Fiscal. Empieza la campaña para la declaración de IRPF y Patrimonio: principales novedades
El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
- Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
- Que no sean considerados grandes tenedores.
- Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
- Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:
Por circunstancias personales y familiares | Relativa a la vivienda habitual | Por donativos y donaciones | Otros conceptos deducibles |
– Por nacimiento o adopción de un hijo.
– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021. |
– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
– Por rehabilitación de la vivienda habitual. |
– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I. – Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. |
– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. – Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. |
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:
- Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com
- Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com
- Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com
- Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com
- Joan Borràs joan.borras@pich.bnfix.com
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Alba Pich
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