11 agosto, 2026
Reforma de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social
Principales novedades
El 1 de agosto entró en vigor la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La norma introduce novedades en materia de mutualidades alternativas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª Además, regula una posible transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Una novedad destacada es que los profesionales que hayan optado por una mutualidad alternativa tendrán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a los trabajadores autónomos, siempre que la financiación de estos derechos no esté estrictamente vinculado a las cotizaciones al RETA.
Asimismo, se modifican las condiciones mínimas de protección que deben ofrecer las mutualidades alternativas. Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, deberán alcanzar, como mínimo, el 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión correspondiente en el sistema de Seguridad Social, porcentaje que antes de la reforma estaba fijado en el 60%. Además, dichas prestaciones deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las prestaciones equivalentes del sistema público.
La reforma también prevé una adaptación progresiva de las cuotas exigidas por las mutualidades alternativas. En concreto, dichas cuotas deberán equivaler al 86% de la cuota de referencia durante 2026, al 93% durante 2027 y al 100% a partir de 2028.
Otro de los aspectos más destacados es la creación de una pasarela voluntaria al RETA. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes del 1 de agosto de 2026 podrán solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas a dichas entidades. Esta solicitud podrá realizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del futuro reglamento que desarrollará la norma.
Para acceder a esta posibilidad será necesario no tener la condición de pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad correspondiente, excepto en los supuestos de pensión de viudedad.
Reglamento pendiente
Dicha Ley se encuentra pendiente del desarrollo reglamentario, en el que se deberá concretar las condiciones para solicitar esta transferencia y el procedimiento para la conversión de los derechos económicos acumulados en mutualidades, como periodos cotizados en el RETA.
Asimismo, la norma establece que la transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que haya dado lugar a dicha transferencia.
Por otro lado, se incorporan reglas específicas para el reconocimiento de determinados periodos a efectos de jubilación para algunos colectivos de mutualistas, así como la posibilidad de suscribir un convenio especial para determinados profesionales colegiados que no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, permitiéndoles computar determinados periodos de actividad profesional anteriores a su baja en la mutualidad, con un límite máximo de cinco años.
Dada la complejidad de la norma y la necesidad de conocer el futuro desarrollo reglamentario de algunas de las medidas previstas, recomendamos analizar cada situación de forma individualizada antes de adoptar cualquier decisión, especialmente en aquellos casos en los que pueda plantearse la utilización de la pasarela al RETA.
Recuerden que, desde BNFIX Pich,estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta novedad o sobre cualquier otra cuestión en materia laboral y de Seguridad Social.

Sara Bueno
Área Laboral y Seguridad Social
BNFIX PICH TAX LEGAL



Kevin Ku enUnsplash. Imagen libre de derechos