Normas anti-elusión fiscal: transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 sobre asimetrías híbridas invertidas
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se modificó por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Ahora, a través del RDL 18/2022, se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere al concepto sobre asimetrías híbridas invertida, que modifica la Ley del Impuesto de Sociedades. Los cambios tienen efecto desde el 1 de enero de 2022.
El actual artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas y obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Esta obligación se incorpora en la LIS mediante un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis (renumerando los actuales apartados 12 y 13 como apartados 13 y 14, respectivamente), que establece:
“12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
– Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
– Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
Con esta modificación se incorpora en la LIS el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida que hemos señalado anteriormente, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en el citado apartado 12 del artículo 15 bis incorporado al citado artículo de dicha Ley. Por lo tanto, la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo preceptuado en el nuevo apartado está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
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📸 Lara Jameson para Pexels
Carolina Mateo
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT
Economista · Responsable área fiscal internacional