación necesaria para emitir el voto por correo. Dicho permiso podrá disfrutarse desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el 2 de mayo de 2024.
Por último, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los permisos retribuidos en idénticas circunstancias a las mencionadas en los apartados anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración al respecto.
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Sara Bueno
Área Laboral y Seguridad Social
BNFIX PICH TAX LEGAL