En vigor desde el 1 de enero las mejoras del tratamiento fiscal de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
El pasado 1 de enero entraron en vigor diversas modificaciones legales que mejoran el tratamiento fiscal de las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Estas mejoras se han introducido en el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que hacen cambios en la Ley 49/2002 que regula este tipo de entidades. Los principales cambios son:
IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aumenta la base de la deducción y sus porcentajes. Hasta ahora los primeros 150 euros se beneficiaban de una deducción del 80%; ahora la deducción del 80 por ciento se aplicará a los primeros 250 euros de la donación, o aportación a favor de una entidad sin ánimo de lucro. Asimismo, el importe que supere los 250 euros tendrá una deducción del 40 por ciento (antes 35 por ciento).
Igualmente, si se hubieran hecho donativos, donaciones o aportaciones a una misma entidad, de importes iguales o superiores durante dos períodos impositivos consecutivos, el importe que supere los 250 euros tndrá una deducción del 45 por ciento (antes 40 por cien).
Base de la deducción % de la deducción
250 euros 80 por ciento
Más de 250 40 por ciento o 45 por ciento (más de 2 años la misma entidad)
IS – Impuesto sobre Sociedades
Aumentan los porcentajes en la deducción y el límite sobre la base imponible. En concreto, la deducción por donativos, donaciones y/o aportaciones será del 40 por ciento (antes 35 por ciento). Al igual que con el IRPF, si se hubiesen hecho donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad los dos períodos impositivos anteriores de igual o superior importe, la deducción será del 50 por ciento (antes 40 por ciento).
Por su parte, el límite en términos de determinar la base de la deducción será del 15 por ciento (antes 10 por ciento).
IRNR – Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Los contribuyentes por IRNR sin establecimiento permanente, podrán aplicar la deducción por donación o aportación a una entidad sin ánimo de lucro a aquellas declaraciones por IRNR en el plazo de un años desde la fecha del donativo. Asimismo se ha incrementado el límite a la hora de determinar la base de la deducción, que ahora es del 15 por ciento sobre la base imponible (antes 10 por ciento).
IIVTNU – Impuesto al Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana – Plusvalía Municipal
Se añade como aclaración a la exención del impuesto del pago del IIVTNU por parte de las entidades sin ánimo de lucro, que en el caso de una transmisión de terrenos a título oneroso por parte de una entidad sin ánimo de lucro , en el momento del devengo del impuesto se cumplan los requisitos para aplicar la exención al IBI (comunicación previa y afectación a una actividad económica exenta por la Ley 49/2002).
Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
Nuevos derechos a practicar deducciones. La cesión de un inmueble o de su uso (a una entidad que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002) por un tiempo determinado sin remuneración a cambio, dará lugar a practicar deducción por donativos.
También podrán beneficiarse de la deducción, los donantes o aportantes que a cambio de una donación pudieran recibir bienes o servicios por parte del beneficiario, siempre y cuando su valor no supere el 15 por ciento del valor del donativo y nunca sea superior a 25.000 euros.
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Se añaden especificaciones. En la base de la deducción en los supuestos de cesión de un inmuebles sin contraprestación por un tiempo determinado se incluirán los gastos pagados por el donante si éstos tuvieran la consideración de gasto deducible en una cesión onerosa (excluidos los tributos o intereses y gastos de financiación).
Entidades Exentas
Se han añadido aclaraciones y especificaciones. La actividad de defensa de los animales ahora se encuentra en el ámbito subjetivo de las entidades exentas.
Por otra parte, se matiza que la realización de la actividad por la que fue creada la entidad puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta. Esto va ligado al requisito del destinar el 70 por ciento de las rentas al ámbito subjetivo de la entidad.
Explotaciones económicas exentas
Se añaden dentro de la categoría de explotaciones económicas exentas:
- Inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
- Actividades de educación de altas capacidades
- Actividades de desarrollo e innovación (actividades definidas en la LIS)
Estos cambios entraron en vigor, como hemos comentado, el 1 de enero de 2024. Estas novedades tienen como objetivo mejorar y ampliar los incentivos fiscales a los mecenazgo a fin de ajustar la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro y fomentar la su participación en varios sectores sociales y culturales.
Andrea Oró
andrea.oro@bnfix.pich.com
Área Fiscal
📸 Imagen de Cottonbro para Pexels