15 julio, 2026
El Gobierno reduce temporalmente el impuesto sobre hidrocarburos y obliga a informar al consumidor
El Gobierno aprobó hace unas semanas el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que contempla determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de junio.
Como saben, de las medidas aprobadas destaca, para el sector de los carburantes, la reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como ciertas obligaciones de información al consumidor en las estaciones de servicio y demás establecimientos de venta minorista de combustibles.
En concreto, la norma introduce una rebaja temporal de los tipos impositivos aplicables a las gasolinas sin plomo y al gasóleo, a fin de amortiguar el impacto del incremento de los costes energéticos sobre consumidores y empresas.
La reducción será de 15 céntimos de euro por litro durante este mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en agosto y de 5 céntimos en septiembre de 2026.
No obstante, el Real Decreto-ley incorpora un mecanismo de protección adicional vinculado a la evolución de los precios de los carburantes. Así, si durante los meses de junio o julio la variación interanual del IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 por ciento la registrada en el mismo mes del ejercicio 2025, la rebaja fiscal prevista para agosto y septiembre podrá aumentar hasta alcanzar los 20 céntimos de euro por litro.
Se trata, por tanto, de una medida flexible para adaptar la intensidad del alivio fiscal a la evolución efectiva de los precios energéticos, con una cláusula de salvaguarda para proteger a consumidores y empresas frente a posibles tensiones adicionales en el mercado.
Junto a las medidas tributarias descritas, es relevante para los operadores del sector la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2026, obliga a informar adecuadamente a los consumidores sobre los beneficios fiscales temporales aplicables a los carburantes y combustibles.
Obligación de información
A estos efectos, las estaciones de servicio y demás establecimientos de suministro minorista deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los consumidores conozcan estas reducciones fiscales.
La norma permite que cada operador utilice la cartelería, formatos y diseños que considere de acuerdo con su imagen corporativa. No obstante, entendemos que la información facilitada deberá recoger, al menos, los elementos esenciales contenidos en el modelo informativo puesto a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de modo que pueda acreditarse el adecuado cumplimiento de la obligación legal de información al consumidor.
Llama la atención, sin embargo, que el modelo facilitado por la Administración se limite a informar sobre la reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos, sin incorporar otras referencias a las medidas tributarias energéticas aprobadas por el Real Decreto-ley.
Con el fin de minimizar riesgos y acreditar adecuadamente el cumplimiento de esta obligación, recomendamos que la cartelería se coloque en lugares claramente visibles para los usuarios, como los accesos a la estación de servicio, zonas de pago, mostradores de atención al público y, en la medida de lo posible, junto a los propios surtidores.
Como siempre, desde BNFIX PICH quedamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre esta materia o para analizar el impacto que estas medidas puedan tener en su actividad.
📸 Imagen de Engin Akyurt para Pexels

Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL



