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Una de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 20/2022 es la prórroga de la conocida como “moratoria contable” aprobada en 2020 para paliar los efectos de la pandemia de la COVID19.  
La norma determina que hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el 2024 no se tendrán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

El Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de septiembre de 2021,  publica dos normas de carácter laboral con trascendencia en el ámbito económico y social. Por un lado, y por medio del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado el aumento del salario mínimo interprofesional, SMI,  para 2021, y por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado la prórroga de los ERTE para aquellas actividades especialmente castigadas por la crisis sanitaria. De ambos textos hemos recogido los “puntos clave” en materia laboral.

Salario Mínimo Interprofesional:  se ha acordado un incremento del 1,60%, que representa un aumento de 15 euros mensuales, pasando de 950 a 965 euros brutos mensuales, y que en cómputo anual pasa de 13.300 euros a 13.510 euros brutos anuales.
¿Desde cuándo es de aplicación la subida del salario mínimo aprobada?
El alza se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Debemos tener presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo aquellos trabajadores cuyo salario en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.En cuan

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la crisis pandémica derivada del COVID-19, y después de una primera lectura, destacamos los siguientes puntos de interés:

El Real Decreto-ley 18/2021 que regula la prórroga de los mismos ha establecido un mecanismo diferente al que habitualmente estábamos acostumbrados. Así, dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una nueva solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida al respecto, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente actualmente en vigor.
Se fija un plazo para la presentación de las nuevas solicitudes, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presentara la documentación en el plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2021.

Se modifica, por tanto, la fecha de finalización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tenían una vigencia prevista hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021. De este modo se da un margen suficiente para que las empresas puedan valorar las nuevas opciones y tomar las decisiones que consideren oportunas.

La autoridad laboral, cuando reciba la nueva solicitud, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de realizar el informe correspondiente en su caso, y será en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que la autoridad laboral deberá dictar resolución.
En el supuesto de resolver estimatoriamente, se prorrogará el expediente solicitado hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, de acuerdo con los requisitos contemplados en los apartados anteriores.

Exenciones por formación

Además, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que tengan aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo serán superiores en aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el nuevo ERTE.

Dichas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes. Con ellas se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores de las mismas, incluyendo en estas formaciones aquellas que se vinculen con la adquisición de competencias digitales, o aquellas que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas comentadas en el apartado anterior finalizará el 30 de junio de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de verificar la realización de la formación. Cuando no se hayan realizado de forma correcta, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia de los importes aplicados y los establecidos reglamentariamente.
Sin perjuicio de las exoneraciones que resultaren de aplicación en el expediente que fuera de aplicación en su empresa, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada, que variará según el tamaño de la empresa.

¿De qué exoneraciones puedo beneficiarme si cumplo los requisitos anteriores?

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por limitaciones en la actividad

En el supuesto de tener a 10 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En el supuesto de tener a menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad
Podrán aplicar una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Por último, se prorrogan las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones vigentes en las normativas anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema, o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro.

Sara Bueno

Sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral

La Generalitat de Catalunya ha publicat al DOGC l’ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, per la qual s’obre el tràmit d’inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID19. El termini per presentar sol·licituds acaba el 30 de juliol a les 15:00 hores

Aquest pla d’ajudes es deriva del Real Decreto-ley 05/2021 aprovat pel Consell de Ministres el passat 12 de març que establia ajudes directes a empreses i autònoms, la convocatòria de les quals se cedia a les comunitats autònomes. 

Inicialment, la Generalitat de Catalunya va aprovar el 16 de juny una línia d’ajudes directes limitades a uns sectors determinats (informació donada a la circular núm. 210623 de la darrera News). En la nova normativa aprovada, la Generalitat de Catalunya amplia les ajudes a tots els sectors, sense requisit de codi CNAE. 

La resta de requisits són els mateixos que en l’anterior convocatòria. 

Aquest és un ajut extraordinari de concessió directa que té com a objectiu satisfer el deute i els pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers meritats entre l’1 de març del 2020 i el 31 de maig del 2021 que procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, s’hauran de satisfer els pagaments a proveïdors por ordre d’antiguitat, i posteriorment, si s’escau, es reduirà el deute bancari prioritzant el deute amb aval públic. 

 REQUISITS 

Els destinataris d’aquestes ajudes són empreses i autònoms que compleixen els requisits detallats a continuació: 

  1. Que acreditin alguna de les següents situacions: 
  • El volum d’operacions anuals declarat en l’IVA o algun tribut indirecte equivalent hagi experimentat un descens superior al 30% entre el 2019 i el 2020. 
  • Aplicació del règim d’estimació objectiva en l’IRPF. 
  • Que apliquin el règim de consolidació fiscal i acreditin mitjançant l’Impost de Societats un descens de l’activitat del grup de més del 30% entre el 2019 i el 2020

2. No haver declarat un resultat negatiu en l’exercici 2019 tant si es tributa per règim d’estimació directa d’IRPF, com si es tributa per Impost de Societats (en aquest cas, la base imposable no pot ser negativa abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de bases imposables negatives). 

3. En el cas dels empresaris i professionals amb tributació d’estimació directa, l’import del deute pendent ha de ser superior als 4.000 euros. 

D’altra banda, la normativa també estableix una sèrie de requisits de caràcter social i laboral: 

  1. Ser la persona titular del compte bancari indicat en la sol·licitud. 
  2. No haver estat sancionat en matèria d’integració laboral de persones amb discapacitat o de relacions laborals o seguretat i salut en el treball. 
  3. Complir els requisits de política lingüística. 
  4. No haver estat objecte de sancions administratives ni sentències per pràctiques laborals discriminatòries per raó de gènere o sexe. 
  5. Disposar d’un sistema de prevenció de riscos laborals. 
  6. Complir la normativa d’igualtat efectiva entre homes i dones (Llei 17/2015) 
  7. Respectar el dret d’accessibilitat per a les persones amb discapacitat. 
  8. Respectar la normativa en matèria de desenvolupament sostenible. 
  9. Complir la normativa del sistema de protecció a la infància i l’adolescència. 
  10. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 
  11. Complir la resta de requisits i obligacions en matèria de subvencions. 

COMPROMISOS I OBLIGACIONS 

Els destinataris dels ajuts directes han de complir uns compromisos i obligacions: 

  • Mantenir l’activitat corresponent als ajuts fins a 30 de juny de 2022. 
  • No repartir dividends durant el 2021 i 2022. 
  • No aprovar increments en les retribucions d’alta direcció durant un període de dos anys des de la concessió de l’ajut. 
  • Conservar tota la documentació acreditativa dels requisits. 

 SOL·LICITUD 

La sol·licitud dels ajuts es realitzarà mitjançant un formulari d’inscripció prèvia a través de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa. 

Un cop emplenat el formulari d’inscripció prèvia, s’ha de presentar electrònicament mitjançant certificat electrònic o altres sistemes d’identificació digital del beneficiari (no es permet la presentació amb el certificat digital d’un tercer). 

La informació sol·licitada en el formulari és la detallada a continuació: 

  • Dades bàsiques de l’empresa o professional sol·licitant. 
  • Dades bancàries del sol·licitant. 
  • Dades fiscals relatives als volums d’operacions dels exercicis 2019 i 2020. 
  • Dades relatives al nombre de treballadors. 
  • Import del deute pel qual se sol·licita l’ajut i detall de la tipologia (proveïdors, altres creditors financers o no financers, i altres costos fixes). 

 Els imports dels ajuts seran de 3.000 euros pels professionals acollits al règim d’estimació objectiva i d’entre 4.000 i 200.000 euros per a la resta d’empreses i professionals. 

 TERMINI 

El formulari d’inscripció prèvia s’ha de presentar des del 21 de juliol a les 9.00 fins el 30 de juliol a les 15.00 hores, l’ordre de presentació no dona prioritat a la sol·licitud. 

Si desitgen més informació sobre aquest tràmit poden contactar amb nosaltres. 

 

 Ester Brullet Humet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 Alba Pich Sábado

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 

 

Tenemos el placer de invitarle a nuestro próximo CAFÉ CON BNFIX, que tendrá lugar el viernes 29 de enero a las 9:00h.

El Fondo de Recuperación Europeo, Next Generation EU (NGEU), puede ser un importante impulso para modernizar y hacer crecer la economía. España presentará el detalle concreto del Plan de Recuperación a la Comisión Europea y está previsto que los Fondos sumen 72.000 millones de euros en transferencias no reembolsables entre los años 2021 y 2026. Sin duda, una cifra remarcable.

Para conocer su concreta aplicación desde una perspectiva empresarial, hemos organizado este nuevo CAFÉ CON BNFIX, donde contaremos con la participación del Director del Departamento Internacional y coordinador del seguimiento de las ayudas comunitarias de Fomento del Trabajo Nacional, Kilian Garcia.

También participará, haciendo una valoración, el economista y responsable de este ámbito de BNFIX Advisory, Salvador Marín.

La sesión será presentada por el socio de BNFIX PICH, Valentí Pich.

Dado que el aforo es limitado, rogamos que en el caso de estar interesado en asistir nos lo comunique llamando al tlf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bien mediante mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperamos que consideren interesante la sesión y, si es así, podamos contar con su asistencia.

Valentín Pich ·

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de diciembre pasado publicó el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que se aprueban diversas medidas enfocadas en reforzar la protección frente a los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2 que afectan especialmente a determinados sectores productivos.

Dada la importancia de las medidas, hemos preparado una circular con las principales:

 

Circular. Novedades del RD Ley 35/2020

 

Jaquim Coma

jcoma@pich.bnfix.com

Economista · Responsable Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

Davant de la situació de crisis sanitària com a conseqüència de la COVID19 els diferents governs aproven una sèrie de mesures per tal de pal·liar els efectes. En aquest sentit, detallarem les diverses novetats aprovades recentment d’àmbit estatal i català.

Novetats tributàries a Catalunya en l’Impost sobre Estades Turístiques i l’IRPF

La Generalitat de Catalunya ha aprovat recentment el Decret Llei 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics i de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF).

En primer lloc, en relació amb l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics, la Generalitat posposa novament l’augment de tarifes que s’havia d’aplicar amb data 01 de gener de 2021 i que s’aplicarà a partir del 01 de juny del 2021.  En el mateix sentit, el recàrrec que pot fixar l’Ajuntament de Barcelona mitjançant ordenança fiscal també serà d’aplicació a partir de l’01 de juny de 2021.

Per altra banda, en relació a l’IRPF s’estableix una deducció per obligació de presentar la declaració de l’IRPF per raó de tenir més d’un pagador aplicable a la declaració de l’exercici 2020 que es presentarà a partir del pròxim mes d’abril 2021.

En aquest cas, la normativa estableix que els contribuents que com a conseqüència de situacions d’ERTO o atur tinguin més d’un pagador i estiguin obligats a presentar la declaració de l’IRPF, podran aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica.

Novetats tributàries estatals

En l’àmbit estatal, s’ha publicat el Projecte de Pressupostos Generals de l’Estat del 2021 pendent d’aprovació que inclou novetats en la declaració de l’IRPF com ara la reducció de les desgravacions en els plans de pensions de cara a la declaració de l’IRPF del 2021, que es desenvoluparan en propers articles quan estiguin aprovats.

Per altra banda, amb data 17 de novembre de 2020 s’ha aprovat el Real Decreto-Ley 34/2020 que inclou vàries mesures per recolzar la liquiditat i la solvències d’empreses i autònoms, entre les que destaquen les detallades a continuació:

  • Ampliació del termini de suspensió del deure de sol·licitar concurs de creditors i l’obligació del jutge de tramitar les sol·licitud de concurs presentat pels creditors, posposat a data 14 de març del 2021
  • En cas de sol·licitud per part de les empreses, es podrà ampliar el venciment dels préstecs ICO concedits a causa de la COVID un màxim de tres anys addicionals. Per altra banda, es podrà ampliar la carència dels préstecs ICO en un termini de 12 mesos addicionals, amb un màxim total de 24 mesos de carència.
  • Rebaixa de l’IVA de les mascaretes al tipus reduït del 4% (anteriorment tributaven al 21% d’IVA) aplicable fins al 31 de desembre del 2021.

Ester Brullet Humet

Economista · Àrea fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Tax · Legal · Audit

 

Montse Teruel, del área Laboral, ha elaborado una presentación muy completa en la que, de manera muy gráfica, explica las principales novedades del RDL 30/2020 de medidas en defensa del empleo y que tiene como principal medida la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero.

Presentación. III Acuerdo en defensa del empleo. pdf

 

 

Vídeo sobre la prórroga de los ERTE. Montse Teruel

 

El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.

En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta  ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)

Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern,  la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.

Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.

Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.

Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.

Como siempre quedamos a su disposición

Montse Teruel

Área Laboral

montse.teruel@pich.bnfix.com

 

Resolució SLT/2620/2020 de restricció de la mobilitat nocturna (toc de queda)

 

 

Certificat autoresponsable de desplaçament per la crisi sanitària de la COVID19

 

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal