20 de julio, 2026
Cambio de criterio en Cataluña sobre la tributación de las donaciones mortis causa con entrega de presente
La Dirección General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Resolución 3/2026, una doctrina relevante para la planificación patrimonial y sucesoria en Cataluña porque modifica el criterio administrativo mantenido durante más de quince años sobre las donaciones mortis causa con entrega de presente.
La resolución, vigente desde el 14 de julio pasado, alinea la posición de la Administración tributaria catalana con la doctrina de la Dirección General de Tributos del Estado.
Con ella acaba una larga discrepancia interpretativa entre la Administración tributaria catalana y la estatal y refuerza la seguridad jurídica de una de las instituciones más características del derecho sucesorio catalán.
¿Qué es una donación mortis causa con entrega de presente?
El artículo 432-1 del Código Civil de Cataluña regula la donación mortis causa como una disposición patrimonial realizada en consideración a la muerte del donante; permite que las partes acuerden la transmisión inmediata de la propiedad al donatario, normalmente sujeta a una condición resolutoria de revocación o premoriencia.
Esta figura es una herramienta de interés para la planificación patrimonial y sucesoria, especialmente en aquellos supuestos en los que se pretende anticipar la transmisión de determinados bienes sin renunciar a mecanismos de protección o reversión previstos por la normativa civil catalana.
¿Cuál era el criterio anterior?
Desde la Resolución 6/2010, la Administración catalana diferenciaba entre:
- Las donaciones mortis causa ordinarias, que tributaban según las reglas propias de las adquisiciones por causa de muerte.
- Las donaciones mortis causa con entrega de presente, que se asimilaban fiscalmente a una donación inter vivos y quedaban sometidas al régimen de las adquisiciones lucrativas entre vivos.
Esta interpretación generaba una evidente divergencia entre la naturaleza civil sucesoria de la institución y su tratamiento fiscal.
¿Qué cambia a partir de ahora?
La Resolución 3/2026 establece de forma expresa que la donación mortis causa constituye, en todo caso, una institución de naturaleza sucesoria, con independencia de que la transmisión del bien se produzca de forma inmediata o quede diferida al fallecimiento del donante.
En consecuencia, las donaciones mortis causa con entrega de presente deberán recibir el mismo tratamiento fiscal que cualquier otra adquisición por causa de muerte en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La diferencia práctica es fácil de entender: hasta ahora la entrega inmediata del bien “convertía” fiscalmente la operación en una donación entre vivos. A partir de ahora, la entrega inmediata ya no altera su naturaleza sucesoria.
Dicho de forma sencilla: antes la entrega inmediata del bien llevaba a aplicar las normas fiscales propias de las donaciones. A partir de ahora, aunque el bien se reciba en vida del donante y el impuesto se liquide desde ese momento, la operación se trata fiscalmente como una adquisición por causa de muerte, pudiendo acceder al régimen sucesorio previsto por la normativa catalana
Asimismo, la resolución deja sin efecto la Resolución 6/2010 y diversas consultas administrativas que mantenían el criterio contrario.
Principales consecuencias prácticas
Aplicación del régimen fiscal sucesorio
La resolución confirma que resultarán aplicables las reglas propias de las adquisiciones mortis causa en relación con:
- La base imponible.
- Las reducciones fiscales aplicables.
- La cuota tributaria.
- Las obligaciones formales.
- El resto de los elementos configuradores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Devengo del impuesto
La Resolución 3/2026 se alinea con el criterio mantenido de forma reiterada por la Dirección General de Tributos del Estado, según el cual, cuando existe transmisión inmediata de la propiedad, el impuesto se devenga en el momento de formalización de la donación, aunque la calificación jurídica y fiscal de la operación continúe siendo la de una adquisición por causa de muerte.
Acumulación a la sucesión posterior
La resolución establece que estas donaciones se acumularán a la posterior sucesión del causante cuando entre la fecha de la donación y la del fallecimiento no hayan transcurrido más de cuatro años.
Condición resolutoria de revocación o premoriencia
La incorporación de una condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario no constituye un hecho imponible autónomo ni genera una tributación adicional en el ISD o en el ITPAJD, al formar parte de la propia configuración jurídica de la donación mortis causa.
No obstante, si dicha condición llegara a cumplirse y la transmisión quedara sin efecto, el donatario o sus herederos podrán solicitar la devolución del impuesto satisfecho por la adquisición inicialmente gravada.
Derogación del régimen anterior
La resolución destaca igualmente que la Ley 11/2026, de 9 de julio, ha derogado el apartado 4 del artículo 632-1 del Código Tributario de Cataluña, precepto que era uno de los principales fundamentos normativos de la anterior interpretación administrativa.
La derogación refuerza el nuevo criterio adoptado por la Administración tributaria catalana y dota de mayor coherencia al tratamiento civil y fiscal de esta institución sucesoria.
Asimismo, este nuevo criterio resulta coherente con la doctrina administrativa estatal que viene reconociendo a estas operaciones un tratamiento propio de las transmisiones por causa de muerte también en otros ámbitos tributarios, reforzando la unidad de criterio en torno a la naturaleza sucesoria de esta figura.
La importancia de la planificación patrimonial y sucesoria
CREEMOS QUE esta modificación normativa pone de manifiesto, una vez más, la importancia de dedicar tiempo a la reflexión y planificación de las futuras transmisiones patrimoniales y sucesorias. La forma en que se articula el relevo generacional del patrimonio familiar puede tener un impacto fiscal relevante, tanto para quien transmite como para quienes reciben los bienes, especialmente cuando el patrimonio está integrado por inmuebles, carteras de inversión o participaciones empresariales.
La experiencia demuestra que anticipar estas decisiones permite identificar oportunidades de optimización fiscal, evitar costes innecesarios y ordenar adecuadamente la transmisión del patrimonio conforme a los objetivos familiares y empresariales de cada familia.
Esta reflexión resulta relevante en el ámbito de la empresa familiar. La continuidad del negocio, la incorporación de las nuevas generaciones, la preservación de la unidad de decisión y el aprovechamiento de los beneficios fiscales previstos para la transmisión de empresas familiares y participaciones sociales requieren una planificación jurídica y tributaria rigurosa.
La revisión periódica de las estructuras de propiedad, de los protocolos familiares y de las estrategias de relevo generacional adquiere una importancia creciente en un entorno normativo en constante evolución. Las decisiones adoptadas con suficiente antelación suelen ampliar las alternativas disponibles y facilitar la preservación del patrimonio familiar y empresarial a largo plazo.
En este contexto, reconocer la plena naturaleza sucesoria de las donaciones mortis causa con entrega de presente amplía las alternativas disponibles para diseñar estrategias de transmisión más eficientes, facilitando procesos de relevo generacional que combinen seguridad jurídica, eficiencia fiscal y continuidad empresarial.
Valoración
CREEMOS que esta modificación normativa supone mucho más que una modificación interpretativa aislada. La combinación de la derogación del artículo 632-1.4 del Código Tributario de Cataluña y la adopción de un nuevo criterio administrativo por parte de la Administración tributaria catalana permite cerrar una controversia que había generado inseguridad jurídica durante años.
La nueva doctrina reconoce plenamente la naturaleza sucesoria de la donación mortis causa con entrega de presente y vuelve a situar esta figura entre las alternativas a considerar en la planificación patrimonial y sucesoria, especialmente cuando se pretende anticipar la transmisión de inmuebles, participaciones sociales o empresas familiares conservando determinadas garantías jurídicas para el transmitente.
Desde BNFIX PICH Tax Legal recomendamos revisar las estructuras sucesorias actualmente existentes y analizar si esta figura u otras pueden resultar adecuadas dentro de una estrategia integral de planificación familiar, patrimonial y empresarial.
El mejor ahorro fiscal en materia sucesoria suele ser el que se construye con anticipación. Una adecuada planificación permite transformar un coste fiscal potencialmente elevado en una transición ordenada, eficiente y alineada con los intereses de la familia y de la empresa.
📷 Imagen de Jakub Zerdzicki para Unsplash

María José Moragas
Abogada
Administradora Concursal
Socia responsable del área jurídica
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT



