La Generalitat aplaza la entrada en vigor de las nuevas tasas turísticas y activa el registro de grandes tenedores
Tras las últimas reformas que afectan a grandes propietarios de viviendas en Catalunya, de las que informamos en anteriores comunicaciones, explicamos a continuación nuevos cambios relacionados con el Impuesto sobre la Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), más conocido como tasa turística, y con la inminente puesta en marcha del Registro de grandes tenedores de vivienda.
Estas novedades confirman la continuidad de un proceso normativo que está transformando el marco jurídico aplicable al mercado inmobiliario y turístico catalán.
1. Aplazamiento de la entrada en vigor de los cambios en el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET)
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicó el 14 de mayo el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, que modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, que adoptaba medidas urgentes en materia del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET).
La norma aplaza, con carácter retroactivo, la entrada en vigor de las nuevas tarifas previstas en el Decreto ley 6/2025. En concreto, las tarifas no se aplicarán hasta el primer período de liquidación que se inicie tras la entrada en vigor de la futura ley que se apruebe una vez tramitado el correspondiente proyecto legislativo en el Parlament.
Actualmente, por tanto, sigue vigente el régimen anterior del IEET y se aplican las tarifas en vigor antes del Decreto ley 6/2025. Las empresas y operadores del sector deberán seguir liquidando el impuesto conforme a la normativa previa, al menos hasta que acabe la tramitación parlamentaria y se publique la ley definitiva que incorpore las nuevas tarifas.
2.El Govern avanza en la implantación del Registro de Grandes Tenedores de Vivienda
En paralelo, se ha hecho público que el Govern ha dado un paso relevante en la tramitación del reglamento que regulará el funcionamiento del Registro de Grandes Tenedores, previsto en el Decreto ley 2/2025, todo ello con la intención de hacer plenamente efectivo y operativo este Registro aproximadamente en octubre.
Recordamos que deben inscribirse en este Registro tanto personas físicas como jurídicas que cumplan con los umbrales establecidos por la Ley 12/2023:
- Cinco o más viviendas en zonas tensionadas,
- Diez o más viviendas en zonas no tensionadas, o
- Más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial.
El Registro tiene como finalidad identificar de forma centralizada a los grandes tenedores de vivienda en Catalunya, lo que permitirá vincular su condición a determinadas obligaciones legales, como la posible sujeción a los derechos de tanteo y retracto en operaciones de compraventa de inmuebles, así como a efectos fiscales relevantes, como la aplicación del tipo incrementado del 20% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la adquisición de viviendas o edificios completos por parte de grandes tenedores.
Sin embargo, tal y como ya les informamos, aunque el Registro aún no está plenamente operativo, las obligaciones de comunicación y de acreditación mediante certificación registral ya son exigibles para las personas jurídicas en transmisiones realizadas en zonas de mercado residencial tensionado.
Les recordamos de nuevo la importancia de seguir con atención la evolución normativa en Catalunya que afecta a los sectores inmobiliario, turístico y patrimonial, y que hace necesaria una revisión continua de las operaciones en curso.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL